INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 177/2021

RESFC-2021-177-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente EX-2021-60746554-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su Decreto Reglamentario N° 16/2019 y las Resoluciones INCUCAI Nros. 91/2013; 2 y 403 de 2015 y 99/2020; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células en el ámbito nacional, incluyendo entre otras, la investigación, donación, distribución, el trasplante y su seguimiento.

Que el Decreto Nº 16/2019 establece que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) es autoridad de aplicación del citado régimen legal, y en tal carácter se instrumentan desde el Organismo políticas contemplativas de la totalidad del proceso donación – trasplante, priorizando líneas de acción e inversión que den respuesta a los problemas relacionados con la accesibilidad a las listas de espera, y que logren el desarrollo de servicios de evaluación pre-trasplante, trasplante y seguimiento post-trasplante en los sistemas provinciales de salud.

Que a tales fines, a través de la Resolución INCUCAI N° 91/2013 se aprobó el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, con el objeto de garantizar la operatividad de dichos servicios e incrementar las capacidades de los sistemas provinciales de salud para la realización de trasplantes a pacientes con cobertura pública exclusiva.

Que para el logro de tales objetivos se suscribieron compromisos de gestión con las autoridades sanitarias provinciales, en cuyo marco el INCUCAI brinda asistencia financiera a los servicios de trasplante de establecimientos públicos, destinada a cubrir los costos variables generados por cada implante realizado a la citada población de pacientes, fijando a tal efecto el valor de un módulo que fue actualizado oportunamente por Resoluciones INCUCAI Nros. 2 y 403 de 2015 y 99/2020.

Que el referido PROGRAMA se circunscribió, en una primera etapa, a la práctica de trasplante renal y se implementó en las regiones del Noroeste (NOA) y Noreste (NEA), ampliándose posteriormente su ejecución en las regiones CUYO, CENTRO y SUR del país, por Resolución INCUCAI Nº 2/2015.

Que teniendo en cuenta los propósitos del PROGRAMA y el tiempo transcurrido desde su instrumentación, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES (UCPE), conjuntamente con la DIRECCIÓN MÉDICA, han efectuado una revisión del mismo, proponiendo modificaciones al régimen vigente y la incorporación de nuevos módulos.

Que con relación a los nuevos módulos citados precedentemente, cabe señalar que los mismos resultan comprensivos de las prácticas vinculadas a la realización de estudios pre-trasplante renal y al trasplante de córneas.

Que, asimismo, cabe señalar que los cambios propuestos en base a la experiencia recogida, buscan –entre otras cuestiones- mejorar los tiempos de acceso a la lista de espera, evitar el cobro entre efectores públicos de diferentes provincias, definir a través de la subdivisión de costos la participación de cada prestador y actualizar el modelo de compromiso de gestión.

Que atendiendo al tenor de las reformas propuestas y al cambio operado en la legislación nacional en la materia desde la puesta en marcha del PROGRAMA, a partir de la sanción de la Ley Nº 27.447 en el año 2018, resulta propicio aprobar una versión actualizada del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, concentrando sus disposiciones en una única norma.

Que los Compromisos de Gestión suscriptos oportunamente mantendrán su plena vigencia, en la medida que se sostienen en esta nueva versión del PROGRAMA los objetivos y compromisos asumidos por las partes.

Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, reunida el día 24 de junio de 2021.

Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que por un error involuntario se suscribió la Resolución INCUCAI Nº 176/2021 aprobando la medida que se propicia, en la que se consignó en forma inexacta el número de expediente, por lo que corresponde proceder a su derogación.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por la Ley Nº 27.447 y el artículo 3º de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión del día 08 de julio de 2021, conforme surge del texto del Acta N° 26.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS – 2021”, cuyos antecedentes, objetivos, alcances e instrumentación, se encuentran establecidos en el ANEXO I (IF-2021-61046368-APN-DAJ#INCUCAI), que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébense los módulos para la cofinanciación de los costos variables de las prácticas efectuadas en establecimientos sanitarios públicos a pacientes con cobertura pública exclusiva, que se detallan en el ANEXO II (IF-2021-61048720-APN-DAJ#INCUCAI) que también integra la presente norma.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese el modelo de Compromiso de Gestión que como ANEXO III (IF-2021-61050039-APN-DAJ#INCUCAI) forma parte de la presente, a suscribir con las Autoridades Sanitarias Provinciales y las Direcciones de Hospitales Públicos, para la instrumentación de la asistencia financiera prevista en el PROGRAMA, la que será solventada con recursos de este Organismo Nacional correspondientes al FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES y sujetos a la disponibilidad presupuestaria pertinente.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la plena vigencia de los Compromisos de Gestión celebrados en el marco del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, aprobado por Resolución INCUCAI Nº 91/2013, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, hasta tanto se suscriban los acuerdos dispuestos en la nueva versión del PROGRAMA que se aprueba por la presente.

ARTÍCULO 5º.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN será responsable del control de los aspectos de administración financiera de las acciones y proyectos previstos en la presente norma, conforme a lo dispuesto en la Resolución INCUCAI Nº 069/2010, aprobatoria del “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales” y/o aquellas normas que en el futuro la modifiquen o reemplacen.

ARTÍCULO 6º.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 91/2013, 2 y 403 de 2015, 99/2020, 176/2021 y toda otra normativa que regule la materia contenida en la presente.

ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2021 N° 48189/21 v. 12/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


(Nota Infoleg: las normas que aprueban los montos correspondientes a los módulos establecidos en el "PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por la presente, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")


ANEXO I

PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PÚBLICOS - 2021.

I.- ANTECEDENTES NORMATIVOS.

Con el objeto de garantizar la sustentabilidad de los programas de trasplante en los hospitales públicos, y el consecuente incremento de la capacidad de los sistemas provinciales para el desarrollo de evaluaciones pre-trasplantes, trasplantes y seguimiento post-trasplante de la población con cobertura pública exclusiva, mediante la Resolución INCUCAI N° 91 de fecha 2 de octubre de 2013 se aprobó el "PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS".

A tales efectos, y en el marco de compromisos específicos de gestión oportunamente celebrados con las respectivas Autoridades Sanitarias Provinciales, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) brinda asistencia financiera a los citados establecimientos, cubriendo los costos variables generados por cada implante realizado a la citada población de pacientes, los cuáles son establecidos y periódicamente actualizados a través del valor fijado en un módulo. En una primera etapa, el PROGRAMA se circunscribió al trasplante renal y a las regiones del Noroeste (NOA) y Noreste (NEA) Argentino, ampliándose posteriormente su ejecución en las regiones CUYO, CENTRO y SUR del país, por Resolución INCUCAI N° 2/2015.

El financiamiento por parte del INCUCAI de los referidos costos, es realizado con recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, contemplado en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447, los cuales conforme estipula la citada norma deben encontrarse "destinados prioritariamente para asistir al desarrollo de los servicios que se realicen para tratamiento trasplantológico en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales, con el objeto de asistir a pacientes carenciados sin cobertura social, como así también a fomentar la procuración de órganos y tejidos necesarios a los fines de esta ley".

II.- OBJETIVOS Y ALCANCES.-

Sobre la base del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, y teniendo en cuenta la experiencia recogida durante el desarrollo del mismo, se considera conveniente efectuar una serie de modificaciones en cuanto a sus alcances, a fin de consolidar la sustentabilidad de los efectores de salud pública por los trasplantes realizados a pacientes con cobertura pública exclusiva. En tal sentido, el desafío en el actual contexto es el de evitar el desfinanciamiento de los establecimientos sanitarios a fin de garantizar el acceso al trasplante de la población referida precedentemente. Con tal propósito, se ha procedido a revisar el valor de los módulos, su gestión y efectivas transferencias, y se definieron las estructuras de gastos para cada prestación, identificando los gastos variables (exceptuando gastos fijos), ya que al tratarse de establecimientos públicos disponen de un presupuesto asignado para su normal funcionamiento.

La finalidad del PROGRAMA, en su versión 2021, es además de la de mantener y actualizar la asistencia financiera formalizada por el INCUCAI para el trasplante renal, la de incorporar los módulos de pre-trasplante renal y de implante de córneas; considerando asimismo, la posibilidad de sumar en un futuro nuevos módulos comprensivos de diferentes prácticas trasplantológicas. Corresponde resaltar, que las estrategias del PROGRAMA se complementan con la cobertura de la medicación para el tratamiento de inducción y post -trasplante brindada a través del "PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POST- TRASPLANTE", creado por Decreto N° 1071/2007. Para precisar los módulos correspondientes a trasplante renal y de córneas, en función de los gastos variables en que incurren los efectores públicos para cada prestación específica, se utilizaron como referencia nomencladores actualizados de IOMA y PAMI, como así también los diferentes índices de variación de precios disponibles.

En lo que respecta a la definición del nuevo módulo de estudios pre-trasplante para ingreso a la lista de espera renal, se utilizó la información remitida por las distintas jurisdicciones consultadas, teniendo en consideración además la subdivisión entre estudios pre-trasplante y estudios de HLA, definiendo las alícuotas del módulo a transferir a cada efector según su participación. Sobre el particular, a través del PROGRAMA se busca promover que las prestaciones para las evaluaciones pre-trasplante se realicen en efectores públicos de la provincia de origen del paciente, o en su caso, optimizar dicha cobertura a través de la articulación en la región de las redes de servicios públicos de las provincias que la componen.

En tal sentido, desde el INCUCAI y en el marco del PROGRAMA, se impulsará la firma de convenios entre equipos de trasplantes y efectores públicos de la misma jurisdicción o de las provincias de origen de los pacientes, para la realización de los estudios pre -trasplante.

III.- INSTRUMENTACIÓN.-

El INCUCAI transferirá a las cuentas de los efectores públicos indicadas por la Autoridad Sanitaria Provincial, el monto correspondiente a los valores modulados, dentro de los treinta (30) días de recepcionada la siguiente documentación emitida por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE:

A - MÓDULO TRASPLANTE RENAL Y DE CÓRNEAS:

• Certificado de Implante (CIO) fiscalizado por la jurisdicción correspondiente.

B- MÓDULO PRE-TRASPLANTE RENAL:

B.1.- Paciente APTO para el trasplante:

• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)

• Constancia de Estudios inmunológicos (C23)

• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)

B.2.- Paciente NO APTO para el trasplante:

• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)

No se dará curso a aquellas solicitudes de financiamiento cuya documentación sea presentada con posterioridad al plazo de sesenta (60) días de efectuado el trasplante, cuando se trate de los módulos de trasplante renal y de córneas. Idéntico plazo perentorio se computará desde la fecha en que se registra el resultado de la evaluación pre-trasplante (evaluación NO APTO) o desde la fecha de inscripción en lista de espera (evaluación APTO), para el caso del módulo pre-trasplante renal.

La incorporación de nuevos efectores al PROGRAMA, tendrá lugar a través de la celebración del correspondiente compromiso de gestión con la Autoridad Sanitaria Provincial y la Dirección del establecimiento público designado, en presencia del Director del Organismo Provincial de Ablación e Implante (OPAI) pertinente.

En lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad del control de la ejecución de las transferencias realizadas en el marco del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INCUCAI será la encargada de cumplimentar los aspectos de administración financiera del PROGRAMA, de conformidad a la Resolución INCUCAI N° 069/10 que aprueba el "Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales" y/o aquella que la modifique o reemplace.

IF-2021 -61046368-APN-DAJ#INCUCAI


ANEXO II

(Anexo derogado por art. 5º de la Resolución Nº 64/2022 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante B.O. 10/3/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 325/2021 del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

 
Antecedentes Normativos

- Anexo II, Por art. 1° de la Resolución N° 325/2021 del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante B.O. 19/11/2021 se incorporan a los módulos aprobados en el presente ANEXO las siguientes prácticas. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.