INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 177/2021
RESFC-2021-177-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el expediente EX-2021-60746554-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones
de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su
Decreto Reglamentario N° 16/2019 y las Resoluciones INCUCAI Nros.
91/2013; 2 y 403 de 2015 y 99/2020; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades
vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células
en el ámbito nacional, incluyendo entre otras, la investigación,
donación, distribución, el trasplante y su seguimiento.
Que el Decreto Nº 16/2019 establece que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) es autoridad de
aplicación del citado régimen legal, y en tal carácter se instrumentan
desde el Organismo políticas contemplativas de la totalidad del proceso
donación – trasplante, priorizando líneas de acción e inversión que den
respuesta a los problemas relacionados con la accesibilidad a las
listas de espera, y que logren el desarrollo de servicios de evaluación
pre-trasplante, trasplante y seguimiento post-trasplante en los
sistemas provinciales de salud.
Que a tales fines, a través de la Resolución INCUCAI N° 91/2013 se
aprobó el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, con el objeto de garantizar la operatividad
de dichos servicios e incrementar las capacidades de los sistemas
provinciales de salud para la realización de trasplantes a pacientes
con cobertura pública exclusiva.
Que para el logro de tales objetivos se suscribieron compromisos de
gestión con las autoridades sanitarias provinciales, en cuyo marco el
INCUCAI brinda asistencia financiera a los servicios de trasplante de
establecimientos públicos, destinada a cubrir los costos variables
generados por cada implante realizado a la citada población de
pacientes, fijando a tal efecto el valor de un módulo que fue
actualizado oportunamente por Resoluciones INCUCAI Nros. 2 y 403 de
2015 y 99/2020.
Que el referido PROGRAMA se circunscribió, en una primera etapa, a la
práctica de trasplante renal y se implementó en las regiones del
Noroeste (NOA) y Noreste (NEA), ampliándose posteriormente su ejecución
en las regiones CUYO, CENTRO y SUR del país, por Resolución INCUCAI Nº
2/2015.
Que teniendo en cuenta los propósitos del PROGRAMA y el tiempo
transcurrido desde su instrumentación, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE
PROGRAMAS ESPECIALES (UCPE), conjuntamente con la DIRECCIÓN MÉDICA, han
efectuado una revisión del mismo, proponiendo modificaciones al régimen
vigente y la incorporación de nuevos módulos.
Que con relación a los nuevos módulos citados precedentemente, cabe
señalar que los mismos resultan comprensivos de las prácticas
vinculadas a la realización de estudios pre-trasplante renal y al
trasplante de córneas.
Que, asimismo, cabe señalar que los cambios propuestos en base a la
experiencia recogida, buscan –entre otras cuestiones- mejorar los
tiempos de acceso a la lista de espera, evitar el cobro entre efectores
públicos de diferentes provincias, definir a través de la subdivisión
de costos la participación de cada prestador y actualizar el modelo de
compromiso de gestión.
Que atendiendo al tenor de las reformas propuestas y al cambio operado
en la legislación nacional en la materia desde la puesta en marcha del
PROGRAMA, a partir de la sanción de la Ley Nº 27.447 en el año 2018,
resulta propicio aprobar una versión actualizada del PROGRAMA DE
SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS, concentrando sus disposiciones en una única norma.
Que los Compromisos de Gestión suscriptos oportunamente mantendrán su
plena vigencia, en la medida que se sostienen en esta nueva versión del
PROGRAMA los objetivos y compromisos asumidos por las partes.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la
COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de
la Ley N° 27.447, reunida el día 24 de junio de 2021.
Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que por un error involuntario se suscribió la Resolución INCUCAI Nº
176/2021 aprobando la medida que se propicia, en la que se consignó en
forma inexacta el número de expediente, por lo que corresponde proceder
a su derogación.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por la Ley Nº 27.447
y el artículo 3º de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio, en su sesión del día 08 de julio de 2021, conforme surge
del texto del Acta N° 26.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE
TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS – 2021”, cuyos antecedentes,
objetivos, alcances e instrumentación, se encuentran establecidos en el
ANEXO I (IF-2021-61046368-APN-DAJ#INCUCAI), que forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los módulos para la cofinanciación de los
costos variables de las prácticas efectuadas en establecimientos
sanitarios públicos a pacientes con cobertura pública exclusiva, que se
detallan en el ANEXO II (IF-2021-61048720-APN-DAJ#INCUCAI) que también
integra la presente norma.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el modelo de Compromiso de Gestión que como
ANEXO III (IF-2021-61050039-APN-DAJ#INCUCAI) forma parte de la
presente, a suscribir con las Autoridades Sanitarias Provinciales y las
Direcciones de Hospitales Públicos, para la instrumentación de la
asistencia financiera prevista en el PROGRAMA, la que será solventada
con recursos de este Organismo Nacional correspondientes al FONDO
SOLIDARIO DE TRASPLANTES y sujetos a la disponibilidad presupuestaria
pertinente.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la plena vigencia de los Compromisos de Gestión
celebrados en el marco del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE
TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, aprobado por Resolución
INCUCAI Nº 91/2013, por los motivos expuestos en los considerandos de
la presente, hasta tanto se suscriban los acuerdos dispuestos en la
nueva versión del PROGRAMA que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 5º.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN será responsable del
control de los aspectos de administración financiera de las acciones y
proyectos previstos en la presente norma, conforme a lo dispuesto en la
Resolución INCUCAI Nº 069/2010, aprobatoria del “Reglamento General
para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Gobiernos Provinciales” y/o aquellas normas que en el futuro la
modifiquen o reemplacen.
ARTÍCULO 6º.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 91/2013, 2 y
403 de 2015, 99/2020, 176/2021 y toda otra normativa que regule la
materia contenida en la presente.
ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2021 N° 48189/21 v. 12/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)