MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 6/2021
RESOL-2021-6-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021
VISTO el EX-2021-59944941APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y las
Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL N° 4 del 3 de mayo de 2021, y su
modificatoria N° 5 del 5 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 135 y siguientes de la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se determinaron sus funciones,
como también las pautas para su integración y conformación.
Que mediante los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios y 1095/04
y sus modificatorios, se configuró la organización institucional y
operativa del citado Consejo y se atendió a la evolución registrada en
el campo de las relaciones laborales.
Que por Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 se instruyó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para constituir el
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL.
Que por la Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento de
Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por el Decreto N° 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al
titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el
cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. N° 4 de fecha 3 de
mayo de 2021, modificada por su similar N° 5 de fecha 5 de mayo de 2021
se fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (T.O 1976) y sus
modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración
Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO
NACIONAL que actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil,
excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado
en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, a partir
de las fechas allí indicadas.
Que también se incrementaron los montos mínimo y máximo de la
prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135,
inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Que la recuperación del salario es una prioridad y constituye una
condición necesaria para que la economía sostenga la reactivación en
marcha
Que para ello deben generarse todos los instrumentos necesarios para
que el ingreso de los trabajadores y las trabajadoras crezca en
términos reales.
Que la dificultad de convocar con carácter urgente al CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, obliga
el dictado de una medida hasta tanto se reúna nuevamente dicho órgano.
Que es en esa inteligencia que corresponde variar sobre uno de los
elementos contenidos en el acuerdo arribado entre las partes,
anticipando los plazos fijados de modo que ellos acompañen el proceso
en marcha que puede advertirse.
Que forma parte de la manda constitucional de asegurar el bienestar
general, el acceso de los trabajadores y las trabajadoras a un trabajo
digno y a una retribución acorde.
Que el derecho al trabajo es la base para la realización de otros
derechos humanos y para una vida en dignidad, siendo el salario su
consecuencia
Que se impone entonces preservarlo y mantenerlo en los términos en los
que fuera concebido, circunstancia que exige actualizar, con carácter
de excepción, las pautas que inspiraran su determinación por
Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL N° 4, de fecha 3 de mayo de 2021, y su
modificatoria N° 5, de fecha 5 de mayo de 2021, por lo que deviene
imprescindible mantener tal equilibrio, adecuando el elemento temporal
originalmente previsto.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 137, de la Ley 24.013.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 4 del 3 de
mayo de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los incisos d) a f) del artículo 1° de la
Resolución N° 4 del 3 de mayo de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
d. A partir del 1° de julio de 2021, en PESOS VEINTISIETE MIL
DOSCIENTOS DIECISEIS ($27.216,00) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
CIENTO TREINTA Y SEIS, CON OCHO CENTAVOS ($136,08) por hora para los
trabajadores jornalizados.
e. A partir del 1° de agosto de 2021, en PESOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA
($28.080,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA, CON CUARENTA CENTAVOS
($140,40) por hora para los trabajadores jornalizados.
f. A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS VEINTINUEVE MIL
CIENTO SESENTA ($29.160,00) para todos los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo
116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones
previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO
($145,80) por hora para los trabajadores jornalizados.”
ARTÍCULO 2º.- Derógase el inciso g) del ARTÍCULO 1° de la Resolución N°
4 del 3 de mayo de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 07/07/2021 N° 47282/21 v. 07/07/2021