MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 349/2021
RESOL-2021-349-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-46609761-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley Nº 27.541 y sus modificatorias, el Decreto Nº
606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, la Resolución N°
102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el Acta de Intención entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la Provincia de LA RIOJA y la Provincia de CATAMARCA
suscripta el día 19 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541,
como una forma de dotar al ESTADO NACIONAL de herramientas necesarias,
adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó
la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por
el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la
adopción de medidas inmediatas generales de prevención, basadas en
evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, cuyo impacto en
la actividad económica conlleva a la generación e implementación de
herramientas por parte del ESTADO NACIONAL, tendientes a su mitigación.
Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de
políticas direccionadas a impulsar la reconstrucción de la industria
nacional, estimular la creación de empleo calificado e incrementar la
productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs),
favoreciendo una orientación exportadora y una mayor inserción
internacional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, establece que compete al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO todo lo inherente al desarrollo productivo, a la
industria y el comercio, y en particular, entender en la elaboración de
regímenes de promoción y protección de actividades económicas e
industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la
ejecución y fiscalización de los mismos; entender en la formulación de
políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y
fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito
de su competencia; y promover relaciones de cooperación e integración
con provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, con el
fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del
país, entre otras.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación
fue sustituida por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP)
de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios establece
los destinos a los que serán aplicados los recursos del Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo (FONDEP), disponiendo que se priorizará a los
proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador, capacidad
de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de trabajo, así
como los proyectos de economías regionales que cuenten con el apoyo de
Gobiernos Provinciales, entre otros.
Que a través del Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 se
efectuaron modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios,
especialmente referidas al objeto del fondo, el destino de sus recursos
y la aplicación de sus instrumentos.
Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrán ser aplicados
mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente
justificados.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones
correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dictó una nueva reglamentación al Decreto
N° 606/14 y sus modificatorios.
Que el contexto actual evidencia diversas asimetrías regionales entre
la región centro y el noroeste argentino, entre ellas las relativas a
los indicadores laborales, en particular los de ocupación y formalidad.
Que las desigualdades a las que se hace mención implican un obstáculo
al desarrollo competitivo de actividades con mayor agregación de valor,
empleo calificado y, por ende, para el desarrollo de la industria
nacional.
Que ante las circunstancias expuestas, con miras a fomentar el
desarrollo de los sectores industriales vinculados a la fabricación de
indumentaria y de calzado, con fecha 19 de enero de 2021, fue suscripta
un Acta de Intención entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
Provincia de LA RIOJA y la Provincia de CATAMARCA.
Que dicho instrumento tiene como objetivo aunar esfuerzos para
modificar la situación descripta mediante la creación de un programa
que fomente la generación de puestos de trabajo en los mencionados
sectores industriales a través del otorgamiento de Aportes No
Reembolsables (ANR) instrumentados por medio del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP), tendientes a aumentar la nómina de
trabajadoras y trabajadores de dichos sectores y, por ende, su
producción.
Que, a tal efecto, se prevé la conformación de un Fondo de Afectación
Específica, en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP), a fin de unificar los aportes conjuntos de las partes.
Que, en este sentido, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO ha puesto de manifiesto la necesidad de acompañar la
creación de nuevos puestos de trabajo a través de una asignación
financiera sin requisito de devolución que permita potenciar la
generación de empleo de calidad en sectores determinados de las
provincias.
Que, en este orden de ideas, resulta pertinente la creación del
“Programa de Fomento para la Promoción de los Sectores de Fabricación
de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”,
así como la aprobación de sus Bases y Condiciones Generales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, sin
perjuicio de las funciones delegadas en la Resolución N° 197/18 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Fomento para la Promoción de los
Sectores de Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de
La Rioja y Catamarca”, que tiene por objeto la promoción del empleo y
la generación de hasta UN MIL (1.000) nuevos puestos de trabajo,
distribuidos en QUINIENTOS (500) para la Provincia de LA RIOJA y
QUINIENTOS (500) para la Provincia de CATAMARCA, y que se regirá por
las Bases y Condiciones Generales que como Anexo I
(IF-2021-57092379-APN-SIECYGCE#MDP) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha
28 de abril de 2014 y sus modificatorios, la realización de las
acciones necesarias a los fines de constituir un Fondo de Afectación
Específica destinado a financiar los beneficios a otorgarse en el marco
del “Programa de Fomento para la Promoción de los Sectores de
Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y
Catamarca”, con las características previstas en el Anexo II
(IF-2021-47992184-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP) a instruir al fiduciario a realizar las
tareas de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que
deberán ser asumidas por las beneficiarias conforme la normativa
complementaria y efectuar mensualmente las transferencias de los
beneficios correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los montos máximos de Aportes No Reembolsables
(ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a los
beneficiarios en el marco del “Programa de Fomento para la promoción de
los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias
de La Rioja y Catamarca” que como Anexo III
(IF-2021-47992252-APN-SIECYGCE#MDP) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, en forma conjunta, a dictar la normativa
complementaria, aclaratoria y/o interpretativa que resulte necesaria
para la implementación del “Programa de Fomento para la Promoción de
los Sectores de Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias
de La Rioja y Catamarca”, así como formalizar las convocatorias
específicas que tengan lugar en el marco del mismo, y aprobar las
correspondientes bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en forma conjunta, a
ampliar o modificar las categorías de cupo y para ampliar o excluir
requisitos de acceso al referido Programa en cada Convocatoria
específica a realizarse para cada provincia.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2021 N° 47648/21 v. 08/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)