MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 224/2021
RESOL-2021-224-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-53075085- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), N° 27.467, N° 27.541, N° 27.561 y N°
27.591, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31
de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha
26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de
fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576
del 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de
fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714
de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de
2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de
octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de
fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de
2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 67 de fecha 29 de enero de
2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha 11 de
marzo de 2021, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8
de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, N° 334 de fecha
21 de mayo de 2021, N° 381 de fecha 11 de junio de 2021 y N° 411 de
fecha 25 de junio de 2021, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de
2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de
abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6
de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N°449 de
fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1122
de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de
2020, N° 532 de fecha 9 de junio de 2020 y N° 1042 de fecha 27 de
diciembre de 2021, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de
2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17
de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 23 de fecha 23 de
julio de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 278 de
fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 574 de fecha 2 de julio de
2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de
diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 50 de fecha 6
de marzo de 2020, N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, N° 196 de fecha 3
de septiembre de 2020, N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020, N° 309
de fecha 21 de diciembre de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y
N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 todas ellas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio
de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado fue aprobado por la
Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de
septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución N° 574 de fecha
2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas
ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de
efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional.
Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del
artículo 5° del Decreto N° 652/2002, la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS procedió oportunamente a suscribir con la máxima
autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los
fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público
por automotor urbano y suburbano de pasajeros de cada una de ellas.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación
Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones
tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 se otorgó
la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO
creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001.
Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el
Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor
urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones
producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo, y
se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los
criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo
toda la normativa reglamentaria que resulte menester.
Que, en el marco de la asignación establecida para el Fondo
Compensador, de conformidad con el artículo 125 de la Ley N° 27.467 y
la prórroga establecida por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de
2020, se dictó la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de reglamentar el citado Fondo.
Que, posteriormente, se aprobó la Ley N° 27.561, por cuyo artículo 4°
se creó el FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo
COVID-19) y se asignó al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 10.500.000.000.-), para ser transferida a las provincias y
municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo,
debiendo, en consecuencia, asumir las provincias la integración de una
parte de la compensación allí establecida, comprometiéndose
conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, creado a través
del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.
Que, en tal sentido, por medio de las Resoluciones N° 196 de fecha 3 de
septiembre de 2020 y N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020 ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se reglamentó el mencionado FONDO COVID DE
COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y
SUBURBANO DE INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19).
Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se
prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros
por automotor urbano y suburbano del interior del país, asignándosele
la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000.-), se determinó
que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de
establecer los criterios de distribución, y se estableció que las
provincias que adhieran a dicho Fondo deberán juntamente con las
empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE).
Que, en ese marco, por medio de las Resoluciones N° 29 de fecha 28 de
enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 ambas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se reglamentó el mencionado Fondo de Compensación al
Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del
interior del país que fuera prorrogado por el artículo 72 de la Ley N°
27.591.
Que por medio de la Resolución N° 309 de fecha 21 de diciembre de 2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó la transferencia del TESORO
NACIONAL al Fideicomiso creado en virtud de lo establecido en el
artículo 12 del Decreto N° 976/01, de los fondos correspondientes al
mes de diciembre de 2020, entre los que se incluyeron los montos
remanentes de los presupuestos aprobados por las Leyes N° 27.467 y N°
27.561 para el año 2020 con destino a los servicios públicos de
transporte automotor urbano y suburbano del interior del país.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la
emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el
artículo 2° de la mentada ley.
Que, por otro lado, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus (COVID- 19), por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, respectivamente, se
adoptaron las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que fueron
prorrogadas y adaptadas sucesivamente por los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de
abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10
de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 576 del 29 de
junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2
de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de
fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020,
N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de
2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de
noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de
fecha 29 de enero de 2021, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125
de fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 21, N°
168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021,
N° 287 de fecha 30 de abril de 2021 y N° 334 de fecha 21 de mayo de
2021, N° 381 de fecha 11 de junio de 2021 y N° 411 de fecha 25 de junio
de 2021 hasta el día 9 de julio, inclusive.
Que, en este contexto, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que procedió a consultar a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, acerca de la existencia y disponibilidad de los montos
remanentes del ejercicio 2020, que fueran oportunamente transferidos al
Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de
fecha 31 de julio de 2001 (cfr. Notas N° NO-2021-26163576-APN-DNTAP#MTR
y N° NO-2021-26163546- APN-DNTAP#MTR, ambas de fecha 24 de marzo de
2021).
Que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
informó mediante la Nota N° NO-2021-26516330-APN-DNGFF#MTR de fecha 25
de marzo de 2021 los saldos remanentes y disponibles derivados de las
asignaciones establecidas por las Resoluciones N° 14/2020, N° 196/2020
y N° 276/2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los cuales alcanzaron
la cifra de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON NUEVE CENTAVOS
($ 375.654.920,09).
Que, en este orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS indicó en su Providencia N° PV-2021-54701345-APN-DNGFF#MTR
de fecha 17 de junio de 2021 que los fondos remanentes de los
presupuestos aprobados por las Leyes N° 27.467 y N° 27.561 para el año
2020 con destino a los servicios públicos de transporte urbano y
suburbano del interior del país a la fecha se encuentran acreditados en
el fideicomiso y pendientes de distribución.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS señaló en su Nota N° NO-2021-52927130-APN-DNTAP#MTR de fecha
13 de junio de 2021 que en la audiencia realizada ante las autoridades
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con motivo del
cierre de paritarias 2020, las partes intervinientes acordaron “que las
empresas representadas por FATAP abonarán a sus trabajadores en
relación de dependencia representados por UTA una Compensación No
Remunerativa (“CNR”) de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-), pagaderos en
tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL ($
5.000.-) cada una de ellas durante los meses de abril, mayo y junio de
2021. Las cuotas pactadas en el apartado precedente serán abonadas los
días QUINCE (15) de cada uno de los meses indicados. FATAP manifiesta,
en directa aplicación del art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo y
art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación, que el cumplimiento
del acuerdo por parte de las empresas nucleadas en las entidades que
representa se encuentra supeditado y condicionado a la forma y plazos
de distribución por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación de
los fondos remanentes del Fondo Compensador establecido en el art. 4°
de la Ley N° 27.561, así como a la efectiva homologación y vigencia del
acuerdo referido a la aplicación del art. 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y
enero, febrero y marzo de 2021. Las Partes acuerdan efectuar las
peticiones y gestiones necesarias ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación a fin de que la
distribución de los importes antes indicados sea efectuada en
proporción al personal declarado por cada una de las empresas
alcanzadas por este acuerdo en los F.931 que mensualmente se presenten
ante la AFIP, por entender que esa es la forma de distribución más
equitativa de los mismos…”.
Que, en orden al aludido compromiso, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS propició, entre otras medidas,
establecer una compensación de emergencia para atender el cierre de
paritarias 2020, con destino asistir a las empresas de transporte por
automotor de pasajeros urbano y suburbano del interior del país,
beneficiarias de los fondos establecidos en las Leyes N° 27.467 y N°
27.561 y reglamentado por las Resoluciones N° 14/2020, N° 196/2020 y N°
276/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, asignando una suma total de
PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por cada trabajador oportunamente
declarado por las jurisdicciones beneficiarias en el marco de las
mencionadas resoluciones, a través de los formularios establecidos en
el Anexo X de las mismas y verificado en los correspondientes
Formularios F.931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(cfr. Notas N° NO-2021-53135859-APN-DNTAP#MTR de fecha 14 de junio de
2021 y N° NO-2021-55003038-APN-DNTAP#MTR de fecha 18 de junio de 2021).
Que la suma referida en el considerando anterior será pagadera en TRES
(3) cuotas iguales y consecutivas, las que serán atendidas con los
fondos informados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE en la Nota N°
NO-2021-26516330-APN-DNGFF#MTR de fecha 25 de marzo de 2021.
Que tomaron intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la mencionada DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a través de la Nota N°
NO-2021-27706398-APN-DDP#MTR de fecha 29 de marzo de 2021 y de la
Providencia N° PV-2021-57740566-APN-DGA#MTR de fecha 28 de junio de
2021, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCÍON DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), por los artículos 115 y 125 de la Ley N° 27.467, prorrogada
por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, el artículo 4° de la
Ley N° 27.561 y los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N°
1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de
2002, N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008, modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de
2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una compensación de hasta PESOS TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
VEINTE CON NUEVE CENTAVOS ($ 375.654.920,09), correspondientes al Fondo
de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley de
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019 N° 27.467, prorrogado por el artículo 72 de la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 N° 27.591, y reglamentado por las Resoluciones N° 14 de fecha 23
de enero de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha
13 de mayo de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y al
FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)
creado por el artículo 4° de la Ley N° 27.561, reglamentado por las
Resoluciones N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 y N° 276 de fecha
19 de noviembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyos
saldos remanentes están pendientes de distribución, a fin de asistir a
las provincias y por su intermedio a las empresas prestadoras de
servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de
carácter provincial y municipal de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 2°.- Esta compensación se distribuirá conforme el Anexo I
(IF-2021-54605727-APN-DNTAP#MTR) y el Anexo I.a
(IF-2021-54606320-APN-DNTAP#MTR), que forman parte integrante de la
presente resolución, y se abonará de acuerdo con los términos y
condiciones establecidos en los CONVENIOS - AÑO 2021 y sus adendas,
suscriptos con las jurisdicciones beneficiarias en el marco de las
Resoluciones N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de
mayo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar la
transferencia y la publicación de los montos transferidos como
consecuencia de la aplicación de la presente medida a cada una de las
jurisdicciones beneficiarias en el sitio web del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, detallando el monto correspondiente a las empresas de cada
jurisdicción en cada caso.
ARTÍCULO 4°.- La rendición de las acreencias percibidas por las
jurisdicciones, en virtud de las compensaciones por los artículos 1° y
2° de la presente resolución, se realizará a través del procedimiento
establecido en los CONVENIOS - AÑO 2021 y sus adendas suscriptos con
las jurisdicciones beneficiarias en el marco de las Resoluciones N° 29
de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con los anexos IV y IV a)
aprobados por el artículo 8° inciso e) de la Resolución N° 29 de fecha
28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La presentación de las rendiciones se efectuará a través de la
plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)
(https://tramitesadistancia.gob.ar/), de acuerdo con el procedimiento
previsto por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, con copia al correo electrónico
mesadeayudarendiciones@transporte.gob.ar.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo,
ocasionará la suspensión preventiva de las compensaciones que pudiera
resultar beneficiaria la jurisdicción, comunicándose a la jurisdicción
afectada los recaudos que deberá cumplir para el restablecimiento del
mismo, reteniéndose los fondos correspondientes hasta tanto la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE resuelva su liberación, en base a la información remitida
por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la implementación de la presente
resolución se atenderá con los fondos disponibles en el Fideicomiso
creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de
julio de 2001.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN
LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2021 N° 47034/21 v. 06/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)