Resolución General 896/2021
RESGC-2021-896-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-03228683- -APN-GGCPI#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RG S/ GUÍAS SUSTENTABLES”, lo dictaminado por la Gerencia
de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto el desarrollo del mercado de capitales y la promoción de la
participación en el mismo, favoreciendo especialmente los mecanismos
que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo
productivo, como así también, el fortalecimiento de los mecanismos de
protección y prevención de abusos contra los inversores.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la citada ley
establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Valores
(CNV) la de propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de
capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos
que se consideren necesarios a ese fin.
Que, en ese sentido, debe destacarse que la inclusión de factores
Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG) en la toma de decisiones de
inversión es considerada una contribución relevante para el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones
Unidas, la cual se expande a nivel mundial, convirtiéndose en regla
para el desarrollo de economías más sostenibles.
Que, conforme lo expuesto, surge la necesidad de generar las aptitudes
técnicas que permitan la inclusión de factores extra-financieros en la
toma de decisiones de inversión por parte de los inversores locales,
incorporando, a tales fines, los mencionados factores ASG a los
análisis de inversión tradicionales, con el objeto de lograr un mercado
de capitales estable y sostenible, conforme la tendencia y la
experiencia internacional.
Que, siguiendo la mencionada tendencia, a efectos de instaurar la
Inversión Socialmente Responsable (ISR), se considera oportuno
incorporar como Anexo a las Normas un conjunto de Guías Sustentables:
(i) Guía para la Inversión Socialmente Responsable en el Mercado de
Capitales Argentino; (ii) Guía para la Emisión de Bonos Sociales,
Verdes y Sustentables; y (iii) Guía para Evaluadores Externos de Bonos
Sociales, Verdes, y Sustentables; las cuales tendrán carácter
orientativo y consultivo, a los fines de transmitir y concientizar
sobre los distintos aspectos que abarcan a las finanzas sostenibles, lo
que permitirá desarrollar un marco teórico y un lenguaje común para
otorgar claridad a los conceptos relacionados con las mismas en el
mercado de capitales.
Que la presente Resolución General registra como precedente la
Resolución General N° 881 (B.O. 21-1-21), mediante la cual se sometió a
consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el
anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N°
1172/2003 (B.O. 4-12-03).
Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y
recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y
sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis
técnico en la materia, se han considerado aquellas pertinentes,
introduciendo modificaciones al proyecto de guías orientativas sometido
en su oportunidad a consulta pública.
Que, en esta línea, se han incorporado comentarios relacionados con la
facultad que poseen los inversores de exigir más y mejor información a
sus administradores de fondos y/o analistas de inversión; el
re-etiquetamiento de un valor negociable; la reducción y bonificación
de tasas y aranceles en emisiones enfocadas en los factores ASG; y el
establecimiento de políticas y/o compromisos por parte del emisor en
los proyectos a financiar, en relación con temáticas como el cuidado
por el ambiente, el uso racional y eficiente de recursos, el respeto
por los derechos humanos, la diversidad cultural y de géneros y/o el
establecimiento relaciones armoniosas con las comunidades, entre otros.
Que, en tal sentido, se introduce un marco orientativo que contiene
buenas prácticas dirigidas a promover el financiamiento sostenible en
el mercado local mediante la estandarización de conceptos relacionados
con las finanzas sostenibles.
Que, por último, se destaca que estas Guías constituyen el primer paso
en la materia, por medio del cual, conforme el mercado se amplíe y
surjan nuevas herramientas, se avanzará en la creación de regulaciones
concretas, a los fines de generar los incentivos correctos que lleven a
los participantes del mercado a incorporar la sustentabilidad en todas
las áreas de sus negocios, propendiendo a su alineamiento con las
prácticas internacionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos h) y m), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 30 BIS de la Sección IX del
Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 30 BIS.- Los Mercados, los Agentes de Calificación de Riesgo,
las emisoras y los inversores que a su vez quieran incorporar criterios
de inversión responsable y/o participar como revisores externos en el
marco de los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables
Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina, establecidos en la
Resolución General Nº 788, podrán seguir las buenas prácticas y
definiciones que constan en las Guías Sustentables creadas al efecto,
las cuales obran incorporadas como Anexos VI, VII y VIII del presente
Capítulo”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Anexos VI, VII y VIII del Capítulo I del
Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el texto contenido en los
Anexos IF-2021-60809912-APN-GGCPI#CNV, IF-2021-60811344-APN-GGCPI#CNV e
IF-2021-60813709-APN-GGCPI#CNV, respectivamente, que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2021 N° 48265/21 v. 12/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)