MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 193/2021
RESOL-2021-193-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021
VISTO el EX-2020-39667477- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ECKERT INSTALACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en las páginas 1/2 del
RE-2020-38102977-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-38103128- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal, donde solicitan su
homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto
pactado.
Que en relación con los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en
el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a
lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que a su vez, se deja indicado que en caso de corresponder, las partes
deberán ajustarse a la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus normas
modificatorias.
Que finalmente atento a la vigencia prevista para el acuerdo, se hace
saber que las partes podrán ser oportunamente citadas por esta
Autoridad de Aplicación para informar acerca del estado de situación.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 3 del RE-2020-38102977-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-38103128-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y prestan la respectiva
declaración jurada en torno a la autenticidad de sus firmas.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y listado de personal
obrantes en las páginas 1/3 del RE-2020-38102977-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-38103128- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-39667477- -APN-MT, celebrado entre la empresa ECKERT
INSTALACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, conforme a los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) .
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y listado de personal afectado obrantes en las páginas 1/3 del
RE-2020-38102977-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-38103128- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2020-39667477- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y listado de personal homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2021 N° 46316/21 v. 07/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)