MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 218/2021
RESOL-2021-218-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76576079-APN-DRI#MAD del Registro del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Artículo 41 de la
Constitución Nacional, las Leyes Nº 22.421, Nº 24.375, Nº 25.675 y Nº
22.520, los Decretos Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, Nº 1347 de
fecha 10 de diciembre de 1997, Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003, N°
438 de fecha 20 de marzo de 1992, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019
y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión
Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020, las Resoluciones
COFEMA Nº 278/2014, Nº 326/2016 y Nº 405/2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras, y que las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la preservación tanto del patrimonio natural y cultural,
como de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambiental.
Que la Ley Nº 22.421, en su artículo 1º, declara de interés público la
fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de
la República Argentina, así como su protección, conservación,
propagación, repoblación y aprovechamiento racional, siendo deber de
todos los habitantes de la Nación proteger la fauna silvestre, conforme
a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las
autoridades de aplicación.
Que por la Ley N° 24.375 se aprueba el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, con el objetivo de conservación de la diversidad biológica,
entre otros.
Que, en igual sentido, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece
como objetivo de la política ambiental nacional el de asegurar la
conservación de la diversidad biológica, entre otros.
Que mediante Decreto N° 666/97, Decreto Nº 1347/97 y Decreto Nº 481/03
se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
como autoridad de aplicación de las Leyes Nº 22.421, Nº 24.375 y Nº
25.675, respectivamente
Que, por otra parte, el Decreto Nº 50/2019 establece los objetivos de
la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, tales como planificar
políticas y programas ambientales nacionales para coordinar las
acciones que tengan impacto en el ambiente, y; articular, en
coordinación con organismos locales, nacionales, regionales,
multilaterales u otras organizaciones públicas y/o privadas vinculadas
al área de su incumbencia, la integración de la política ambiental en
las políticas públicas sectoriales.
Que por Resolución COFEMA Nº 278/2014 se reconoce de interés federal
ambiental la coordinación entre las jurisdicciones para el ordenamiento
ambiental de las zonas costero-marinas, y por Resolución COFEMA Nº
326/2016 se adoptan las directrices de Manejo Costero Integrado
expuestas en el documento “Aportes para una Estrategia Federal en
Manejo Costero Integrado” (MAyDS, 2016), mediante las cuales se
promueve la coordinación interjurisdiccional, intersectorial y
participativa para la gestión de las zonas costero-marinas.
Que la creación de la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA
MARINA encuentra sustento en los objetivos previstos en la Estrategia
Nacional Sobre la Biodiversidad.
Que las situaciones de varamientos o arribo a las costas de fauna
marina pueden requerir tareas de rescate, traslado, rehabilitación y,
en su caso, reintroducción, para las cuales es importante la
coordinación entre diversas instituciones y lograr una pronta
implementación. La complejidad de los procedimientos para atender estas
situaciones amerita establecer un marco de referencia técnica,
consensuada, que guíe y respalde las actuaciones que los responsables y
autoridades locales deben llevar a cabo.
Que el Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna (ECIF), en su
reunión del mes de mayo de 2017, consensuó avanzar en la organización
de una red para la asistencia de fauna marina en eventos de varamientos
o arribos a la costa, a ser articulada desde la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y posteriormente, en la
reunión del ECIF de julio de 2018, tratar las cuestiones inherentes a
la constitución de una red que observe las necesidades locales y
facilite el ordenamiento de los procedimientos que se pudieran requerir
para dar respuesta a las situaciones de varamientos o arribo a las
costas de fauna marina.
Que, en el mes de noviembre de 2018, se llevó a cabo en la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE actual
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE una reunión de trabajo
con participación de referentes gubernamentales de la Delegación
Argentina ante la Comisión Ballenera Internacional, la Prefectura Naval
Argentina y las provincias de Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa
Cruz, Entre Ríos y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se
concluyeron y consensuaron los lineamientos para la constitución de la
RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA.
Que, en el mes de junio de 2019, en la ciudad de Puerto Madryn,
provincia del Chubut, se presentaron los objetivos de la RED FEDERAL DE
ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA y se planificaron acciones en
dicho marco entre organismos nacionales, provinciales, referentes
científico-académicos y organizaciones de la sociedad civil.
Que, además de las provincias con jurisdicción sobre espacios
costero-marítimos (BUENOS AIRES, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), resulta conveniente
incluir en la red a ENTRE RÍOS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
habida cuenta del alto carácter migratorio de algunas de las especies
más vulnerables y el compromiso de las mencionadas en las acciones de
asistencia y rescate de fauna marina.
Que la constitución de un espacio de coordinación entre las
jurisdicciones generará una serie de beneficios mutuos a los
participantes, como ser, entre otros, los de compartir experiencias,
optimizar el aprovechamiento de los esfuerzos de capacitación
especializada, generar un registro compartido de información, construir
consensos para protocolos de buenas prácticas, incrementar el
conocimiento técnico en cuanto a técnicas de rescate y otros
procedimientos, y reforzar la comunicación durante eventos de rescate.
Tal coordinación facilitará también las acciones de traslado y
disposición temporal que requieren con urgencia los rescates de fauna
marina, ya sea para movilizar ejemplares que requieren atención
veterinaria especializada como para ejemplares que han sido hallados
fuera de su área de distribución natural.
Que un registro de los eventos de varamientos y mortandad de fauna
marina a lo largo de toda la costa de nuestro país permitirá monitorear
mejor el estado de salud de la biodiversidad de nuestro sistema
costero-marino, a la vez que facilitará la generación de mejores
políticas para su conservación.
Que las acciones de la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA
MARINA contribuirán a la conservación de la biodiversidad
costero-marina, brindando un marco de articulación interjurisdiccional
y respaldo intersectorial para la resolución de casos de fauna marina
en situación de emergencia, así como también a la gestión conjunta de
las causas ambientales subyacentes que inciden en estos eventos.
Que por Resolución COFEMA Nº 405/2019 se declara de interés federal
ambiental la creación de una RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE
FAUNA MARINA.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SPARN#SGP de fecha 6 de
diciembre de 2019 se creó la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE
FAUNA MARINA. Tal resolución no fue publicada en el Boletín Oficial de
la República Argentina por lo que dicho acto administrativo perdió la
eficacia (art. 11 Ley 19.549).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE
FAUNA MARINA con el objetivo general de favorecer la articulación y
cooperación entre las jurisdicciones de BUENOS AIRES, RÍO NEGRO,
CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, ENTRE RÍOS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los organismos
nacionales, la sociedad civil e instituciones científico académicas
ante eventos que involucren fauna marina en situación de vulnerabilidad
por varamientos o arribos a costas.
ARTÍCULO 2°. - Serán objetivos específicos de la RED FEDERAL DE
ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA: a) Articular las tareas de
asistencia a fauna marina en situación de rescate por varamientos o
arribos a costas, mediante la cooperación interjurisdiccional e
interinstitucional. b) Aportar a la estandarización de lineamientos en
materia de respuesta temprana, bioseguridad, seguridad operacional,
necropsias, toma de muestras, análisis de causas de mortandad,
bienestar animal, disposición final, comunicación y sistematización de
registro de eventos. c) Generar manuales para la atención de fauna
marina en situación de vulnerabilidad o de potencial generación de
riesgos, sobre la base de las mejores prácticas disponibles. d)
Integrar y sistematizar datos confiables sobre eventos de varamientos y
arribos a costas de fauna marina, mediante un registro específico. e)
Identificar vacíos en el conocimiento sobre la problemática de
varamientos o arribos a costas de fauna marina como herramienta para
promover la investigación. f) Colaborar en el fortalecimiento de
capacidades. g) Contribuir a la información pública, educación
ambiental y participación ciudadana conforme los objetivos de la red.
ARTÍCULO 3°. - Para el caso de ejemplares de fauna marina provenientes
de varamientos que se encuentren en centros de rehabilitación u
oceanarios, resulta obligatorio para estos mismos la restitución de la
fauna marina al medio natural. Toda actividad relacionada con la
reintroducción al medio natural de especies de fauna marina rescatada
producto de varamientos, deberá realizarse en coordinación con la
Autoridad Ambiental provincial y con el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE quien llevará el seguimiento de las especies
hasta su liberación.
La no restitución de la fauna marina al medio natural procederá
únicamente mediando acto administrativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, fundado en informe técnico científico.
ARTÍCULO 4°. - Invítase a instituciones y entidades públicas y/o
privadas, asociaciones y organizaciones a adherir a la RED FEDERAL DE
ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA. La adhesión será realizada
mediante la presentación de una nota de intención, firmada por la
autoridad máxima de la organización, la cual deberá contener la
descripción del alcance de su participación y designar puntos de
contacto para la coordinación de actividades.
ARTÍCULO 5°. - Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES la implementación de los
objetivos de la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA
en coordinación con el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE y ENTE DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE FAUNA y la elaboración de un
informe anual con los resultados alcanzados.
ARTÍCULO 6°. - Delégase en la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
la facultad de dictar las resoluciones complementarias pertinentes.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida no implica erogación alguna para el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 8°. -Dejase sin efecto la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SPARN#SGP por los motivos esgrimidos en los considerandos.
ARTÍCULO 9°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Cabandie
e. 07/07/2021 N° 47163/21 v. 07/07/2021