ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 311/2021
RESFC-2021-311-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-42208386-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y
Monumentos Nacionales, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Leyes
Nros. 25.562, 25.688, 26.331 y 26.815, la Resolución del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nº 432/2020, la Resolución del
Directorio Nº 70/2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de
todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección
del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Que mediante la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecieron
procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos
ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales
y para la recomposición de los daños causados por la contaminación
ambiental, disponiendo además como instrumento de política y gestión
ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio.
Que el Delta del Río Paraná constituye una cuenca interjurisdiccional
de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 25.688 que establece
los presupuestos ambientales mínimos para la preservación de las aguas,
su aprovechamiento y uso racional, y a su vez la conformación de
organismos de gestión interjurisdiccional.
Que la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de
los Bosques Nativos, también resulta aplicable al espacio territorial
que abarcan los bosques nativos que contiene el mencionado delta.
Que, por otra parte, debe tenerse en cuenta el incremento de la quema
de pastizales y residuos vegetales en el Delta del Paraná, y sus
consecuencias ambientales, atento que el fuego afecta de diferentes
formas a las zonas rurales, urbanas y forestales que conforman la
región, extremo que ha dado lugar a la intervención de la Corte Suprema
de la Nación que ha recomendado expresamente su gestión
interjurisdiccional.
Que frente a este fenómeno, que obedece a diferentes causas, y a su vez
modifica su comportamiento según el área que afecta y las condiciones
meteorológicas del lugar, debe asegurarse la correcta aplicación en
materia de control y uso del fuego, de las Leyes Nros. 26.562 de
“Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema” y 26.815
de creación del “Sistema Federal del Manejo del Fuego”, ambas normas de
presupuestos mínimos, procurando avanzar en soluciones de carácter
interjurisdiccional.
Que las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires junto al
Estado Nacional, han conformado el Plan Integral Estratégico para la
Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la región Delta del Paraná
(PIECAS-DP), que se desenvuelve en un espacio territorial que abarca
una porción del tramo medio del río y de sus islas, desde las ciudades
de Santa Fe y Paraná hacia el sur y todo el Delta del Paraná,
incluyendo al delta superior, medio e inferior, conformando una
respuesta institucional interjurisdiccional, dados los efectos
negativos transfronterizos de la problemática ambiental que afectan el
desarrollo sostenible de la región.
Que a partir del esquema interjurisdiccional del PIECAS-DP y por medio
de la Resolución Nº 432/2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, se creó el Programa Red de Faros de Conservación, como un
sistema de prevención de riesgos y promoción del desarrollo sostenible
que busca abarcar el territorio del Delta del Río Paraná, conformando
una red de nodos interconectados, estratégicamente localizados en el
territorio y equipados con bases para contar con personal permanente,
lanchas, cuatriciclos, motos, drones con cámaras térmicas, torres de
control con cámaras térmicas, equipos de monitoreo ambiental y equipos
de comunicación, entre otros.
Que, a fin de poder desplegar una política de prevención para la
conservación y el desarrollo sostenible, en un área de cerca de DOS
MILLONES de hectáreas (2.000.000 ha), la estrategia que implementa el
Gobierno Nacional prevé el emplazamiento progresivo de Faros de
Conservación hasta lograr cubrir la totalidad del territorio que abarca
el mencionado delta.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de acuerdo a la Ley Nº
22.351, tiene como objetivos diseñar, conducir y controlar la ejecución
de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, existentes
actualmente y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de
asegurar el mantenimiento de su integridad en todo lo relacionado con
sus particulares características fisiográficas, asociaciones bióticas,
recursos naturales y calidad ambiental de los asentamientos humanos y
promover la creación de nuevas áreas en el marco de la Red Nacional de
Áreas Protegidas.
Que el 11 de febrero de 2021 el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES dictó la Resolución Nº 70, mediante la cual se
aprobó el proyecto de Convenio Marco a ser suscripto entre la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, sobre el Programa Red de Faros de
Conservación del Delta del Río Paraná.
Que el 16 de marzo de 2021 se firmó entre las partes el referido
Convenio Marco identificado como documento CONVE-2021-23368310-APN-MAD,
que tiene por objeto establecer vínculos de colaboración, articulación,
asistencia y cooperación, para el logro de objetivos comunes en el
marco del Programa antes mencionado.
Que entre los objetivos del Programa a implementar se encuentran, la
gestión de riesgos mediante la implementación de un sistema permanente
de monitoreo para la prevención de riesgos ambientales; la conservación
de la biodiversidad mediante el desarrollo de acciones para conservar
la biodiversidad y promover la conectividad ambiental; y el apoyo para
la producción sostenible, a través de acompañamiento a productores
rurales y pobladores isleños en la transición de las actividades hacia
la sostenibilidad ambiental.
Que, asimismo, la red de Faros de Conservación ha sido concebida
complementariamente para constituir una referencia en el territorio,
para el diálogo y la cooperación con los diferentes actores y para la
implementación articulada de diferentes políticas públicas que
contribuyan al desarrollo sostenible en el territorio.
Que los Faros de Conservación que conforman la red, se encuentran
ubicados en distintos espacios jurisdiccionales, extremo que hace
necesario su coordinación, y el aporte de personal técnico y
administrativo por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
para la organización metodológica, gestión, evaluación y trabajo en
terreno comprometidos por esta Administración en el marco del Convenio
oportunamente suscripto.
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer la implementación
del Programa Red de Faros de Conservación del Delta del Río Paraná que
será gestionado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en el
marco del Convenio con el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones, y las
Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Asuntos Jurídicos y de
Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la implementación del Programa Red de Faros
de Conservación del Delta del Río Paraná que será gestionado por la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, de conformidad a lo acordado en
el marco del Convenio suscripto el 16 de marzo de 2021 con el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, identificado como
documento CONVE-2021-23368310-APN-MAD, la Resolución Nº 432/2020 del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y por las previsiones
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
gestionará la implementación operativa de los Faros de Conservación de
acuerdo con su ubicación geográfica y los Parques Nacionales y Reservas
existentes en el área donde se desarrolle el Programa.
ARTÍCULO 3º.- Delégase en la Dirección Nacional de Operaciones la
facultad de disponer qué Áreas Protegidas asumirán la gestión de cada
Faro de Conservación, en función de sus capacidades operativas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que respecto de los Faros de Conservación
conformados en espacios que forman parte del Programa, ubicados fuera
de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se
efectuarán los monitoreos ambientales correspondientes, de conformidad
a las posibilidades presupuestarias y de recursos humanos de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que la Coordinación Técnica de la Red de
Faros de Conservación será realizada por la Dirección Nacional de
Conservación, a través de la Dirección la Regional Centro.
ARTÍCULO 6º.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y municipales
a participar de los Faros de Conservación sitos en sus territorios, de
conformidad con las previsiones del Programa Red de Faros de
Conservación del Delta del Río Paraná.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Lautaro Eduardo Erratchu
e. 12/07/2021 N° 48187/21 v. 12/07/2021