MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
Resolución 24/2021
RESOL-2021-24-APN-UGA#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-51801937-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 2.172 de fecha 8 de noviembre de
2012, 1 de fecha 4 de enero de 2016, 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha
19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 445 de
fecha 25 de julio de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y 1 de fecha 9 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 445 de fecha 25 de julio de 2011 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó la Base de
Instrumentos para el Desarrollo Productivo de la REPÚBLICA ARGENTINA en
el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, con el propósito de
generar una fuente de información del conjunto de políticas públicas
destinadas a la promoción del sector productivo.
Que mediante el Decreto Nº 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012 se
creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, conformado por el padrón de
beneficiarios de subsidios previstos en programas y planes de promoción
productiva implementados en el Sector Público Nacional, en los términos
del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, con excepción de los programas
sociales implementados en el área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, asimismo, dicho decreto establece que los organismos y entidades
pertenecientes al Sector Público Nacional, con la excepción prevista en
el considerando inmediato anterior, deben asentar en el REGISTRO DE
SUBSIDIOS E INCENTIVOS toda autorización, otorgamiento, desembolso,
transferencia y ejecución de subsidios e incentivos.
Que, a su vez, el Artículo 5° del citado decreto dispuso que la
implementación, operación y gestión del REGISTRO DE SUBSIDIOS E
INCENTIVOS sea competencia de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y que a
tal fin, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS desarrollaría
el sistema informático de acuerdo a los requerimientos y necesidades de
la Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 8° del referido decreto establece que las autoridades
de los diferentes organismos y entidades del Sector Público Nacional
deberán designar a los funcionarios que actuarán como enlace con la
Autoridad de Aplicación y brindarán su asistencia para adaptar los
diversos procesos administrativos a las posibilidades y finalidades del
sistema informático del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS.
Que, por su parte, la Resolución N° 1 de fecha 9 de enero de 2014 de la
ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instrumentó el REGISTRO
DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, creó el Padrón de Subsidios e Incentivos, el
Padrón de Beneficiarios, la Comisión de Responsables Institucionales y
la Red de Responsables Operativos, y reglamentó el procedimiento para
la registración en dicho Registro.
Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, creándose el entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, modificando la denominación del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y
competitividad al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en consecuencia, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 y
sus modificatorios, se transfirió la entonces SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades
organizativas dependientes, con excepción de la ex SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del entonces MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y creó bajo su órbita la entonces SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, que contó entre sus objetivos el de ejercer
las facultades como Autoridad de Aplicación del Registro de Subsidios e
Incentivos creado por el Decreto N° 2.172/12, implementados en el
Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8° de la Ley Nº
24.156, con excepción de los programas sociales implementados en el
área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de
2019 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con sus respectivas competencias.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los
objetivos de las unidades organizativas allí establecidos,
estableciendo entre los objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de entender en el diseño,
elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos
para generar información de gestión en coordinación con las áreas
competentes.
Que, luego, por la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de
junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, encomendando a la Dirección Nacional de Mejora de la
Gestión Productiva de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES la facultad de
ejercer como Autoridad de Aplicación del mencionado REGISTRO DE
SUBSIDIOS E INCENTIVOS creado por el Decreto N° 2.172/12.
Que en el marco de las políticas públicas que lleva adelante el
Gobierno Nacional, resulta imprescindible el diseño, la elaboración y
la propuesta de lineamientos estratégicos para la programación de la
política económica con una visión de innovación tecnológica.
Que para el cumplimiento de tales objetivos, resulta necesario brindar
un nuevo marco normativo para el correcto funcionamiento del mencionado
Registro.
Que siendo la mencionada Autoridad de Aplicación dependiente de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES, su titular se encuentra facultado para
avocarse las funciones encomendadas a la Dirección Nacional de Mejora
de la Gestión Productiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Decisión
Administrativa Nº 1.080/20 y su modificatoria.
Por ello,
EL TITULAR DE LA UNIDAD GABINETE DE ASESORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 1 de fecha 9 de enero de 2014
de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Alejandro Sehtman
e. 12/07/2021 N° 48028/21 v. 12/07/2021