MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 135/2021
RESOL-2021-135-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021
VISTO el EX-2021-13782691- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en la RE-2021-13780301-APN-DGD#MT del Expediente de la Referencia,
obra el acuerdo celebrado en fecha 07 de febrero de 2021, entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA),
por la parte sindical, y la CÁMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES,
VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que se deja indicado que, si bien en el Acuerdo las partes hacen
referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 674/13, de los registros
obrantes en esta Cartera de Estado surge que dicho plexo convencional
ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 718/15.
Que asimismo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 7°
del Acuerdo de autos, el ámbito de aplicación del acuerdo de marras
queda circunscripto a los límites previstos por el ámbito personal y
territorial emergente de la personería gremial de la Entidad sindical
signataria y la representatividad del sector empleador firmante.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo y escalas salariales de marras, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante ello, en relación a la contribución mencionada en el
artículo 9°, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que asimismo y con respecto a lo manifestado en el artículo 12°,
corresponde dejar asentado que el aporte del trabajador en “calidad de
socio” a la Asociación Mutual, lo es de carácter voluntario y resultará
solamente de aplicación en los casos que los trabajadores presten
expresa conformidad.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado en fecha 07 de
febrero de 2021, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES
HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA), por la parte sindical, y la CÁMARA
DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE
FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, por la parte empleadora, obrante en
la RE-2021-13780301-APN-DGD#MT del EX-2021-13782691- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 718/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2021 N° 46724/21 v. 08/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)