MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 189/2021
RESOL-2021-189-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021
VISTO el EX-2020-39110902- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Vicente López) y la empresa DRO PUR SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un
acuerdo directo, el cual obra en las páginas 2/4 del
RE-2020-39110806-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39110902- -APN-DGDMT#MPYT,
ratificado por la empleadora en el EX-2020-79334178-APN-DGD#MT y por la
entidad sindical central en el RE-2020-79295119-APN-DGD#MT del
EX-2020-79295213-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con los
presentes actuados, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto
pactado.
Que respecto al plazo de vigencia previsto para el acuerdo se hace
saber que las partes podrán ser oportunamente citadas por esta
Autoridad Laboral para informar acerca del estado de situación.
Que, en relación con lo establecido en la cláusula octava, las partes
deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº
207/20 y sus normas modificatorias.
Que finalmente, cabe tener presente lo dispuesto en el
DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones
pactadas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-891-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este
tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 5/12 del RE-2020-39110806-APN-DGDMT#MPYT de autos de los
presentes actuados.
Que corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del compromiso
asumido en la cláusula novena, deberán estarse a las prohibiciones
establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus sucesivas prórrogas, a
los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del texto
convencional concertado, el que será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
Que respecto a la presentación obrante en el
RE-2020-73475746-APN-DGD#MT del EX-2020-73476069- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-39110902- -APN-DGDMT#MPYT, una vez
homologado el acuerdo de marras se procederá a su análisis.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y listado de personal
celebrados entre la empresa DRO PUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(Seccional Vicente López), por la parte sindical, conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que
lucen en las páginas 2/4 y 5/12 del RE-2020-39110806-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-39110902-APN-DGDMT#MPYT; ratificados por la entidad central
gremial en el RE-2020-79295119-APN-DGD#MT del
EX-2020-79295213-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-39110902- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y listado de personal obrantes en las páginas 2/4 y 5/12 del
RE-2020-39110806-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39110902-APN-DGDMT#MPYT,
junto con la nota de ratificación obrante en el
RE-2020-79295119-APN-DGD#MT del EX-2020-79295213-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-39110902- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
vuelvan las actuaciones a la dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines de proseguir las tramitaciones
respecto del instrumento obrante en RE-2020-73475746-APN-DGD#MT del
EX-2020-73476069- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-39110902- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y listado de personal homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2021 N° 46310/21 v. 07/07/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)