CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Resolución 132/2021

RESOL-2021-132-APN-CNCPS#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-59711090- -APN-DGA#CNCPS, la Convención Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 26.097, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999, 1172 de fecha 03 de diciembre de 2003 y 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nros. 797 de fecha 17 de septiembre de 2019 y la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que la Convención Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759 tiene por propósito promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 26.097 tiene por finalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como también promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos, al igual que promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, por la cual se promueve la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, establece en su artículo 32 que los sujetos obligados por dicha Ley, deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.

Que por el Decreto Nº 41/99 se aprobó el Código de Ética de la Función Pública, basado en la idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común y orientado principalmente a la educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

Que por el Decreto Nº 1172/03 se dictaron las normas y procedimientos tendientes a fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente, y dar lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.

Que por el Decreto Nº 650/19 se estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional deben contar con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública, el que tendrá las funciones de implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando, en el ámbito de su competencia el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, así como promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

Que la Decisión Administrativa Nº 797/19 confía a la unidad actuante como Enlace de Integridad la interacción dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública, la función de brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación, la implementación de estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, así como promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el marco de la normativa descripta ha elaborado y difundido los documentos titulados “GUÍA PARA LA CREACIÓN DE AREAS DE INTEGRIDAD” y “GUIA PARA EL EJERCICIO ÉTICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, este último documento en forma conjunta con la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS también de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario la adopción de acciones que permitan dotar de operatividad a los objetivos y acciones programadas por las normas reseñadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIAN DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 357/2002 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Unidad Enlace de Integridad del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN funcionará en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad Enlace de Integridad del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESEIDENCIA DE LA NACIÓN será la encargada de promover capacidades estatales en materia de transparencia, ética y lucha contra la corrupción en el ámbito de esta unidad orgánica, de acuerdo con el Anexo identificado como ACTO-2021-59803971-APN-DGA#CNCPS que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la agente IRRUTIA, Jessica Jimena (DNI Nº 24.913.229) la función ad-honorem de Enlace de Integridad del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESEIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la presente medida no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2021 N° 47367/21 v. 08/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)