MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 419/2021
RESOL-2021-419-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021
Visto el expediente EX-2020-62700833- -APN-DGD#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2021 de Argentina Televisora
Color Sociedad Anónima (en liquidación) -ATC S.A. (e.l.)- dependiente
de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la
Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la
Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III,
del Título II el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos
Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración
Nacional.
Que se mantiene en estado de liquidación y/o disolución todo Ente,
Organismo, Instituto, Sociedad o Empresa del Estado cuya liquidación
definitiva no haya sido dispuesta en el marco de los decretos 2148 del
19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994.
Que en tal sentido se encuentra en liquidación la mencionada empresa.
Que, asimismo, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento
operativo del ente en liquidación, considerando el Plan de Acción y
Presupuesto para el ejercicio 2021.
Que ATC S.A. (e.l.), no cuenta con los fondos suficientes para afrontar
los gastos que correspondan hasta la finalización de su proceso
liquidatorio resultando necesario solicitar recursos al Tesoro Nacional
para tal fin.
Que a través de la resolución 14 del 10 de febrero de 2021 de la
Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2021-14-APN-SH#MEC), se estableció la aprobación de la
modificación presupuestaria a favor de ATC S.A. (e.l.).
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto,
de la Secretaría de Hacienda de este Ministerio sobre la medida
propiciada
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre
de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2021 de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en
liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización
Patrimonial de la Subsecretaría Legal y Administrativa del Ministerio
de Economía, de acuerdo con detalle que figura en los anexos I
(IF-2021-55101824-APNSSP#MEC) y II (IF-2021-55399197-APN-SSP#MEC) que
integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de cero pesos ($ 0) los ingresos de
operación y fíjanse en la suma de dos millones quinientos treinta y dos
mil ciento seis pesos ($ 2.532.106) los gastos de operación, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de
Operación) estimado en la suma de dos millones quinientos treinta y dos
mil ciento seis pesos ($ 2.532.106), de acuerdo con el detalle que
figura en las planillas del anexo II (IF-2021-55399197-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de dos millones setecientos
veintidós mil pesos ($ 2.722.000) los ingresos corrientes y fíjanse en
la suma de dos millones setecientos veintiún mil ciento seis pesos ($
2.721.106) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase
el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de ochocientos
noventa y cuatro pesos ($ 894), de acuerdo con el detalle que figura en
las planillas del anexo II (IF-2021-55399197-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de cero pesos ($ 0) los recursos de
capital y fíjanse en la suma de cero pesos ($ 0) los gastos de capital,
y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado
Financiero (Superávit) para el ejercicio 2021 en la suma ochocientos
noventa y cuatro pesos ($ 894), de acuerdo con el detalle que figura en
las planillas del anexo II (IF-2021-55399197-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2021 N° 47458/21 v. 08/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)