Resolución 132/2021
RESOL-2021-132-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59711090- -APN-DGA#CNCPS, la Convención
Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la
Ley N° 26.097, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº
25.188 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Derecho
de Acceso a la Información Pública N° 27.275, los Decretos Nros. 41 de
fecha 27 de enero de 1999, 1172 de fecha 03 de diciembre de 2003 y 650
de fecha 17 de septiembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nros.
797 de fecha 17 de septiembre de 2019 y la Resolución N° 16 de fecha 7
de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de
los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a
través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del
Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del
artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional
diversos Tratados Internacionales.
Que la Convención Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la
Ley N° 24.759 tiene por propósito promover y fortalecer el desarrollo,
por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
Que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada
por la Ley N° 26.097 tiene por finalidad promover y fortalecer las
medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la
corrupción, así como también promover, facilitar y apoyar la
cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la
lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos, al
igual que promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la
debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188
establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades
aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente
o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso
o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos
los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Que la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, por
la cual se promueve la participación ciudadana y la transparencia de la
gestión pública, establece en su artículo 32 que los sujetos obligados
por dicha Ley, deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la
información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de terceros.
Que por el Decreto Nº 41/99 se aprobó el Código de Ética de la Función
Pública, basado en la idea rectora de que el fin de la función pública
es la realización del bien común y orientado principalmente a la
educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que
pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.
Que por el Decreto Nº 1172/03 se dictaron las normas y procedimientos
tendientes a fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad
Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es
imprescindible para desarrollar una democracia legítima, transparente y
eficiente, y dar lugar primordial a los mecanismos que incrementan la
transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un
igualitario acceso a la información y a los que amplían la
participación de la sociedad en los procesos decisorios de la
administración.
Que por el Decreto Nº 650/19 se estableció que las distintas
Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública
Nacional deben contar con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la
Función Pública, el que tendrá las funciones de implementar estrategias
de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y
lucha contra la corrupción, realizando, en el ámbito de su competencia
el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, así como promover, en el ámbito de su competencia, el
cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en
materia de lucha contra la corrupción y reportar a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.
Que la Decisión Administrativa Nº 797/19 confía a la unidad actuante
como Enlace de Integridad la interacción dentro del ámbito de su
competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la
función pública, la función de brindar asistencia y promover
internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones,
de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación, la
implementación de estrategias de sensibilización y capacitación en
temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando
el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, así como promover el cumplimiento de las obligaciones y
recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la
corrupción y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de
avance.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el
marco de la normativa descripta ha elaborado y difundido los documentos
titulados “GUÍA PARA LA CREACIÓN DE AREAS DE INTEGRIDAD” y “GUIA PARA
EL EJERCICIO ÉTICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, este último documento en
forma conjunta con la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS también de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario la adopción de acciones
que permitan dotar de operatividad a los objetivos y acciones
programadas por las normas reseñadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIAN DE LA NACIÓN ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 357/2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Unidad Enlace de Integridad del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN funcionará en el ámbito de la Dirección de
Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad Enlace de Integridad del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESEIDENCIA DE LA NACIÓN será
la encargada de promover capacidades estatales en materia de
transparencia, ética y lucha contra la corrupción en el ámbito de esta
unidad orgánica, de acuerdo con el Anexo identificado como
ACTO-2021-59803971-APN-DGA#CNCPS que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la agente IRRUTIA, Jessica Jimena (DNI Nº
24.913.229) la función ad-honorem de Enlace de Integridad del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESEIDENCIA DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la presente medida no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2021 N° 47367/21 v. 08/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)