MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 73/2021
DI-2021-73-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25011901- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 sus
modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de
febrero de 1998, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N°
1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, la Resolución N° 27 de fecha 24 de
junio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º de la Ley N° 24.922 sus modificatorias y
complementarias prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio
de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el
aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, promoverá la
protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la
pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera,
fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.
Que conforme lo establecido por el Artículo 7º de la Ley N° 24.922 sus
modificatorias y complementarias, la Autoridad de Aplicación detenta,
entre sus funciones, las de conducir y ejecutar la política pesquera
nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación; y
conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las
investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.
Que a través del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 1998 se
designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 sus
modificatorias y complementarias a la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la
Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la mencionada Secretaría, las facultades otorgadas por
los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p)
y q) del Artículo 7° de la Ley N° 24.922 sus modificatorias y
complementarias, y el Artículo 2° del citado Decreto N° 214/98.
Que, en virtud de las consideraciones efectuadas en las Actas Nros. 6
de fecha 13 de febrero de 2002, 38 de fecha 3 de octubre de 2002 y 27
de fecha 12 de junio de 2003, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
mediante la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCIÓN se creó el “SISTEMA DE POSICIONAMIENTO DE FLOTA
PESQUERA”.
Que dado el carácter provincial de la actividad pesquera artesanal, se
estimó necesario excluir a la flota pesquera alcanzada por la
Resolución N° 3 de fecha 19 de julio de 2000 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
Que, asimismo, se instrumentó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN el “REGISTRO
DE EMPRESAS SERVIDORAS”, en el cual se han inscripto las empresas que
deseaban prestar los servicios requeridos.
Que el punto 4 del Anexo a la referida Disposición N° 2/03, instruía a
que toda la información requerida debía estar disponible en todo
momento y la frecuencia inicial a programar en el equipo a bordo era de
UNA (1) hora.
Que por intermedio de la Disposición N° DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT de
fecha 10 de abril de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se propició la modificación del punto previamente citado,
reduciendo la frecuencia inicial a programar en el equipo de a bordo a
QUINCE (15) minutos.
Que a partir de la experiencia adquirida mediante la utilización del
mencionado sistema, resulta oportuno adecuar los actos administrativos
precitados.
Que, en función de lo expuesto se considera adecuado, por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, aumentar a UNA (1) hora la
frecuencia con la que la flota potera con permiso de pesca vigente
deberán reportar sus posiciones.
Que, finalmente, por cuestiones de administrativa resulta procedente
facultar a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para
efectuar las posibles modificaciones a la normativa vigente, mediante
las normas complementarias que resulten precisas.
Que el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificó la Ley de
Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Que a través del mencionado acto administrativo, se efectuó una
adecuación de la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, posteriormente, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y su modificatorio, estipuló un reordenamiento de las responsabilidades
asignadas a las distintas áreas que conforman la Estructura
Organizativa hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, en consonancia con lo expuesto, por intermedio de la Decisión
Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 se aprobó la
Estructura Organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, de igual modo, se establecieron las Responsabilidades Primarias y Acciones a realizar por la aludida Dirección Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, sus modificatorias y complementarias, y
del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el punto 4 bis del Anexo a la Disposición N° 2
de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “Quedan exceptuadas de lo previsto en el punto
4, la flota de los buques arrastreros fresqueros que no dirijan su
esfuerzo a la captura de Langostino (Pleocticus muelleri) con una
eslora menor o igual a VEINTICUATRO (24) metros, y la flota potera,
cuyas frecuencias iniciales a programar en los equipos de a bordo será
de UNA (1) hora”.
ARTÍCULO 2°.- Facultase a la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar los actos administrativos que
resulten necesarios para efectuar las posibles modificaciones a la
normativa vigente, mediante las normas complementarias que resulten
precisas.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Carlos Liberman
e. 07/07/2021 N° 46961/21 v. 07/07/2021