MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 922/2021
RESOL-2021-922-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021
VISTO, la Ley N° 17.409 aprobatoria del Estatuto del Personal Docente
Civil de las FUERZAS ARMADAS, su Reglamentación mediante el Decreto N°
4451 del 15 de mayo de 1973, la Ley N° 25.164 Marco de Regulación del
Empleo Público Nacional, el Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA N°
869 del 09 de agosto de 2012 y N° 370 del 26 de abril de 2013, la
Disposición N° 4 de la Subsecretaría de Formación del MINISTERIO DE
DEFENSA del 21 de diciembre de 2012, el Expediente Nº EX-2021-30368081-
-APN-DNF#MD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.409 se aprobó el Estatuto del Personal Docente
Civil de las FUERZAS ARMADAS, reglamentado por el Decreto N° 4451/1973,
configurándose un ordenamiento cuyas disposiciones, según el artículo
4° de la Ley N° 25.164, continuarán rigiendo la relación laboral del
personal encuadrado en él hasta que se firmen convenios colectivos de
trabajo aplicables al mismo, o se dicte un nuevo ordenamiento legal que
reemplace al anterior.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006, establece la
fiscalización gremial de los procesos de selección de personal por
medio de veedores.
Que el procedimiento fijado por la Resolución del Ministerio de Defensa
N° 869/2012 reguló las normas y pautas de selección de docentes
suplentes en los Liceos Militares y en el INSTITUTO SOCIAL MILITAR “DR.
DÁMASO CENTENO”, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.409 y el
Decreto N° 4451/1973, garantizando estándares de transparencia en el
mismo.
Que la experiencia adquirida en este ámbito requiere establecer nuevas
pautas para el proceso de selección de personal docente y de gestión
suplentes.
Que se estima conveniente establecer una normativa unificada que
contemple las normas y procedimientos a seguir en el mencionado proceso
de selección, y que brinde a los potenciales postulantes un instructivo
sobre la manera de completar adecuadamente el Formulario de
Inscripción, como así también toda la documentación referida al proceso
de selección docente.
Que se aspira a que el personal docente que haya accedido a una
suplencia por medio de un proceso de selección según los lineamientos
establecidos en la presente normativa, tenga la posibilidad de renovar
la suplencia en dicho cargo u horas siempre que continúe vacante y que
haya obtenido óptimas calificaciones en el desempeño de su función,
asegurando así la continuidad pedagógica en el cargo u horas y
respetando los principios de igualdad y transparencia en los
procedimientos.
Que por el Decreto N° 561/2016 se aprobó la implementación del sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE) impulsando de esta forma la
digitalización de todas las actuaciones y expedientes del Sector
Público Nacional, y que por Resolución de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 55/2018
se estableció que a partir del 21 de Mayo de 2018 la totalidad de los
actos administrativos del MINISTERIO DE DEFENSA deben confeccionarse y
firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos
Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que han participado en la elaboración de este proyecto de Resolución
las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que han sido consultados los presentantes gremiales de la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
(UPCN) y la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (PECIFA).
Que el servicio de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el procedimiento para la selección de docentes,
regentes, subregentes y secretarios a ser designados en calidad de
suplentes, en los LICEOS MILITARES GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL
BELGRANO, GENERAL PAZ, GENERAL ESPEJO, GENERAL ARÁOZ DE LAMADRID y
GENERAL ROCA, dependientes del EJÉRCITO ARGENTINO, los LICEOS NAVALES
ALMIRANTE BROWN y ALMIRANTE STORNI, dependientes de la ARMADA ARGENTINA
y el LICEO AERONÁUTICO MILITAR, dependiente de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA. La presente norma regirá también para el INSTITUTO SOCIAL
MILITAR “DR. DÁMASO CENTENO”, dependiente del EJÉRCITO ARGENTINO y el
INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE
AERONAVEGANTES Y TÉCNICOS AERONÁUTICOS, dependiente de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA. Tanto los Liceos como los Colegios serán llamados, en
adelante, indistintamente como Institutos.
ARTÍCULO 2º.- La designación de suplentes seleccionados según el
procedimiento establecido en la presente resolución tendrá lugar cuando
concurran las siguientes condiciones:
a) Se trate de cubrir vacantes por cese del titular, para reemplazar a
titulares en uso de licencia, para cubrir vacantes cuya creación haya
sido debidamente autorizada y en todos aquellos cargos u horas
semanales cuyo suplente haya cesado.
b) Cuando la realización de los concursos de titularización previstos
en el artículo 9° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N°
4451/73 signifique entorpecer el normal desempeño de la actividad
escolar.
c) Tales vacantes no puedan ser cubiertas con personal en
disponibilidad según las pautas expresadas en el artículo 14, inciso 2,
apartados “b” de la mencionada Reglamentación.
ARTÍCULO 3º.- En las circunstancias referidas en el artículo
precedente, la designación recaerá en el docente mejor ubicado en un
listado por orden de mérito de los postulantes que se hayan presentado
a una convocatoria pública y fueran evaluados de acuerdo al
procedimiento establecido en esta resolución, en consonancia con las
pautas y normas establecidas por la Ley N° 17.409 aprobatoria del
Estatuto del Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS y su Decreto
Reglamentario N° 4451/1973.
El personal designado con carácter de suplente, tanto en cargos u horas
docentes como en cargos de gestión, cesará en sus funciones como tal
inmediatamente después de haber cumplido con la última obligación del
año calendario académico, conforme al artículo 14, apartado h) de la
Ley N° 17.409. También cesará en sus funciones en aquellos casos que se
produzcan el reintegro o designación del titular.
En caso que el cargo u horas, en el cual fue designado, continúe
vacante por las condiciones enunciadas en el artículo 2° y siempre que
el docente haya obtenido una calificación anual superior a SESENTA (60)
puntos o “buena”, la Dirección del Instituto podrá renovar, de manera
inmediata la designación.
ARTÍCULO 4º.- Las convocatorias se realizarán bianualmente para cada
uno de los Liceos Militares y Colegios dependientes de las FUERZAS
ARMADAS y se abrirán para todas las asignaturas del plan de estudios y
para todos los cargos y horas, cuya difusión se realizará conforme a lo
establecido en los artículos 7° y 8° de la presente Resolución. Los
docentes interesados en desempeñarse en calidad de suplentes en alguno
de estos establecimientos deberán presentar por única vez sus
antecedentes profesionales en el llamado de inscripción
correspondiente, los cuales serán analizados por la respectiva Junta
que establecerá un orden de mérito.
La vigencia de dicho orden de mérito será de DOS (2) años. Transcurrido
este plazo, se realizará una nueva convocatoria en la cual se podrán
inscribir nuevos postulantes y/o actualizar legajos aquellos docentes
que ya se hubieran inscripto en convocatorias anteriores.
ARTÍCULO 5º.- Los procesos de selección serán realizados por DOS (2)
Juntas creadas para tal fin: la Junta de Selección de Personal para
Cargos Docentes Suplentes (JUSEDOS) y la Junta de Selección de Personal
para Cargos de Gestión Suplentes (JUSEGES). La primera de ellas
funcionará en cada uno de los establecimientos educativos y entenderá
en lo relativo a los postulantes a cubrir horas y cargos docentes
suplentes; en tanto la segunda funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA y entenderá en lo
relativo a las suplencias de los cargos de Regente, Subregente y
Secretario.
ARTÍCULO 6º.- Las etapas de los procesos de selección se desarrollarán
bianualmente a partir del mes de abril en los plazos indicados por el
siguiente cronograma:
a) Difusión de la convocatoria: por un lapso no inferior a QUINCE (15) días corridos.
b) Inscripción: por un lapso no inferior a QUINCE (15) días hábiles.
c) Evaluación de antecedentes: por un período de hasta TREINTA (30) días corridos.
d) Publicación de los puntajes y los órdenes de mérito provisorios: por un lapso no inferior a QUINCE (15) días corridos.
e) Admisión de solicitudes de revisión: desde el sexto día hábil de
iniciada la publicación de los órdenes de mérito, por espacio de CINCO
(5) días hábiles.
f) Tratamiento de solicitudes de revisión: por un período de hasta QUINCE (15) días corridos.
g) Coloquio (en el caso de la JUSEGES): Antes de la finalización del
ciclo lectivo en el año en el que se desarrolla la convocatoria.
h) Publicación de los órdenes de mérito definitivos: por un período
mínimo de QUINCE (15) días corridos luego de transcurrida la instancia
de coloquio.
Por razones de fuerza mayor y/o debidamente justificadas, las Juntas
podrán establecer modificaciones a dicho cronograma, previa
autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN y de la DIRECCIÓN
GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA ARMADA correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- La difusión de las convocatorias procurará atraer al
mayor número posible de candidatos. Para este fin se efectuarán
publicaciones en los diarios de la región y se realizarán
comunicaciones con la información pertinente a los MINISTERIOS DE
EDUCACIÓN provinciales, asociaciones profesionales docentes y otros
organismos o entidades relevantes del ámbito educativo. Asimismo, las
convocatorias se publicarán en los portales digitales de las FUERZAS
ARMADAS, como así también en los sitios web de los Institutos. Éstos
harán las previsiones presupuestarias correspondientes a los gastos de
publicidad de las convocatorias. Por otro lado, deberán preverse
mecanismos para la atención de las consultas de los potenciales
candidatos.
ARTÍCULO 8º.- En los avisos y comunicaciones por medio de los cuales se difunda la convocatoria deberán indicarse:
a) Los lugares físicos o virtuales donde podrá consultarse el detalle
de asignaturas, cargos y horas que motivan el llamado, así como los
requisitos de inscripción.
b) Lugar, fecha y horario de informes.
c) Lugar, período y horario de inscripción.
d) Cronograma con las fechas exactas de todas las instancias de la convocatoria.
ARTÍCULO 9º.- Podrán inscribirse aquellos candidatos que reúnan los
requisitos determinados por los Capítulos VI y VII del Estatuto para el
Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS (Ley N° 17.409) y su
Reglamentación (Decreto N° 4451/1973), o la normativa que la reemplace.
Los interesados podrán postularse para las asignaturas, horas y/o
cargos para los cuales los habilita su título, según el nomenclador de
títulos vigente en la jurisdicción provincial, o equivalente, de
asiento del respectivo establecimiento. Para solicitar su inscripción,
deberán completar el formulario de inscripción correspondiente al ANEXO
I (IF-2021-58285698-APN-DNF#MD) de esta Resolución y adjuntar la
documentación que avale los antecedentes declarados.
Finalizado el trámite de inscripción, se les entregará un comprobante
(ANEXO IV “IF-2021-58284658-APN-DNF#MD”), en el cual conste la
recepción de la documentación personal y profesional recibida.
ARTÍCULO 10.- La Secretaría de las instituciones educativas serán en
cada convocatoria las responsables de: a) recibir la documentación
presentada por los docentes postulantes a suplencias y conformar un
legajo; b) constatar que el formulario haya sido correctamente
completado, que cada certificado sea copia fiel del original y que cada
hoja haya sido enumerada por el postulante; c) entregar a los
aspirantes el respectivo comprobante; y d) digitalizar la documentación
presentada por el aspirante (legajo docente). Al cierre de la
inscripción del concurso, se procederá a labrar el acta respectiva
(ANEXO V “IF-2021-58283668-APN-DNF#MD”).
ARTÍCULO 11.- La Junta de Selección de Personal para Cargos Docentes
Suplentes (JUSEDOS) estará integrada por el Director o Subdirector del
establecimiento en carácter de presidente, el Regente y los docentes
titulares de las asignaturas o cargos objeto del llamado a concurso, no
más de DOS (2), con carácter de vocales. Los docentes designados, lo
serán por sorteo de entre los de la planta del establecimiento que se
hayan inscripto voluntariamente para tal fin e incluyendo una cantidad
suficiente de miembros sustitutos. En aquellos institutos donde se
imparta el nivel de educación primario, habrá también al menos una
Junta para evaluar a los postulantes a suplencias en dicho nivel. En
ningún caso los vocales podrán ser de jerarquía inferior a los cargos
que se concursan. Previo a la formalización de la JUSEDOS, se deberá
comunicar en forma fehaciente a las entidades sindicales y solicitar la
nómina de veedores que fiscalizarán el proceso. En todas las instancias
del proceso deberá existir la presencia de los representantes gremiales
a fin de garantizar la transparencia en los procedimientos. Éstos
firmarán toda la documentación correspondiente y dejarán constancia en
las actas de todas sus observaciones si las hubiera.
ARTÍCULO 12.- Las autoridades de cada Instituto se asegurarán, bajo la
supervisión de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN de su FUERZA ARMADA,
que los integrantes de la JUSEDOS estén instruidos sobre las pautas que
orientan el proceso de selección.
ARTÍCULO 13.- Son funciones de la JUSEDOS:
a) Conformar la Junta para cada convocatoria e informar a la DIRECCIÓN
GENERAL DE EDUCACIÓN de cada FUERZA ARMADA, las cuales deberán remitir
dicha información a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO
DE DEFENSA.
b) Garantizar la difusión del cronograma del concurso, en la cartelera y en el sitio web de la institución educativa.
c) Clasificar al personal docente que se postule de acuerdo a los títulos y antecedentes que presenten.
d) Formular un orden de mérito por asignatura y/o cargo en función de los títulos y puntaje por antecedentes.
e) Recibir las solicitudes de revisión de reclamos referido a la
evaluación de antecedentes profesionales y dar tratamiento a los
mismos. Remitir el recurso a la JUSEGES en caso de solicitarse una
segunda revisión.
f) Conservar los legajos de los docentes inscriptos y mantenerlos actualizados.
ARTÍCULO 14.- A los fines de realizar el trabajo de evaluación de
antecedentes la JUSEDOS podrá dividirse en Sub-Juntas integradas como
mínimo por DOS (2) miembros. Los órdenes de mérito elaborados por cada
Sub-Junta deberán llevar la firma de al menos DOS (2) de sus miembros.
El listado general de órdenes de mérito de los postulantes para las
distintas asignaturas y cargos, llevará la firma del Director y otros
DOS (2) miembros de la Junta.
ARTÍCULO 15.- Cada Director de Instituto elevará la nómina completa de
miembros de la JUSEDOS y de los veedores gremiales que fiscalizarán el
proceso a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
correspondiente. Éstas supervisarán que para la composición de las
JUSEDOS se ha seguido en un todo las pautas que fija esta Resolución.
En caso de que se encontrase un error en la designación de los
miembros, se deberá notificar a la Dirección del Instituto para que en
un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas lo enmiende. Una vez conformadas
las Juntas y/o Sub-Juntas, cada DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LAS
FUERZAS ARMADAS deberán remitir dicha información a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 16.- Los miembros de la JUSEDOS deberán excusarse
individualmente de participar en la evaluación de docentes respecto a
los cuales estén comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad o hasta el segundo grado por afinidad con el postulante.
b) Tener sociedad o comunidad (sociedad común y privada) con el postulante, salvo que la misma sea sociedad anónima.
c) Tener pleito pendiente con el postulante.
d) Ser acreedor, deudor o fiador del postulante.
e) Ser autor de denuncia contra el postulante o haber sido denunciado
por este ante los tribunales de justicia o tribunales académicos, con
anterioridad a su designación como miembro del Jurado.
f) Ser autor de opinión, de dictamen o recomendación que pudiera
ocasionar prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.
g) Haber recibido beneficios por parte del postulante.
h) Tener amistad íntima con el postulante o enemistad o resentimiento
que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación.
ARTÍCULO 17.- Para la valoración del título de acuerdo a la
clasificación de docente, habilitante o supletorio, la JUSEDOS de cada
Instituto tendrá en cuenta el nomenclador vigente en la jurisdicción
provincial de su asiento, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
caso; hasta tanto no se establezca un nomenclador de alcance nacional.
La asignación de puntaje de los antecedentes individuales y
profesionales se realizará de acuerdo a las pautas y escalas
establecidas en el ANEXO II (IF-2021-58285369-APN-DNF#MD) de la
presente Resolución, en consonancia con los criterios obrantes en el
artículo 9° (punto 5, V, 2, b: “Para la provisión de los restantes
cargos docentes”) de la Reglamentación del Estatuto del Personal
Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS aprobada por el Decreto N°
4451/73; así como por las disposiciones aclaratorias o complementarias
que emita la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 18.- Finalizada la instancia de evaluación de antecedentes y
conformado el orden de mérito provisorio, la JUSEDOS exhibirá el mismo
en la cartelera del establecimiento y lo difundirá en su sitio web, de
manera que pueda ser consultado por los interesados.
ARTÍCULO 19.- A partir del inicio de la publicación de los órdenes de
mérito provisorios los postulantes podrán solicitar tomar vista del
detalle del puntaje asignado a los distintos antecedentes por ellos
presentados, la que se concederá dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas hábiles de presentada la solicitud. Durante un plazo de CINCO (5)
días hábiles, a contar desde el sexto día hábil de iniciada la
antedicha publicación, los postulantes podrán solicitar por escrito la
revisión del puntaje recibido, indicando los motivos de su desacuerdo
con éste. Cuando la JUSEDOS hallare razón en una solicitud de revisión
de puntaje, modificará el orden de mérito respectivo, que será objeto
de una nueva publicación, con las mismas formalidades que la anterior.
Los órdenes de mérito confirmados, o modificados luego del tratamiento
de las solicitudes de revisión, permanecerán expuestos para su consulta
en la página web del Instituto durante todo el período de su vigencia.
Si luego de publicados los órdenes de mérito definitivos subsistiera la
disconformidad de alguno de los autores de solicitudes de revisión en
la instancia anterior, los nuevos reclamos de éstos serán remitidos por
medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA
correspondiente, a la JUSEGES, la que deberá darles tratamientos y
resolverlos dentro de los QUINCE (15) días de corridos de recibirlos.
ARTÍCULO 20.- Finalizado el proceso de selección y habiendo conformado
un orden de mérito final para cada una de las asignaturas y/o cargos,
se deberán remitir cada uno de los listados, junto a la documentación
respaldatoria, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE
DEFENSA por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA
ARMADA correspondiente, mediante sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE). Se entiende por documentación respaldatoria a toda
aquella que deje constancia del cumplimiento de cada una de las etapas
del proceso:
a) Copia de la difusión fehaciente de la convocatoria y de su cronograma según lo establecido en los artículos 7° y 8°.
b) Copia del Acta del cierre de inscripción (ANEXO V “IF-2021-58283668-APN-DNF#MD”)
c) Copia del Acta de evaluación de antecedentes y orden de mérito provisorio.
d) Copia del Acta del orden de mérito final.
ARTÍCULO 21.- En caso de cumplirse las condiciones enunciadas en el
artículo 2° de esta Resolución y sea necesario designar a un docente
suplente, se procederá a realizar la cobertura convocando a un acto
público a los docentes incluidos en los listados de orden de mérito a
que hace referencia el artículo 20 de la presente. Para ello, se hará
la difusión correspondiente en la página web de cada institución
educativa con SIETE (7) días de anticipación e informando a la
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA ARMADA respectiva. La
designación, con carácter de suplente, la realizará el Director del
establecimiento para el docente presente en el acto público y con mayor
orden de mérito. Aquel docente que no pueda presenciar el acto, podrá
designar a un tercero para que asista en su representación, quien
deberá presentar copia del D.N.I. y autorización escrita del interesado.
Si dicho postulante desistiese manifiestamente de su interés en la
suplencia ofrecida, o no respondiera a esta convocatoria realizada
mediante una comunicación fehaciente, se procederá a convocar al
segundo de la lista y así sucesivamente, hasta que un docente acepte.
Sólo una vez agotado el orden de mérito el Director del Instituto podrá
designar a otro docente, cerciorándose de que posea las calificaciones
necesarias. En caso de este último supuesto, el Director deberá,
siguiendo la vía jerárquica correspondiente, informar a la DIRECCIÓN
GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA ARMADA respectiva esta decisión y
adjuntar el Currículum Vitae de la persona designada. La DIRECCIÓN
GENERAL DE EDUCACIÓN remitirá esta información a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA a través del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) con el resultado final de la convocatoria.
ARTÍCULO 22.- La Junta de Selección de Personal para Cargos de Gestión
Suplentes (JUSEGES) funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA, y la integrarán TRES (3)
representantes de esa DIRECCIÓN NACIONAL designados por la máxima
autoridad de la misma; DOS (2) representantes (UN (1) Titular y UN (1)
Suplente) designados por la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DEL
EJÉRCITO; DOS (2) representantes (UN (1) Titular y UN (1) Suplente)
designados por la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA ARMADA; DOS (2)
representantes (UN (1) Titular y UN (1) Suplente) designado por la
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA AÉREA. Todos los
integrantes deberán poseer título docente o experiencia docente de al
menos CINCO (5) años.
ARTÍCULO 23.- En caso de que alguno de los miembros de la JUSEGES de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA no pudiera
ejercer sus funciones por razones de fuerza mayor, la máxima autoridad
de esta DIRECCIÓN NACIONAL podrá designar, transitoriamente, al
personal que lo reemplace en el desarrollo de las tareas
correspondientes, siempre que cumpla con el requisito anteriormente
mencionado. En caso de que alguno de los representantes de las
DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS no pudiera
ejercer sus funciones, lo reemplazará personal designado previamente
por las mismas.
ARTÍCULO 24.- Son funciones de la JUSEGES:
a) Establecer un cronograma para la cobertura de los cargos de
Secretario, Regente y Subregente suplentes de acuerdo a las etapas
estipuladas en el artículo 6° de esta Resolución, y garantizar su
difusión en diarios de la zona, cartelera y sitio web de la institución
educativa a través de las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE LAS
FUERZAS ARMADAS.
b) Clasificar al personal que se postule de acuerdo a los títulos y antecedentes que presenten.
c) Formular un orden de mérito por cargo en función de los títulos,
puntaje por antecedentes y puntaje obtenido en la instancia de coloquio.
d) Recibir las solicitudes de revisión de puntaje de la instancia de evaluación de antecedentes y dar tratamiento a los mismos.
e) Entender en lo relativo a la revisión de reclamos referido a la
evaluación de antecedentes que reciba la JUSEDOS luego de publicados
los órdenes de mérito, según lo establecido en el artículo 19 de esta
Resolución.
f) Conservar los legajos de los inscriptos y mantenerlos actualizados.
ARTÍCULO 25.- La evaluación de títulos y antecedentes que realizará la
JUSEGES seguirá los criterios establecidos en el artículo 17 de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 26.- Finalizada la instancia de evaluación de antecedentes y
conformado un orden de mérito provisorio, la JUSEGES enviará a la
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN de la FUERZA ARMADA correspondiente este
resultado para que sea exhibido en la cartelera y sitio web del
establecimiento educativo, de manera que pueda ser consultado por los
interesados.
Además, remitirá una copia del formulario de inscripción de cada
postulante a fin de que estuviera disponible en el establecimiento para
consulta del interesado, en caso que éste requiriera solicitar tomar
vista acerca de la valoración de los antecedentes presentados en cada
rubro, la que deberá ser concedida dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas de solicitada.
ARTÍCULO 27.- Durante un plazo de CINCO (5) días hábiles, a contar
desde el sexto día hábil de iniciada la antedicha publicación, los
postulantes podrán solicitar por escrito la revisión del puntaje
recibido, indicando los motivos de su desacuerdo con éste. Los reclamos
serán elevados a la JUSEGES por medio de sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) y deberán ser resueltos dentro de los QUINCE (15)
días corridos. Los resultados deberán ser comunicados por ese Sistema a
la institución la cual deberá informar de forma fehaciente al
requirente.
Cuando la JUSEGES hallare razón en una solicitud de revisión de
puntaje, modificará el orden de mérito respectivo, que será objeto de
una nueva publicación, con las mismas formalidades que la anterior. Los
órdenes de mérito confirmados, o modificados luego del tratamiento de
las solicitudes de revisión, permanecerán expuestos para su consulta en
la página web del Instituto durante todo el período de su vigencia.
ARTÍCULO 28.- La evaluación de postulantes a suplencias para cubrir los
cargos de Regente, Subregente y Secretario suplentes será complementada
por un coloquio que será realizado por los representantes de la JUSEGES
indicados precedentemente. Sólo podrán participar de la instancia de
coloquio aquellas partes que hayan intervenido en todas las instancias
del proceso de selección.
El mismo se desarrollará prioritariamente bajo la modalidad presencial
y excepcionalmente virtual, lo cual será informado previamente al
difundirse la convocatoria. En todos los casos, se realizará según los
criterios de evaluación que se detallan en el ANEXO III
(IF-2021-58285043-APN-DNF#MD) de esta Resolución y tendrá una
puntuación máxima de CINCO (5), siendo eliminatorio para quienes no
obtengan el puntaje mínimo de TRES (3).
Concluida la etapa de coloquio se adicionará este puntaje al obtenido
en la etapa de evaluación de antecedentes, y se entregará a cada
postulante una constancia con el puntaje final obtenido. Asimismo, la
JUSEGES conformará el listado de orden de mérito final, el cual se
enviará a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN de la FUERZA ARMADA
correspondiente para su publicación en el sitio web y carteleras del
establecimiento educativo.
ARTÍCULO 29.- Finalizado el proceso de selección y establecido el orden
de mérito final, se procederá a realizar la cobertura de vacantes
mediante designación de suplentes, cuando se cumplan las condiciones
enunciadas en el artículo 2° y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 21 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 30.- Las asociaciones gremiales representativas de los
trabajadores del sector fiscalizarán el proceso de evaluación en todas
las etapas del proceso, desde el inicio hasta la finalización,
participando como veedores de la JUSEDOS y la JUSEGES. Las
observaciones de fondo que estimen oportuno formular deberán elevarse
por escrito, dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes, a la
JUSEDOS que corresponda a los efectos de su consideración previa a la
confección del listado definitivo de postulantes a suplencias.
Análogamente y por el mismo plazo se procederá cuando se trate de
observaciones en las que deba intervenir la JUSEGES.
ARTÍCULO 31.- Las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE LAS FUERZAS
ARMADAS harán las previsiones presupuestarias inherentes a los
desplazamientos de su personal necesarios para la evaluación de
antecedentes y realización de coloquios a postulantes a suplencias.
Asimismo deberán garantizar que la información enviada por la JUSEGES
relacionada a las convocatorias será difundida fehaciente y eficazmente
en las instituciones educativas correspondientes, como así también
informar, a través de sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA las
situaciones previstas en los artículos 13, inciso a; 15; 20 y 21.
ARTÍCULO 32.- Delégase en la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS
MILITARES DEL MINISTERIO DE DEFENSA la facultad de nombrar mediante
Resolución a los integrantes de la JUSEGES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA y refrendar la designación de los
representantes propuestos por la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN de cada
Fuerza, como también la facultad de dictar los actos administrativos
complementarios o aclaratorios necesarios para ejecutar la presente
Resolución, en consulta con las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE
LAS FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 33.- Derógase las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA N°
869 del 09 de agosto de 2012 y N° 370 del 26 de abril de 2013, y la
Disposición N° 4 de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE
DEFENSA del 21 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 34.- La presente medida tendrá vigencia a partir del ciclo
lectivo 2021, año en el cual se conformará el primer listado para
cubrir suplencias en el ciclo lectivo 2022 y se publicará con su texto
completo en la página web del MINISTERIO DE DEFENSA y de los Liceos
Militares y Colegios dependientes de las FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 35.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustin Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2021 N° 47368/21 v. 08/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)