En caso que se produzca el
agotamiento de la memoria fiscal de los equipos “Controladores
Fiscales” de “vieja tecnología” con anterioridad al día 31 de diciembre
de 2021 inclusive, de conformidad con lo dispuesto por el primer
párrafo del referido artículo 30, no se podrá efectuar un recambio de
la misma, debiéndose implementar el recambio tecnológico de emisión de
comprobantes mediante la modalidad de factura electrónica o a través de
equipos de “nueva tecnología”.
Para las otras actividades que pudieran registrar los contribuyentes
resultará de aplicación el cronograma de recambio de equipos del
mencionado artículo 30, debiendo considerarse a tal efecto el total de
los equipos utilizados en las actividades no contempladas en el cuadro
precedente.
ARTÍCULO 2°.- Aquellos contribuyentes y/o responsables que deban
implementar el recambio tecnológico de emisión de comprobantes mediante
la modalidad de factura electrónica o a través de la “nueva tecnología”
de “Controladores Fiscales”, conforme lo previsto en la Resolución
General N° 4.290 y su modificatoria, en ONCE (11) o más puntos de venta
o emisión, y que no puedan cumplir con el cronograma establecido por el
artículo 30 de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y
complementarias, podrán solicitar antes del vencimiento de la fecha
allí indicada, una extensión de la misma, mediante el servicio con
Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de
la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el
trámite “Facturación-Recambio Tecnológico-Solicitud plazo especial”.
En dicha presentación deberán informar los siguientes datos:
a) Cantidad de puntos de venta o emisión asociados a “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología”.
b) Cantidad y detalle de puntos de venta o emisión destinados al
recambio tecnológico, con indicación del número, domicilio y sistema
asociado. Para ello deberán estar previamente habilitados en el
servicio con Clave Fiscal “Administración de Puntos de Venta y
Domicilios”.
c) Marca y modelo de los “Controladores Fiscales” de “nueva tecnología”
que se incorporarán -mediante la indicación de las SEIS (6) letras que
los identifican-, en caso de efectuar la actualización tecnológica por
ese medio de emisión de comprobantes. Asimismo, deberá acompañarse una
nota firmada por la empresa proveedora o comercializadora autorizada de
dichos controladores, en la que conste la falta del equipamiento
adquirido por el contribuyente y la respectiva orden de compra, orden
de pedido o factura.
d) Motivo de la dificultad para cumplir con el cronograma dispuesto por
esta Administración Federal. El motivo deberá ser concreto y
justificado (por ejemplo: demora en la entrega de equipos de “nueva
tecnología” o en la instalación/implementación de la modalidad de
factura electrónica o de la “nueva tecnología” de “Controladores
Fiscales” debido a la cantidad y ubicación de los mismos, imposibilidad
de alta o inicialización de dichos equipos, etc.).
e) Plan de implementación/instalación propuesto, con el detalle de los
puntos de venta o emisión, domicilios y equipos involucrados. El plan
con el respectivo cronograma no podrá exceder la fecha del 31 de
diciembre de 2021, inclusive.
El juez administrativo competente en el ámbito de la Dirección General
Impositiva, evaluará la procedencia de la solicitud y resolverá su
aceptación o denegatoria, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
efectuada la presentación.
Para ello, podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios.
El contribuyente podrá efectuar el seguimiento del estado de gestión de
la presentación realizada a través del servicio “Presentaciones
Digitales”. El estado “finalizada” de dicha presentación será
notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico, con el aviso de la
denegatoria o aprobación de la solicitud.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
En caso que a la citada fecha de vigencia hubiera operado el
vencimiento previsto en el artículo 30 de la Resolución General N°
3.561, sus modificatorias y complementarias, las presentaciones a que
se refiere el artículo 2° podrán efectuarse hasta el día 23 de julio de
2021, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 08/07/2021 N° 47423/21 v. 08/07/2021