DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1892/2021
DI-2021-1892-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
Visto el Expediente N° EX-2020-82304521- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto
Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12
de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, la Disposición DNM N°
3763 del 28 de noviembre de 2020, N° 1798 del 25 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y
ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10
establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o
egresar del territorio nacional.
Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser
observadas por la población, así como las facultades y competencias
confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado
y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al
territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de
contagio.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21
y 168/21 -cuya vigencia fue dejada sin efecto a partir del día 9 de
abril de 2021 por el Decreto N° 235/21- se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas
que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos.
Que a través de los Decretos N° 235/21 y sus modificatorios N° 241/21 y
N° 287/21, prorrogado por su similar N° 334/21, 381/21 y N° 411/21 se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 9 de julio de 2021, inclusive.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20,
409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21,
235/21, 287/21, 334/21, 381/21 y 411/21, se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 9 de
julio de 2021.
Que mediante Disposición DNM N° 3763/20 se habilitó en forma
excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la
localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto
Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos
Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE
CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San
Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS,
para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes
que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen
transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no
requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas
unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas
extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Que por su artículo 3° se estableció que los extranjeros no residente
alcanzados por la mencionada medida deberán acreditar ante la aerolínea
o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: certificado de
nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o
legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un
ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien
precisa visitar, reserva de pasajes; constancia de PCR con resultado
negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y
un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de
internación y aislamiento por COVID-19.
Que a fin de contribuir en la mitigación del impacto que producirían
las nuevas variantes del SARS-CoV-2 en el país - clasificadas
actualmente como prioritarias (VOC). A partir del 31 mayo con una nueva
nomenclatura global definida por la OMS: Gamma: VOC 20J/501Y.V3 (linaje
P.1, originalmente detectada en Manaos); Alpha: VOC 20I/501.V1 (linaje
B.1.1.7, originalmente detectada en Reino Unido); Beta: VOC 20H/501Y.V2
(linaje B.1.351, originalmente detectada en Sudáfrica) y Delta: VOC
B.1.617.2 (originalmente detectada en India), con más transmisibilidad
y, potencialmente, más gravedad – mediante Disposición DNM N° 1798/21
se dispuso la suspensión de la aplicación de la Disposición DNM N° 3763
del 28 de noviembre de 2020 hasta el 9 de julio del 2021.
Que por el artículo 2° se determinó que la fecha aludida podrá ser
prorrogada conforme a la evolución de la situación epidemiológica
actual.
Que las condiciones actuales ameritan prorrogar la vigencia de la Disposición DNM N° 1798/21 hasta el 6 de agosto de 2021.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de
2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del 16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Disposición DNM N° 1798 del
25 de junio de 2021, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
ARTICULO 2°- La fecha que por la presente se establece podrá ser
prorrogada conforme a la evolución de la situación epidemiológica
actual.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 09/07/2021 N° 48320/21 v. 09/07/2021