MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1929/2021
RESOL-2021-1929-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el expediente N° EX-2021-44232772-APN-DD#MS, la Ley Nº 23.849, la
Ley 22.520, el Decreto N° 223/2021, la Decisión Administrativa Nº
384/2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 619/2007 y N°
920/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Argentina
mediante la Ley Nº 23.849, en su artículo 12 establece como un derecho
humano la participación de niñas, niños y adolescentes en las
cuestiones que les atañen.
Que la República Argentina es pionera en el desarrollo de acciones
tendientes a la atención y cuidado de los y las adolescentes y jóvenes.
Prueba de ello es la creación del primer centro para adolescentes en
América Latina en 1957 en el Hospital Rawson.
Que en el año 2007, a través de la Resolución de este Ministerio N°
619/2007 se creó el Programa Nacional de Salud Integral en la
Adolescencia (PNSIA).
Que en el marco del citado programa se ha fomentado la activa
participación de todos los actores involucrados y de las provincias
para la elaboración e institucionalización de sus programas locales, la
creación de espacios de atención a adolescentes en efectores de salud y
se han generado normas de calidad para su atención y participación.
Que a través del Decreto N° 223/2021, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría con sus respectivos objetivos, estableciéndose dentro de
las competencias de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, entre otras, la
de intervenir en estrategias y políticas en materia de salud
materno-infantil, adolescente, adultos y personas mayores, salud sexual
y procreación responsable, reproducción médicamente asistida, embarazo
no intencional adolescente y respuesta integrada al VIH e infecciones
de transmisión sexual.
Que por su parte, la Decisión Administrativa Nº 384/2021 que aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE SALUD, jerarquizó el referido programa otorgándole rango
de Dirección, estableciendo así la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y
JUVENTUDES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO
DE VIDA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS
de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, de este MINISTERIO DE SALUD.
Que entre las misiones a cargo de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y
JUVENTUDES está la de promover la participación significativa de las y
los adolescentes y jóvenes en el diseño, implementación y monitoreo de
las políticas públicas e incluir, en el diseño y ejecución de todas sus
acciones, a grupos de adolescentes y jóvenes con discapacidad, en
conflicto con la ley penal, LGBTIQ+ y migrantes, entre otros.
Que en el contexto de pandemia por COVID-19, estas estrategias deben
ser planificadas con la especificidad correspondiente como respuesta a
esta situación teniendo en cuenta las necesidades de las y los
adolescentes y jóvenes, considerando su diversidad a lo largo del
territorio argentino.
Que el compromiso de tales actores en el diseño, implementación,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas es uno de los pilares
fundamentales para la concreción del Plan Estratégico Nacional de Salud
Integral en la Adolescencia 2019-2023, siendo para ello necesario
fomentar espacios de participación y articulación amplios, inclusivos,
federales, interdisciplinarios con organizaciones de la sociedad civil
comprometidas con la temática de la salud integral de las adolescencias
y las juventudes y el ejercicio del derecho a la salud de estas
poblaciones.
Que es fundamental profundizar las políticas de promoción de la salud,
definida por la Organización Mundial de la Salud como “el proceso que
permite a las personas incrementar el control sobre su salud”, y en
este sentido, las estrategias participativas y las herramientas de
apoyo a las organizaciones de la sociedad civil son sumamente
importantes para promover la salud integral de adolescentes y jóvenes.
Que es indispensable que desde el Estado puedan ser facilitados los
recursos correspondientes para el desarrollo de estas acciones a fin de
lograr un alcance mayor a través de la sociedad civil, apoyándose en
las múltiples articulaciones y estrategias establecidas desde la
DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES en el marco del Plan
Estratégico Nacional de Salud Adolescente y Juvenil 2019-2023.
Que en este orden resulta prioritario convocar a un concurso de
proyectos de subsidios para la realización de actividades de promoción
de la salud integral de adolescentes y jóvenes, a través de
organizaciones de la sociedad civil.
Que la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES es el área encargada de
evaluar técnicamente y sugerir la aprobación de los proyectos de
subsidios admitidos según las Condiciones Generales que obran como
ANEXO I de la presente medida.
Que mediante Resolución Ministerial N° 920/2021, se aprobó el
Reglamento General para la rendición de cuentas de fondos
presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales y a
personas físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado, que
resulta de aplicación obligatoria para todos aquellos convenios y/o
actos administrativos en los que se comprometan créditos asignados en
el Inciso 5 - Transferencias.
Que en este sentido y para cumplimentar lo mencionado en el
considerando precedente, el mentado Concurso deberá regirse bajo el
Reglamento citado.
Que la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD y la SUBSECRETARIA DE
ESTRATEGIAS SANITARIAS han prestado conformidad al dictado de la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE
PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO han tomado la intervención en el
marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 sus modificatorias y
complementarias, el artículo 103 de la Constitución Nacional, los
artículos 1 y 2 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N°
11.672 y el artículo 1, inciso g) del Decreto N° 101/1985.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a un Concurso de Proyectos para la obtención de
SEIS (6) subsidios por hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000)
cada uno para la Promoción de la Salud Integral de Adolescentes y
Jóvenes, en las condiciones detalladas en el ANEXO I
(IF-2021-61242925-APN-SAS#MS), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES será el área
encargada de evaluar técnicamente y sugerir la aprobación de los
proyectos de subsidios admitidos según los lineamientos previstos en el
ANEXO I (IF-2021-61242925-APN-SAS#MS) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La División Rendición de Cuentas de este Ministerio
fiscalizará el cumplimiento correspondiente de a la rendición de
cuentas, conforme el procedimiento establecido por Resolución
Ministerial N° 920/2021.
ARTÍCULO 4°.- El gasto total de la presente medida asciende a la suma
de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) y será solventado con
las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción del
MINISTERIO DE SALUD, ejercicio 2021, detalladas bajo Programa 17,
Actividad 45 del Presupuesto General para la Administración Pública
Nacional, con sujeción al acto administrativo de nivel ministerial que
así lo ordene.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2021 N° 48341/21 v. 12/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)