INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 177/2021
RESFC-2021-177-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el expediente EX-2021-60746554-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones
de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su
Decreto Reglamentario N° 16/2019 y las Resoluciones INCUCAI Nros.
91/2013; 2 y 403 de 2015 y 99/2020; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades
vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células
en el ámbito nacional, incluyendo entre otras, la investigación,
donación, distribución, el trasplante y su seguimiento.
Que el Decreto Nº 16/2019 establece que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) es autoridad de
aplicación del citado régimen legal, y en tal carácter se instrumentan
desde el Organismo políticas contemplativas de la totalidad del proceso
donación – trasplante, priorizando líneas de acción e inversión que den
respuesta a los problemas relacionados con la accesibilidad a las
listas de espera, y que logren el desarrollo de servicios de evaluación
pre-trasplante, trasplante y seguimiento post-trasplante en los
sistemas provinciales de salud.
Que a tales fines, a través de la Resolución INCUCAI N° 91/2013 se
aprobó el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, con el objeto de garantizar la operatividad
de dichos servicios e incrementar las capacidades de los sistemas
provinciales de salud para la realización de trasplantes a pacientes
con cobertura pública exclusiva.
Que para el logro de tales objetivos se suscribieron compromisos de
gestión con las autoridades sanitarias provinciales, en cuyo marco el
INCUCAI brinda asistencia financiera a los servicios de trasplante de
establecimientos públicos, destinada a cubrir los costos variables
generados por cada implante realizado a la citada población de
pacientes, fijando a tal efecto el valor de un módulo que fue
actualizado oportunamente por Resoluciones INCUCAI Nros. 2 y 403 de
2015 y 99/2020.
Que el referido PROGRAMA se circunscribió, en una primera etapa, a la
práctica de trasplante renal y se implementó en las regiones del
Noroeste (NOA) y Noreste (NEA), ampliándose posteriormente su ejecución
en las regiones CUYO, CENTRO y SUR del país, por Resolución INCUCAI Nº
2/2015.
Que teniendo en cuenta los propósitos del PROGRAMA y el tiempo
transcurrido desde su instrumentación, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE
PROGRAMAS ESPECIALES (UCPE), conjuntamente con la DIRECCIÓN MÉDICA, han
efectuado una revisión del mismo, proponiendo modificaciones al régimen
vigente y la incorporación de nuevos módulos.
Que con relación a los nuevos módulos citados precedentemente, cabe
señalar que los mismos resultan comprensivos de las prácticas
vinculadas a la realización de estudios pre-trasplante renal y al
trasplante de córneas.
Que, asimismo, cabe señalar que los cambios propuestos en base a la
experiencia recogida, buscan –entre otras cuestiones- mejorar los
tiempos de acceso a la lista de espera, evitar el cobro entre efectores
públicos de diferentes provincias, definir a través de la subdivisión
de costos la participación de cada prestador y actualizar el modelo de
compromiso de gestión.
Que atendiendo al tenor de las reformas propuestas y al cambio operado
en la legislación nacional en la materia desde la puesta en marcha del
PROGRAMA, a partir de la sanción de la Ley Nº 27.447 en el año 2018,
resulta propicio aprobar una versión actualizada del PROGRAMA DE
SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS, concentrando sus disposiciones en una única norma.
Que los Compromisos de Gestión suscriptos oportunamente mantendrán su
plena vigencia, en la medida que se sostienen en esta nueva versión del
PROGRAMA los objetivos y compromisos asumidos por las partes.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la
COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de
la Ley N° 27.447, reunida el día 24 de junio de 2021.
Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que por un error involuntario se suscribió la Resolución INCUCAI Nº
176/2021 aprobando la medida que se propicia, en la que se consignó en
forma inexacta el número de expediente, por lo que corresponde proceder
a su derogación.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por la Ley Nº 27.447
y el artículo 3º de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio, en su sesión del día 08 de julio de 2021, conforme surge
del texto del Acta N° 26.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE
TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS – 2021”, cuyos antecedentes,
objetivos, alcances e instrumentación, se encuentran establecidos en el
ANEXO I (IF-2021-61046368-APN-DAJ#INCUCAI), que forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los módulos para la cofinanciación de los
costos variables de las prácticas efectuadas en establecimientos
sanitarios públicos a pacientes con cobertura pública exclusiva, que se
detallan en el ANEXO II (IF-2021-61048720-APN-DAJ#INCUCAI) que también
integra la presente norma.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el modelo de Compromiso de Gestión que como
ANEXO III (IF-2021-61050039-APN-DAJ#INCUCAI) forma parte de la
presente, a suscribir con las Autoridades Sanitarias Provinciales y las
Direcciones de Hospitales Públicos, para la instrumentación de la
asistencia financiera prevista en el PROGRAMA, la que será solventada
con recursos de este Organismo Nacional correspondientes al FONDO
SOLIDARIO DE TRASPLANTES y sujetos a la disponibilidad presupuestaria
pertinente.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la plena vigencia de los Compromisos de Gestión
celebrados en el marco del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE
TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, aprobado por Resolución
INCUCAI Nº 91/2013, por los motivos expuestos en los considerandos de
la presente, hasta tanto se suscriban los acuerdos dispuestos en la
nueva versión del PROGRAMA que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 5º.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN será responsable del
control de los aspectos de administración financiera de las acciones y
proyectos previstos en la presente norma, conforme a lo dispuesto en la
Resolución INCUCAI Nº 069/2010, aprobatoria del “Reglamento General
para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Gobiernos Provinciales” y/o aquellas normas que en el futuro la
modifiquen o reemplacen.
ARTÍCULO 6º.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 91/2013, 2 y
403 de 2015, 99/2020, 176/2021 y toda otra normativa que regule la
materia contenida en la presente.
ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2021 N° 48189/21 v. 12/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: las normas que aprueban los montos correspondientes a los módulos
establecidos en el "PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE
TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por la presente,
que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando
en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO I
PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE
SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PÚBLICOS - 2021.
I.- ANTECEDENTES NORMATIVOS.
Con el objeto de garantizar la sustentabilidad de los programas de
trasplante en los hospitales públicos, y el consecuente incremento de
la capacidad de los sistemas provinciales para el desarrollo de
evaluaciones pre-trasplantes, trasplantes y seguimiento post-trasplante
de la población con cobertura pública exclusiva, mediante la Resolución
INCUCAI N° 91 de fecha 2 de octubre de 2013 se aprobó el "PROGRAMA DE
SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS".
A tales efectos, y en el marco de compromisos específicos de gestión
oportunamente celebrados con las respectivas Autoridades Sanitarias
Provinciales, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) brinda asistencia financiera a los
citados establecimientos, cubriendo los costos variables generados por
cada implante realizado a la citada población de pacientes, los cuáles
son establecidos y periódicamente actualizados a través del valor
fijado en un módulo. En una primera etapa, el PROGRAMA se circunscribió
al trasplante renal y a las regiones del Noroeste (NOA) y Noreste (NEA)
Argentino, ampliándose posteriormente su ejecución en las regiones
CUYO, CENTRO y SUR del país, por Resolución INCUCAI N° 2/2015.
El financiamiento por parte del INCUCAI de los referidos costos, es
realizado con recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES,
contemplado en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447, los cuales
conforme estipula la citada norma deben encontrarse
"destinados
prioritariamente para asistir al desarrollo de los servicios que se
realicen para tratamiento trasplantológico en establecimientos públicos
nacionales, provinciales o municipales, con el objeto de asistir a
pacientes carenciados sin cobertura social, como así también a fomentar
la procuración de órganos y tejidos necesarios a los fines de esta ley".
II.- OBJETIVOS Y ALCANCES.-
Sobre la base del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE
TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, y teniendo en cuenta la
experiencia recogida durante el desarrollo del mismo, se considera
conveniente efectuar una serie de modificaciones en cuanto a sus
alcances, a fin de consolidar la sustentabilidad de los efectores de
salud pública por los trasplantes realizados a pacientes con cobertura
pública exclusiva. En tal sentido, el desafío en el actual contexto es
el de evitar el desfinanciamiento de los establecimientos sanitarios a
fin de garantizar el acceso al trasplante de la población referida
precedentemente. Con tal propósito, se ha procedido a revisar el valor
de los módulos, su gestión y efectivas transferencias, y se definieron
las estructuras de gastos para cada prestación, identificando los
gastos variables (exceptuando gastos fijos), ya que al tratarse de
establecimientos públicos disponen de un presupuesto asignado para su
normal funcionamiento.
La finalidad del PROGRAMA, en su versión 2021, es además de la de
mantener y actualizar la asistencia financiera formalizada por el
INCUCAI para el trasplante renal, la de incorporar los módulos de
pre-trasplante renal y de implante de córneas; considerando asimismo,
la posibilidad de sumar en un futuro nuevos módulos comprensivos de
diferentes prácticas trasplantológicas. Corresponde resaltar, que las
estrategias del PROGRAMA se complementan con la cobertura de la
medicación para el tratamiento de inducción y post -trasplante brindada
a través del "PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POST- TRASPLANTE",
creado por Decreto N° 1071/2007. Para precisar los módulos
correspondientes a trasplante renal y de córneas, en función de los
gastos variables en que incurren los efectores públicos para cada
prestación específica, se utilizaron como referencia nomencladores
actualizados de IOMA y PAMI, como así también los diferentes índices de
variación de precios disponibles.
En lo que respecta a la definición del nuevo módulo de estudios
pre-trasplante para ingreso a la lista de espera renal, se utilizó la
información remitida por las distintas jurisdicciones consultadas,
teniendo en consideración además la subdivisión entre estudios
pre-trasplante y estudios de HLA, definiendo las alícuotas del módulo a
transferir a cada efector según su participación. Sobre el particular,
a través del PROGRAMA se busca promover que las prestaciones para las
evaluaciones pre-trasplante se realicen en efectores públicos de la
provincia de origen del paciente, o en su caso, optimizar dicha
cobertura a través de la articulación en la región de las redes de
servicios públicos de las provincias que la componen.
En tal sentido, desde el INCUCAI y en el marco del PROGRAMA, se
impulsará la firma de convenios entre equipos de trasplantes y
efectores públicos de la misma jurisdicción o de las provincias de
origen de los pacientes, para la realización de los estudios pre
-trasplante.
III.- INSTRUMENTACIÓN.-
El INCUCAI transferirá a las cuentas de los efectores públicos
indicadas por la Autoridad Sanitaria Provincial, el monto
correspondiente a los valores modulados, dentro de los treinta (30)
días de recepcionada la siguiente documentación emitida por el SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE:
A - MÓDULO TRASPLANTE RENAL Y DE CÓRNEAS:
• Certificado de Implante (CIO) fiscalizado por la jurisdicción
correspondiente.
B- MÓDULO PRE-TRASPLANTE RENAL:
B.1.- Paciente APTO para el trasplante:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
• Constancia de Estudios inmunológicos (C23)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
B.2.- Paciente NO APTO para el trasplante:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
No se dará curso a aquellas solicitudes de financiamiento cuya
documentación sea presentada con posterioridad al plazo de sesenta (60)
días de efectuado el trasplante, cuando se trate de los módulos de
trasplante renal y de córneas. Idéntico plazo perentorio se computará
desde la fecha en que se registra el resultado de la evaluación
pre-trasplante (evaluación NO APTO) o desde la fecha de inscripción en
lista de espera (evaluación APTO), para el caso del módulo
pre-trasplante renal.
La incorporación de nuevos efectores al PROGRAMA, tendrá lugar a través
de la celebración del correspondiente compromiso de gestión con la
Autoridad Sanitaria Provincial y la Dirección del establecimiento
público designado, en presencia del Director del Organismo Provincial
de Ablación e Implante (OPAI) pertinente.
En lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad
del control de la ejecución de las transferencias realizadas en el
marco del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN del INCUCAI será la encargada de cumplimentar los
aspectos de administración financiera del PROGRAMA, de conformidad a la
Resolución INCUCAI N° 069/10 que aprueba el "Reglamento General para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos
Provinciales" y/o aquella que la modifique o reemplace.
IF-2021 -61046368-APN-DAJ#INCUCAI
ANEXO II
(Anexo
derogado por art. 5º de la Resolución
Nº 64/2022
del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
B.O. 10/3/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el
Boletín Oficial.)
ANEXO
III
(Anexo derogado por art. 4° de la
Resolución
N° 325/2021 del Instituto Nacional Central Unico Coordinador
de Ablación e Implante B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
-
Anexo II, Por art. 1° de la
Resolución
N° 325/2021 del Instituto Nacional Central Unico Coordinador
de Ablación e Implante B.O. 19/11/2021 se incorporan a los módulos aprobados en
el presente ANEXO las siguientes prácticas. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.