MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 380/2021
RESOL-2021-380-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021
VISTO el EX-2021-43622217-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.431, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, las Leyes N° 24.308, N° 25.280, N° 26.378 y N° 27.044 y
sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias; los Decretos N° 795 del 23 de mayo de 1994 y N° 50 del
19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de
septiembre de 2020, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1.298 del 15 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, habiéndosele
otorgado jerarquía constitucional a través de la Ley N° 27.044.
Que la Convención reconoce, en el punto v) de su Preámbulo, “la
importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y
cultural, a la salud y la educación y a la información y las
comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar
plenamente de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales”.
Que la mencionada Convención compromete a los Estados Parte a adoptar
medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para “promover el
reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las
personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el
lugar de trabajo y el mercado laboral” (artículo 8º); y a adoptar
medidas tendientes a “alentar las oportunidades de empleo y la
promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado
laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del
empleo y retorno al mismo” (artículo 27).
Que la Ley N° 22.431 instituyó el “Sistema de Protección Integral de
los Discapacitados”, con el objetivo de otorgarle a las personas con
discapacidad atención médica, educación y seguridad social.
Que la citada Ley, en su artículo 11, determina la obligatoriedad de
otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para
pequeños comercios en toda sede administrativa.
Que la Ley N° 24.308 dispone que las personas con discapacidad pueden
acceder a la concesión de espacios para la explotación de pequeños
comercios en toda sede administrativa, donde concurran como mínimo un
promedio diario de 300 personas.
Que mediante el Decreto N° 795/1994, se reglamentó la Ley N° 24.308.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020
se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la citada Decisión Administrativa fijó entre las acciones de la
COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO de este Ministerio, la de
llevar los registros de concesionarios, aspirantes y lugares
disponibles previstos por la Ley N° 24.308 e intervenir en la
aplicación de la citada Ley y sus normas reglamentarias, en lo atinente
a las funciones asignadas al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.298/1994, instituyó la creación de los Registros estipulados por
el artículo 16° de la Ley N° 24.308, como así también la aprobación de
diversos formularios y un circuito administrativo de notificación a los
diversos Organismos obligados a fin de implementar los mencionados
Registros.
Que en virtud de la evolución acaecida sobre la temática de
discapacidad, desde el dictado de la citada Resolución, resulta
conveniente su reemplazo por un nuevo texto normativo, que resulte
acorde con los nuevos criterios tecnológicos que actualmente se aplican
a los procesos de inscripción, publicidad y carga de datos, y a la
nueva estructura organizativa de este Ministerio.
Que con el objeto de facilitar y acercar a la ciudadanía la
identificación, caracterización y funcionamiento de los Registros, como
así también transparentar la articulación entre los distintos actores
que los conforman, los datos de los concesionarios serán de acceso
público y deberán ser actualizados periódicamente revistiendo el
carácter de declaración jurada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias, y por la Ley N° 24.308 y sus normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la COORDINACIÓN DE APOYO A
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO, el Sistema Registral de Concesión de Espacios
para la Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con
Discapacidad, el que se compondrá de los Registros indicados en el
Artículo 16 de la Ley Nº 24.308:
a) el Registro de Concesionarios de Espacios para Pequeños Comercios;
b) el Registro de Lugares Disponibles; y
c) el Registro de Aspirantes.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los siguientes Lineamientos Generales para la Gestión de los Registros de la Ley N° 24.308:
a) “Lineamientos para el Registro de Concesionarios de Espacios para
Pequeños Comercios en el marco de la Ley Nº 24.308 (REGISTRO DE
CONCESIONARIOS LEY 24.308)”, Documento Electrónico IF-2021-
54959839-APN-CATD#MT, que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente Resolución;
b) “Lineamientos para el Registro de los Lugares Disponibles en el
marco de la Ley 24.308 (REGISTRO DE LUGARES DISPONIBLES LEY 24.308)”,
Documento Electrónico IF-2021-54960940-APN-CATD#MT, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente Resolución; y
c) “Lineamientos para el Registro de Aspirantes en el marco de la Ley
Nº 24.308 (REGISTRO DE ASPIRANTES LEY 24.308)”, Documento Electrónico
IF-2021-54961740-APN-CATD#MT, que como ANEXO III forma parte integrante
de la presente Resolución, el cual incluye el “Formulario de Aspirantes
a obtener un espacio para la explotación de Pequeños Comercios”.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
de este Ministerio, confeccionará, de acuerdo a los lineamientos e
indicaciones de la presente Resolución y con la colaboración de la
COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO de la SECRETARIA DE EMPLEO, el
Soporte Informático del Sistema Registral de Concesión de Espacios para
la Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con
Discapacidad, en el marco de la explotación de pequeños comercios
dispuesta por las Leyes Nros. 22.431 y 24.308, estableciendo las vías
digitales de Acceso, Carga y Consulta necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO 4°.- Los datos del Registro Ley Nº 24.308 creado por la
Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
1.298/1994, serán migrados e integrados al Sistema Registral creado por
la presente Resolución, que lo reemplaza.
ARTÍCULO 5°.- Los Registros del Sistema Registral de Concesión de
Espacios para la Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as
con Discapacidad serán administrados por la COORDINACIÓN DE APOYO A
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 6°.- Los datos declarados por los concesionarios, organismos y
aspirantes tendrán el carácter de declaración jurada, serán de acceso
público y podrán ser utilizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y compartidos por éste con otros organismos públicos,
con el objeto de realizar informes, estadísticas, controlar el debido
funcionamiento del sistema de concesiones, y validar su consistencia.
Los concesionarios, por su parte, tendrán la carga de acreditar
periódicamente, en los plazos y mediante los Formularios que fije la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, la continuidad en el uso y en la
titularidad de la explotación de los pequeños comercios afectados,
acompañando certificación del organismo concedente. En todos los casos
se garantizará la confidencialidad, el cuidado de los datos sensibles,
y la exclusividad de su utilización para los estrictos fines de la
presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de
Protección de Datos Personales Nº 25.326.
ARTÍCULO 7°.- Las y los agentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL que operen sobre los datos del Sistema Registral de
Concesión de Espacios para la Explotación de Pequeños Comercios por
Trabajadores/as con Discapacidad, deberán estar debidamente autorizados
por la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD y
accederán haciendo uso de una clave personal, única e intransferible,
mediante la página de intranet del Ministerio.
ARTÍCULO 8°.- El sistema informático que dé sustento al Sistema
Registral de Concesión de Espacios para la Explotación de Pequeños
Comercios por Trabajadores/as con Discapacidad, deberá poseer distintos
tipos de usuarios y niveles de acceso, diferenciados por la obligación
de carga, clasificación o control de la información que se resguarda.
Cualquier dato cargado, modificado o eliminado deberá quedar asentado
por dicho sistema, individualizando el usuario, la hora y la fecha, a
fin de que pueda ser auditado, conforme lo establecido en la normativa
vigente.
ARTÍCULO 9°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrá a su
cargo la actualización, mantenimiento y el soporte de la plataforma
informática del Sistema Registral de Concesión de Espacios para la
Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con Discapacidad.
Deberá, a su vez, realizar un instructivo de uso interno para los
agentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que operen
sobre los datos del Sistema Registral de Concesión de Espacios para la
Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con Discapacidad.
Todas las intervenciones deberán contar con la anuencia de la
COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD y/o de la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda.
ARTÍCULO 10.- El seguimiento y la supervisión técnica de las
concesiones a personas con discapacidad de espacios para pequeños
comercios, en el marco de la Ley Nº 24.308, estará a cargo de la
DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN
PROFESIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 11.- Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven
de las concesiones a personas con discapacidad de espacios para
pequeños comercios, en el marco de la Ley 24.308, estarán sujetos al
sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional
(Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y AUDITORÍA GENERAL
DE LA NACIÓN).
ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para
la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 13.- Derógase la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.298/1994.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2021 N° 48038/21 v. 12/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)