ARMADA ARGENTINA

HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 294/2021

DI-2021-294-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2021-41283159- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que la señora JEFA DEL DEPARTAMENTO BIOQUIMICA, solicitó la ADQUISICIÓN DE DESCARTABLES PARA LA REALIZACIÓN Y PROCESAMIENTO DE TEST ANTÍGENOS Y PCR COVID 19, en número de orden 3.

Que los insumos solicitados son utilizados para la realización de los testeos en forma rutinaria, tanto en el Test de antígeno, PCR-RT, así como también en el inicio del diagnostico diferencial con otras patologías respiratorias.

Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica requiere.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 11.

Que, a las diez horas del día 26 de mayo de 2021, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 12.

Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 8.

Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 36.

Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según consta en número de orden 38.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940., número de orden 37.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que conforme consulta efectuada según consta en orden número 35 la Resolución Nº 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia respecto de los insumos a adquirir.

Que en función de los resultados del informe técnico, en número de orden 27 y NO-51606049-APNDGSA#ARA, en número de Orden 40, surge que:

· GEBO ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70800339-1, BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. CUIT N° 30-70765329-5, FEDERICO PABLO CAMPOLONGO CUIT N° 20-18053177-8, LABORATORIOS JAYOR S.R.L. CUIT N° 30-71220533-0, RAUL JORGE LEON POGGI CUIT N° 20-08336759-9, ROSANA MARIA LEONOR POLLERO CUIT N° 27-16910912-0, NIPRO MEDICAL CORP SUC. ARG. CUIT N° 33-9350173-9, TERRAGENE S.A. CUIT N° 30-70958593-9, QUIMICA EROVNE S.A. CUIT N° 30-52535648-1 y SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL S.A. CUIT N° 30-71117659-0, cumplen técnicamente con los solicitado para los renglones cotizados.

· ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. CUIT N° 30-65687578-6, no cumple técnicamente con lo solicitado para los renglones N° 5 y 6, por haber cotizado en forma errónea la presentación.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 43, recomienda:

· Desestimar la oferta del oferente ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. CUIT N° 30-65687578-6, para los renglones N° 5 y 6 por no cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando en forma errónea la presentación. Según NO-51606049-APN-DGSA#ARA del Departamento Bioquímica.

· Desestimar la oferta del oferente FEDERICO PABLO CAMPOLONGO CUIT N° 20-18053177-8, para el renglón N° 4, por precio inconveniente.

· Adjudicar al oferente GEBO ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70800339-1, los renglones N° 1, 2 y 8, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 362.675,00).

· Adjudicar al oferente BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. CUIT N° 30-70765329-5, los renglones N° 5 y 6 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCO CENTAVOS ($ 25.824,05).

· Adjudicar al oferente ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. CUIT N° 30-65687578-6, el renglón N° 7 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($ 10.800,00).

· Adjudicar al oferente NIPRO MEDICAL CORP SUC. ARG. CUIT N° 33-69350173-9, el renglón N° 3 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($ 10.200,00).

· Asignar Orden de Merito 2 al oferente LABORATORIOS JAYOR S.R.L. CUIT N° 30-71220533-0, para el renglón N° 2, al oferente BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. CUIT N° 30-70765329-5, para los renglones N° 3 y 7, al oferente NIPRO MEDICAL CORP SUC. ARG. CUIT N° 33-69350173-9, para el renglón N° 8 y al oferente TERRAGENE S.A. CUIT N° 30-70958593-9, para el renglón N° 1.

· Declarar formalmente fracasado el renglón N° 4, por no haber ofertas admisibles.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 42.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde en número de orden 50.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N° 0160 - ADQUISICIÓN DE DESCARTABLES PARA LA REALIZACIÓN Y PROCESAMIENTO DE TEST ANTÍGENOS Y PCR COVID 19.

ARTÍCULO 2º.- Desestímese la oferta del oferente ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. CUIT N° 30-65687578-6, para los renglones N° 5 y 6 por no cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando en forma errónea la presentación. Según NO-51606049-APN-DGSA#ARA del Departamento Bioquímica.

ARTÍCULO 3º.- Desestímese la oferta del oferente FEDERICO PABLO CAMPOLONGO CUIT N° 20-18053177-8, para el renglón N° 4, por precio inconveniente.

ARTICULO 4º.- Adjudíquese al oferente GEBO ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70800339-1, los renglones N° 1, 2 y 8, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 362.675,00).

ARTICULO 5º.- Adjudíquese al oferente BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. CUIT N° 30-70765329-5, los renglones N° 5 y 6 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCO CENTAVOS ($ 25.824,05).

ARTICULO 6º.- Adjudíquese al oferente ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. CUIT N° 30-65687578-6, el renglón N° 7 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($ 10.800,00).

ARTICULO 7º.- Adjudíquese al oferente NIPRO MEDICAL CORP SUC. ARG. CUIT N° 33-69350173-9, el renglón N° 3 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($ 10.200,00).

ARTICULO 8º.- Asígnese Orden de Merito 2 al oferente LABORATORIOS JAYOR S.R.L. CUIT N° 30-71220533-0, para el renglón N° 2, al oferente BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. CUIT N° 30-70765329-5, para los renglones N° 3 y 7, al oferente NIPRO MEDICAL CORP SUC. ARG. CUIT N° 33-69350173-9, para el renglón N° 8 y al oferente TERRAGENE S.A. CUIT N° 30-70958593-9, para el renglón N° 1.

ARTICULO 9º.- Declárese formalmente fracasado el renglón N° 4, por no haber ofertas admisibles.

ARTICULO 10º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 11º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 409.499,05) e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 12º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en las respectivas Órdenes de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 13º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 07/07/2021 N° 46988/21 v. 07/07/2021