INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 70/2021
RESOL-2021-70-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021- 23070043-APN-INAI#MJ del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley 23.302, Ley 24.071, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL, reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos,
garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural, reconociendo la personería jurídica de sus
comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan y regulando la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano, siendo ninguna de ellas
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos y
asegurando su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten.
Que, mediante la Ley Nº 24.071, se aprobó el CONVENIO 169 de la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, que establece que los Estados
Miembros deben garantizar una amplia participación de las comunidades
indígenas en todos los asuntos que los atañen, incluyendo los aspectos
culturales y el respeto a sus tradiciones, creencias y costumbres.
Que, en el marco del Congreso Mundial de Arqueología en el año 1990, se
alcanzó el denominado “Acuerdo de Vermillion”, donde arqueólogos y
pueblos indígenas establecieron lineamientos éticos con relación al
tratamiento de restos humanos indígenas, y posteriormente, el Código de
Ética Profesional de “INTERNATIONAL COUNCIL OF MUSEUMS” establece que
el museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad a
las peticiones de que se retiren de la exposición al público restos
humanos o piezas con carácter sagrado, respondiendo de la misma manera,
a las peticiones de devolución de dichos objetos.
Que, por la Ley Nº 23.302, se declaró de interés nacional la atención y
apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el
país, su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso
socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores
y modalidades.
Que, asimismo, mediante la ley precitada, se creó el INSTITUTO NACIONAL
DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), como entidad descentralizada y se lo
designó como autoridad de aplicación de la misma. Que, la Ley Nacional
Nº 25.517, estableció que los restos mortales de aborígenes, cualquiera
fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o
colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de
los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que los reclamen.
Que la referida ley requiere que todo emprendimiento científico que
tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio
histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de
las comunidades interesadas.
Que el Consejo de Participación Indígena y las organizaciones de los
pueblos originarios argentinos, han prestado su apoyo expresando su
beneplácito respecto a la restitución de los restos mortales de sus
ancestras/os a sus comunidades de origen requiriendo la participación y
colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI).
Que, el Decreto Nº 701/10 estableció en el art. 1º- A partir del
dictado del citado decreto, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
(INAI), organismo descentralizado, será el encargado de coordinar,
articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las
directivas y acciones dispuestas por la Ley Nº 25.517, quedando
facultado para dictar las normas complementarias necesarias para su
cumplimiento.
Que, dispuso en el art. 2º- El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
(INAI), ejercerá las siguientes acciones: a) Efectuar los relevamientos
necesarios tendientes a identificar los restos mortales de aborígenes
que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas. b)
Propiciar la puesta a disposición de los restos y su efectiva
restitución. c) Coordinar y colaborar con los organismos competentes en
la materia a los fines de la Ley Nº 25.517, en especial con el
Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano. d)
Participar en las solicitudes de restitución de restos mortales
provenientes de las comunidades y/o pueblos indígenas, expidiéndose
mediante acto administrativo fundado, los antecedentes históricos,
étnicos, culturales, biológicos y de legítimo interés que se conformen
ante cada reclamo. e) Emitir opinión ante conflictos de intereses de
las personas y/o comunidades reclamantes ante requerimiento. f) Recabar
informes y emitir opinión sobre los emprendimientos científicos que
tengan por objeto a las comunidades aborígenes, contemplados en el
artículo 3º de la Ley Nº 25.517. g) Efectivizar acciones con el objeto
de evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 25.517, proponiendo los
instrumentos adicionales o correctivos que resulten necesarios para que
se cumplan sus finalidades.
Que, expresa en el art. 3º - Los organismos públicos o privados, que
tuvieran en su posesión restos mortales de aborígenes que fueran, al
momento del reclamo de restitución, objeto de estudios científicos
podrán requerir, un plazo de prórroga de hasta DOCE (12) meses,
contados a partir de dicho reclamo, a efectos de concretar la
devolución de sus restos. Para ello, se deberá presentar toda aquella
documentación probatoria del curso de la investigación, así como el
aval de la máxima autoridad del organismo en la materia.
Que, la Resolución INAI Nº 360/12, creó en su artículo 1º el PROGRAMA
NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE RESTOS HUMANOS INDÍGENAS,
bajo la órbita de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas
y en su artículo 4ª creó el REGISTRO ÚNICO DE RESTOS HUMANOS INDÍGENAS.
Que, en función de lo antes analizado, resulta menester proceder en el
ámbito de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas, a la
creación del área específica con el objetivo de cumplir la función de
enlace con los distintos organismo, tanto públicos como privados, que
albergan restos humanos de ancestras/os indígenas en sus colecciones y
así desarrollar herramientas y dispositivos de abordaje específicos que
garanticen a los pueblos indígenas mecanismos y protocolos de
restitución de sus ancestras/os a sus territorios comunitarios.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, las normas
modificatorias y complementarias, La Ley Nº 23.302 y su Decreto
Reglamentario Nº 155/89, Decreto 12/2016.
Por ello:
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS
DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS,
CREACIÓN, el “ÁREA IDENTIFICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE RESTOS HUMANOS
INDÍGENAS Y PROTECCIÓN DE SITIOS SAGRADOS”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 07/07/2021 N° 45795/21 v. 07/07/2021