MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 688/2021
RESOL-2021-688-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-56578077- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N°
24.013, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591; los Decretos
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 990 del 11 de diciembre de 2020;
la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021; la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de
marzo de 2004 y modificatorias, y la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203/2004 se creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que
tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y
el mantenimiento de puestos de trabajo existentes, a través del
fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por
trabajadoras y trabajadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se implementa a través de las
siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas
autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual; b) Línea II -
Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c)
Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la
competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la
mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V - Asistencia para la
higiene y seguridad en el trabajo.
Que la Línea I - Ayuda económica individual prevé la asignación directa
y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta
VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios
trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el
retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de
UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que deviene necesario actualizar el monto de la ayuda económica mensual
correspondiente a la Línea I - Ayuda Económica Individual del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por el
artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apartado I.-
“Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico
y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 -
“Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por el siguiente:
“El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas
autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual
de hasta PESOS ONCE MIL ($ 11.000.-) durante un período máximo de
VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de
excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo,
Vital y Móvil.”
ARTÍCULO 2°.- La modificación de monto dispuesta por el artículo 1° de
la presente Resolución será aplicable a partir del mes de julio de 2021
para proyectos en ejecución o a aprobarse con posterioridad al dictado
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 08/07/2021 N° 47382/21 v. 08/07/2021