MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 388/2021
RESOL-2021-388-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021
VISTO el EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (Texto
Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus respectivas
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N°
260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de
2020 y sus modificatorias y complementarias, 1026 del 9 de diciembre de
2020, 1027 del 11 de diciembre de 2020, 1119 del 30 de diciembre de
2020, 52 del 2 de febrero de 2021, 57 del 5 de febrero de 2021, 96 del
26 de febrero de 2021, 177 del 30 de marzo de 2021, 198 del 16 de abril
de 2021, 201 del 19 de abril de 2021, 211 del 23 de abril de 2021, 266,
267 del 21 de mayo de 2021, 341 del 17 de junio de 2021, 344 del 22 de
junio de 2021, y Resolución conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
5005 del 4 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en
materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el
plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541.
Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de
2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma
dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a
cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y
empleadoras adheridos al Programa.
Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.
Que mediante el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se crea el Comité de Evaluación y
Monitoreo del “Programa REPRO II” y se designan sus facultades.
Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y
refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por miembros
de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ECONOMÍA y
DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, se modificó la Resolución
N° 938/20 en lo referido a: la información a presentar para acceder al
beneficio, los criterios de preselección y selección, funciones del
Comité de Evaluación y Monitoreo y la periodicidad de inscripción al
“Programa REPRO II”.
Que asimismo, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1119 del 30 de diciembre de 2020, se realizaron
modificaciones, adaptaciones y aclaraciones en relación al proceso de
implementación del Programa REPRO II”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1026 del 9 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de
Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.
Que mediante Resolución N° 52 del 2 de febrero de 2021 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el “Procedimiento para
aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II
y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que
ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio”.
Que mediante Resolución N° 57 del 5 de febrero de 2021 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se sustituyó el inciso a) del
Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20, a los fines de establecer montos
diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II,
a los sectores no críticos, críticos y de salud.
Que a través de Resolución N° 96 del 26 de febrero de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el listado
de las empresas del Sector Salud, a los fines de que las mismas puedan
acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.
Que por Resolución N° 177 del 30 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se incorporó al listado de las
empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución Nº 96/21,
las empresas que se detallan en su Anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT.
Que a través de Resolución N° 198 del 16 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se modificaron
aspectos del PROGRAMA REPRO II en función de las nuevas medidas de
prevención dictadas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que por Resolución N° 201 del 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció el “Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” de
acuerdo a las características y alcances establecidos en dicha medida.
Que mediante Resolución N° 211 del 23 de abril de 2021 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se introdujeron modificaciones
al marco normativo del PROGRAMA REPRO II.
Que mediante la Resolución N° 266 del 21 de mayo de 2011 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras medidas, se modificó
la citada Resolución MTEySS N° 938/20, norma de creación del “Programa
REPRO II”, y se amplió el alcance y la denominación del “Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado
por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 201/21 y su modificatoria, el cual pasó a denominarse “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes
en sectores críticos”.
Que finalmente, mediante Resolución N° 267 del 21 de mayo de 2011 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció el plazo
para la inscripción al Programa REPRO II, para el período
correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de
2021, y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y
Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, para el período
correspondiente al mes de mayo de 2021, y se definieron las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que asimismo, mediante Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 5005 del 4 de junio de 2021, reglamentó la
aplicación de la reducción de las contribuciones patronales con destino
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada
relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que
accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que
acrediten una situación económica y financiera vulnerable, dispuesta
por el Decreto N° 323/21.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 341 del 17 de junio de 2021 , por disposición transitoria, se
prorrogó lo dispuesto para el Programa REPRO II en el Artículo 2º de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
266/21 para los salarios devengados del mes de junio de 2021, y se
extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores
críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en
el marco de la Pandemia del Covid-19. Asimismo también, mediante la
Resolución mencionada, se introdujeron modificaciones y se regularon
aspectos relativos al PROGRAMA REPRO II creado por la Resolución N°
938/20.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 344 del 22 de junio de 2021 se establece el plazo para la
inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los
salarios devengados durante el mes de junio de 2021 y las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité
de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 8
identificada como IF-2021-60610746-APN-SSPEYE#MT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y lo
dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nª 938/2020 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de
Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 8
identificada como IF-2021-60610746-APN-SSPEYE#MT que integra la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2021 N° 47919/21 v. 08/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)