MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 108/2021
RESOL-2021-108-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-56061160- -APN-DNE#MI, el Código
Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto
N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N°
26.571 y sus modificatorias, el Decreto N° 358 de fecha 4 de junio de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 358/21 se convoca al electorado
de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos y candidatas
a SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES el día 12 de
septiembre de 2021.
Que de igual forma, por el artículo 3° del decreto citado
precedentemente se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para
que el 14 de noviembre de 2021 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS y
DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda a cada distrito.
Que por su parte, el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado
por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus
modificatorias, establece que los electores que hayan cumplido
funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación
consistente en una suma fija en concepto de viático, previéndose que
SESENTA (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el
MINISTERIO DEL INTERIOR determinará la suma que se liquidará en
concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago
dentro de los SESENTA (60) días de realizado el comicio.
Que, a su vez, el artículo 75 bis del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus
modificatorias, establece que la Justicia Nacional Electoral llevará a
cabo la capacitación de autoridades de mesa, en forma presencial o
virtual, debiendo la Dirección Nacional Electoral prestar el apoyo
necesario.
Que, asimismo, el artículo 39 de la Ley N° 26.571 de Democratización de
la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral
dispone que los lugares de ubicación de las mesas de votación y las
autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones
primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo
año, salvo modificaciones imprescindibles.
Que por el Oficio N° 2274 de fecha 27 de noviembre de 2020, la CÁMARA
NACIONAL ELECTORAL solicitó disponer las medidas pertinentes a los
efectos de prever y gestionar los fondos necesarios para hacer frente a
los gastos derivados del pago del viático compensatorio para aquellos
que cumplirán funciones como delegados y delegadas de la Justicia
Nacional Electoral, así como también, para los ciudadanos y las
ciudadanas que habrán de desempeñarse como autoridades de mesa, con los
correspondientes adicionales para quienes acrediten su participación en
actividades de capacitación.
Que a tales fines, estimó imprescindible que, en virtud del contexto
actual de pandemia, se prevea un considerable incremento de dicha
compensación de modo tal que se garantice el más elevado nivel de
participación posible.
Que, además, señaló que resulta igualmente necesaria la previsión de
los fondos a los efectos de abonar los viáticos de los delegados
tecnológicos y delegadas tecnológicas de la Justicia Nacional Electoral
que cumplirán funciones en los establecimientos de votación en los que
se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores
mediante herramientas de identificación biométrica.
Que posteriormente, por el Oficio Nº 1017 de fecha 12 de mayo de 2021,
el mencionado Tribunal recordó que mediante su Acordada Extraordinaria
N° 68 de fecha 3 de julio de 2014 se establecieron las funciones
mínimas de los delegados judiciales, entre las cuales se incluye la de
remitir durante la jornada electoral a la Justicia Nacional Electoral,
por la vía y con la periodicidad que se indique, los informes que se
soliciten respecto del desarrollo de los comicios (apertura y cierre de
mesas, incidentes, porcentaje de votantes, etc.).
Que por ello, y considerando que dicha previsión es esencial al buen
funcionamiento de los sistemas de monitoreo de la jornada electoral y a
fin de dotar de mayor efectividad al sistema implementado, solicitó que
se disponga, en la determinación del viático correspondiente a esos
agentes, que un porcentaje o alícuota –de aproximadamente un TREINTA
POR CIENTO (30%) del monto total previsto- se haga efectivo únicamente
para aquellos agentes que, de acuerdo a lo que informe la CÁMARA
NACIONAL ELECTORAL, hubiesen dado cumplimiento a la remisión de
reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por
dicho Tribunal. Asimismo, mediante el Oficio N° 1357 de fecha 22 de
junio de 2021, solicitó que ese porcentaje se establezca en la suma de
PESOS MIL SETECIENTOS PESOS ($1.700.-).
Que la Acordada Extraordinaria Nº 86 de fecha 27 de julio de 2011 de la
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL señala que en las elecciones nacionales
llevadas a cabo en el año 2009, el Tribunal recomendó a todas las
juntas electorales del país hacer su mejor esfuerzo en evaluar la
viabilidad de implementar en cada distrito la designación de delegados
en locales de votación o en dependencias cercanas, indicando los
resultados positivos que dicha medida generó en aquellos distritos en
los que se implementó su designación, y recomendando disponer la
designación de delegados de la justicia nacional electoral en todos los
establecimientos del país.
Que además, la Acordada Extraordinaria Nº 18 de fecha 12 de marzo de
2013 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL establece que la devolución, por
parte de las autoridades de mesa, del padrón electoral especial
utilizado por el presidente mesa conteniendo las constancias no
entregadas y las actas de escrutinio de la mesa, se considerará
condición necesaria para el cobro de la compensación prevista por el
artículo 72 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N°
19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.
Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario fijar la suma que por
elección percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las
ciudadanas que se desempeñarán como autoridades de mesa, y cumplan
efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias y en las elecciones generales del año en
curso.
Que, asimismo, resulta conveniente estimular la participación en
actividades de capacitación por parte de dichos ciudadanos y
ciudadanas, mediante la asignación de una compensación adicional a los
efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios.
Que en el mismo sentido, para el caso de que los Juzgados Federales con
Competencia Electoral y, en su caso, las Juntas Electorales Nacionales
decidan designar delegados y delegadas judiciales, se asigna una
compensación económica, así como también, un adicional de PESOS UN MIL
SETECIENTOS ($ 1.700.-) para aquellos que den cumplimiento a la
remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales
solicitados por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que corresponde asignar una compensación económica a los delegados
tecnológicos y las delegadas tecnológicas de la Justicia Nacional
Electoral que cumplirán funciones en los establecimientos de votación
en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los
electores mediante herramientas de identificación biométrica, en los
términos de lo previsto en la Acordada Extraordinaria Nº 50 del 27 de
junio de 2017 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que finalmente, corresponde mencionar que por la Acordada
Extraordinaria N° 62 de fecha 10 de junio de 2021 la CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL acordó, entre otras cuestiones, que los juzgados federales
con competencia electoral deberán efectuar las designaciones de
autoridades de mesa con una antelación no menor a SESENTA Y CINCO (65)
días respecto de las elecciones primarias, requiriendo al MINISTERIO
DEL INTERIOR que contemple que la determinación del monto del viático
compensatorio resulte adecuado a la complejidad y exigencia de la
función asignada a las autoridades de mesa y previendo el pago del
viático para la totalidad de las autoridades de mesa designadas por la
Justicia Nacional Electoral que se desempeñen efectivamente durante la
jornada electoral, incluyendo –eventualmente- hasta TRES (3)
autoridades en las mesas pares en que fueran convocadas, y el eventual
pago exclusivo del adicional por capacitación para aquellas autoridades
que, habiendo sido convocadas como suplentes, acrediten la
capacitación, y sean relevadas posteriormente por la propia Justicia
Nacional Electoral.
Que la Dirección Nacional Electoral y la SECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N°
19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) por
elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los
ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa,
y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a
celebrarse durante el año 2021.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 202/2021
del Ministerio del Interior B.O. 18/10/2021 se dispone la asignación
adicional de PESOS UN MIL ($1.000.-) a la suma prevista en el presente
artículo que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las
ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan
efectivamente tal función, en las Elecciones Geneales convocadas para
el 14 de noviembre de 2021)
ARTÍCULO 2°. - Fíjase en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) por
elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los
ciudadanos y las ciudadanas mencionados en el artículo 1° de la
presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades
de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en
forma previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias y a las elecciones nacionales a celebrarse durante el año
2021.
ARTÍCULO 3°. - Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($
4.500.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático,
los ciudadanos y las ciudadanas que sean designados por la Justicia
Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de
votación, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones
nacionales a celebrarse durante el año 2021.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase en PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700.-) por
elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los delegados
y las delegadas judiciales que efectivamente den cumplimiento a la
remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales
solicitados por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL o en los sistemas que se
implementen por la justicia electoral de distrito y sean expresamente
autorizados por esta en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas
y obligatorias y en las elecciones nacionales a celebrarse durante el
año 2021.
ARTÍCULO 5°.- Fijase en PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 6.200.-) por
elección, la suma que percibirán, en concepto de viático y
capacitación, los delegados tecnológicos y las delegadas tecnológicas
de la Justicia Nacional Electoral, en los establecimientos de votación
en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los
electores mediante herramientas de identificación biométrica, y cumplan
efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a celebrarse
durante el año 2021.
ARTÍCULO 6°. - Establécese que los viáticos asignados corresponden al
efectivo ejercicio de la función. Si por alguna razón un ciudadano o
una ciudadana no pudiera desempeñarse como autoridad de mesa en alguna
de las elecciones se le abonará la parte proporcional de la suma que le
corresponda.
ARTÍCULO 7°. - Establécese que la Justicia Nacional Electoral
verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código
Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto
N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en las
Acordadas Extraordinarias Nros. 86 de fecha 27 de julio de 2011 y 18 de
fecha 12 de marzo de 2013, ambas de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, e
informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de
personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta
medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.
ARTÍCULO 8°. - Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar
las sumas indicadas en los artículos 1° a 5° de la presente medida a
los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibirlas, para su pago
con posterioridad a cada elección.
ARTÍCULO 9°. - Establécese que, previa consulta por parte de la
Dirección Nacional Electoral a la Justicia Nacional Electoral, se podrá
optar por la utilización de los servicios financieros del CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. o por la transferencia de las
sumas correspondientes a las Secretarías Electorales, a los fines del
efectivo pago de los viáticos liquidados.
ARTÍCULO 10.- Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir
los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la
forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de
Identidad. Pasados DOCE (12) meses de la fecha de la elección nacional
del año 2021, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
e. 07/07/2021 N° 47472/21 v. 07/07/2021