MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 439/2021
DCTO-2021-439-APN-PTE - Dase por autorizado el sistema de solución de controversias.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-80493164-APN-DGPPYP#FAA, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA se ha dictado la Resolución
Nº 592 de fecha 20 de abril de 2021 y su rectificatoria Nº 667 de fecha
28 de mayo de 2021, por la que se aprueba lo actuado y se ratifica el
Contrato Nº 2101001, suscripto con fecha 21 de enero de 2021, entre la
FUERZA AÉREA ARGENTINA y la firma comercial ACS AERO 1 ALPHA LIMITED,
para la adquisición de UNA (1) aeronave Boeing 737-700, S/N 33420 y
equipamiento y servicios relacionados.
Que en dicho Contrato, en su cláusula 31, se estableció en cuanto a la
solución de controversias, en primer término una instancia de
resolución amigable a través de negociaciones. Para el caso de no
resolverse la disputa, controversia o reclamo de común acuerdo, será
sometido a arbitraje por cualquiera de las partes de acuerdo con el
Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) vigente en ese momento, de
acuerdo con el procedimiento establecido en la citada cláusula 31;
también se establece que la sede del arbitraje será el Centro de
Arbitraje Internacional de Nueva York.
Que en forma concordante se estableció que el acuerdo y todas las
disputas, los reclamos o las controversias que deriven o estén
relacionados directa o indirectamente con el Contrato se interpretarán,
aplicarán y exigirán exclusivamente en conformidad con las leyes
sustantivas y procesales del Estado de Nueva York, actualmente vigentes
o que se promulguen en el futuro.
Que en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se dispone que
“...el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales
controversias con personas extranjeras a jueces de otras
jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente
designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.
Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto corresponde al
PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a dar por autorizado el sistema de
solución de controversias previsto en el aludido Contrato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dase por autorizado el sistema de solución de
controversias previsto en el Contrato aprobado por la Resolución del
MINISTERIO DE DEFENSA N° 592 del 20 de abril de 2021 y su
rectificatoria N° 667 del 28 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi
e. 07/07/2021 N° 47477/21 v. 07/07/2021