ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 300/2021
DI-2021-300-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2021-50637933- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Bioquímica solicitó la inmediata
ADQUISICION DE DESCARTABLES PARA LA REALIZACION Y PROCESAMIENTO DE TEST
RAPIDOS ANTIGENOS COVID-19.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
artículo 15 del Decreto Nº 167/21 y el mismo ha sido sustanciado a
través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 11.
Que el acto de apertura de ofertas se celebró el 26 de junio de 2021
conforme surge de la constancia obrante en orden número 12 habiéndose
recibido CINCO (5) ofertas de las firmas ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS
ARGENTINA S.A., SURBO S.A., BIOARS S.A., WM ARGENTINA S.A. y BERNARDO
LEW E HIJOS S.R.L.
Que conforme surge de la constancia bajo orden número 6 se informó a la
Inspección General de la Armada y a la Unidad de Auditoría Interna del
Ministerio de Defensa la iniciación del presente procedimiento.
Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según
consta en número de orden 26.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 22, surge:
· ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. es técnicamente admisible.
· SURBO SA es oferta no admisible por cotizar kit sin tubo, de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas.
· BIOARS S.A es oferta no admisible por cotizar kit sin tubo y menos
determinaciones a las requeridas en las especificaciones técnicas.
· WM ARGENTINA SA es oferta no admisible por cotizar kit sin tubo y
menos determinaciones a las requeridas en las especificaciones técnicas.
· BERNARDO LEW E HIJOS SRL es oferta no admisible por cotizar kit sin
tubo, de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 29, recomienda:
· Desestimar la oferta del oferente SURBO SA por no cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo.
· Desestimar la oferta del oferente BIOARS S.A por no cumplir
técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo y menos
determinaciones a las requeridas.
· Desestimar la oferta del oferente WM ARGENTINA SA por no cumplir
técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo y menos
determinaciones a las requeridas.
· Desestimar la oferta del oferente BERNARDO LEW E HIJOS SRL por no
cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo.
· Adjudicar al oferente ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. la
presente contratación, por ser menor precio y ajustarse a lo
solicitado, por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 761.400,00).
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que el adjudicatario no posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 24.
Que conforme lo informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
el programa “precios máximos” ha finalizado, aplicándose actualmente el
programa “precios cuidados”, sin que se encuentren los productos objeto
de esta contratación dentro del listado de productos básicos
protegidos, según consta en número de orden 25.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 28.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el suscripto en su carácter de Director General posee competencia
para dictar el presente acto administrativo siempre que la contratación
no supere el equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS MODULOS (M 7500).
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en numero de orden 36.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa -
COVID-19 N° 0210/21 - ADQUISICION DE DESCARTABLES PARA LA REALIZACION Y
PROCESAMIENTO DE TEST RAPIDOS ANTIGENOS COVID-19.
ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta del oferente SURBO SA por no cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo.
ARTICULO 3°.- Desestimar la oferta del oferente BIOARS S.A por no
cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo y menos
determinaciones a las requeridas.
ARTICULO 4°.- Desestimar la oferta del oferente WM ARGENTINA SA por no
cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin tubo y menos
determinaciones a las requeridas.
ARTICULO 5°.- Desestimar la oferta del oferente BERNARDO LEW E HIJOS
SRL por no cumplir técnicamente con lo solicitado, cotizando kit sin
tubo.
ARTICULO 6°.- Adjudicar al oferente ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA
S.A. la presente contratación, por ser menor precio y ajustarse a lo
solicitado, por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 761.400,00).
ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Órden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON
CERO CENTAVOS ($761.400,00), e imputar a la partida presupuestaria
correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el
presente acto administrativo.
ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 12/07/2021 N° 48152/21 v. 12/07/2021