DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1891/2021
DI-2021-1891-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-29782862- -APN-DR#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 25.871, N°
23.849, N° 26.061, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de
2010, la Disposición DI-2019-520-APN-DNM#MI del 29 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a
la REPÚBLICA ARGENTINA se rigen por las disposiciones de la Ley N°
25.871 y el Decreto Nº 616/2010, y la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
resulta ser la autoridad de aplicación de tales normas.
Que por la Disposición DI-2019-520-APN-DNM#MI, el entonces Director
Nacional de Migraciones autorizó el ingreso al Territorio Nacional de
ciudadanos venezolanos que portaran Cédula de Identidad o Pasaporte
vencidos emitidos por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA cuyo plazo
de vencimiento no excediera los DOS (2) años, a partir del dictado de
dicha norma, o partida de nacimiento para el caso de menores de NUEVE
(9) años de edad, que no portaran ninguno de los instrumentos
anteriormente mencionados.
Que, asimismo, se habilitó a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a iniciar los trámites de residencia
de los nacionales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en la
categoría temporaria en los casos que presentaren documentación de
viaje o de identidad vencida cuyo vencimiento no superare los DOS (2)
años a partir del dictado de la norma, para acreditar identidad y
nacionalidad.
Que, de la misma forma, se habilitó el inicio del trámite de residencia
con la partida de nacimiento como único instrumento de acreditación de
identidad para el caso de los menores de NUEVE (9) años de edad.
Que, no obstante, no fueron contempladas las dificultades prácticas y
operativas para cumplir con los recaudos legales que implicaría la
actualización de dicha documentación en territorio argentino, ni fueron
establecidos canales de gestión o asesoramiento para los migrantes.
Que, por diversas circunstancias, la obtención de la documentación del
país de origen requerida por la legislación vigente a los efectos de la
obtención de una residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA se tornó en
ocasiones de imposible cumplimiento, lo mismo para otros instrumentos
supletorios.
Que, asimismo, la emergencia sanitaria declarada en marzo de 2020 por
la propagación del virus SARS-CoV-2 agravó sensiblemente la situación,
determinando la imposibilidad de hecho para este universo de obtener su
documentación actualizada en plazos razonables, ya fuera por el cierre
de la oficina consular como por la interrupción del transporte
internacional o el cierre de fronteras.
Que a lo largo del Siglo XX y parte del Siglo XXI, la REPÚBLICA
ARGENTINA debió implementar diversas medidas de excepción en materia
migratoria, comúnmente conocidas como “amnistías”, aunque siempre en el
marco de gobiernos democráticos (1949, 1958, 1964, 1974, 1984, 1992 y
2004), lo que pone en evidencia la ausencia durante un largo período de
una política migratoria integral, así como el carácter discrecional del
Poder Ejecutivo para intervenir en la materia.
Que tras la sanción de la Ley N° 25.871, con el establecimiento de una
política migratoria definida y con orientación a los Derechos Humanos
de las personas migrantes, no se recurrió más a este tipo de mecanismos
a gran escala, y sólo se intervino desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES con regímenes de regularización orientados a resolver
situaciones puntuales vinculados a razones humanitarias y de
nacionalidades específicas, destacando, en tal sentido, los regímenes
para nacionales haitianos, senegaleses, coreanos y dominicanos, pero
nunca orientados exclusivamente a resolver problemáticas específicas de
grupos que, por diversas circunstancias, se encontraban expuestos a
situaciones de extrema vulnerabilidad como es el caso de los niños,
niñas y adolescentes migrantes.
Que, por otra parte, en diversos ámbitos de diálogo regional los
Estados Parte y Asociados del MERCOSUR han asumido múltiples
compromisos en el marco de iniciativas regionales, entre los que
destacanlos consensos en torno de la “gobernanza de las migraciones en
América del Sur desde los Derechos Sociales, Económicos y Culturales de
las Personas Migrantes y sus Familias” (2010), en el marco de la
Conferencia Suramericana de Migraciones (CSM); el “Protocolo para la
protección, asistencia y búsqueda de soluciones duraderas para los
niños no acompañados o separados de sus familias en busca de asilo”
(2011); la “Opinión Consultiva OC-21/2014 sobre derechos y garantías de
niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de
protección internacional” de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, aplicación en la que la REPÚBLICA ARGENTINA ha mostrado un
reconocido liderazgo; la “Guía Regional del MERCOSUR para la
identificación y Atención de Necesidades Especiales de Protección de
los Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes” (2016); los
“Lineamientos Regionales de Actuación para la Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia en el Contexto de Migración”, esto último en el
marco de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM - 2016); “La
Observación General Conjunta sobre las obligaciones de los Estados
relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la
migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y
retorno” (2017); y más recientemente en el “Pacto Mundial para una
Migración Segura, Ordenada y Regular” (2018), todos estos instrumentos
donde se exhorta a los actores participantes a aplicar políticas
migratorias con enfoque de niñez, todo esto además de las obligaciones
asumidas como país signatario de la “Convención sobre los Derechos del
Niño” (CDN - 1990), la “Convención de Protección de los Derechos de
todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares” (CTM - 1990).
Que, en 2017, los comités de ambos tratados CDN y CTM elaboraron una
“Observación General Conjunta” sobre las obligaciones de los Estados,
relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la
migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y
retorno.
Que, a su vez, en 2019, el Instituto de Políticas Públicas de Derechos
Humanos del MERCOSUR publicó el manual de aplicación de estándares
internacionales y regionales de derechos humanos titulado “Protección
de niños, niñas y adolescentes en contexto de migración”, con el objeto
de proveer elementos que fortalezcan la defensa de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes en el contexto de flujos migratorios.
Que las recomendaciones contenidas en los instrumentos hasta aquí
enumerados representan los más altos estándares internacionales y
regionales de protección de los derechos humanos de niños, niñas y
adolescentes, y de las personas migrantes en general, siendo asimismo
la REPÚBLICA ARGENTINA un país líder en la región y en el mundo en
garantizar el pleno ejercicio de los mismos.
Que los niños, niñas y adolescentes constituyen un grupo vulnerable que posee una tutela especial por parte del Estado.
Que asimismo, existe consenso internacional sobre la importancia de
priorizar la protección de los derechos de la infancia, ello toda vez
que la condición de migrante es una de las tantas circunstancias que
pueden agravar la situación de vulnerabilidad de niños, niñas y
adolescentes.
Que tal como ha sido expuesto, la realidad de la niñez migrante
venezolana en el país se encuentra dentro de las previsiones
consideradas, en particular, en el caso de aquellos niños que no
teniendo la documentación que establece la legislación en la materia
para acceder a una residencia legal en el país, requieren algún tipo de
protección especial o complementaria que resuelva este estado de cosas.
Que corresponde, por tanto, proceder a evaluar “el interés superior del
niño” establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño como el
principio que debe guiar todas las medidas que se adopten en relación
con la protección de sus derechos; principio fundamental del marco
normativo de protección de la infancia que debe ser tenido
particularmente en cuenta en los contextos de migración, sobre todo en
relación a niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales de
protección.
Que el mecanismo previsto para efectuar dicha evaluación consiste en
valorar todos los elementos necesarios antes de tomar una decisión,
entre los que se destacan: el cuidado, la protección y la seguridad del
niño, niña o adolescente para su bienestar; la situación concreta de
vulnerabilidad que presenta; el derecho a la salud y a la educación; su
debida identificación y documentación, todos estos derechos que, en la
actual situación migratoria, y sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 7° y 8° de la Ley N° 25.871, pueden encontrar interferencias
al momento de su pleno ejercicio.
Que, a efectos de subsanar esta situación, y siempre según las
recomendaciones internacionales precedentemente descriptas, corresponde
la aplicación de medidas procedimentales formales, con garantías
estrictas, que consideren incluir las soluciones más pertinentes al
interés superior de cada niño, niña o adolescente migrante que se
encuentre en el territorio de nuestro país.
Que en este sentido, y especialmente en el marco de la emergencia
sanitaria vigente, la actual administración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES se ha ocupado de dictar las normativas necesarias a fin de
garantizar la regularidad migratoria del conjunto de los ciudadanos
extranjeros residentes en el país, así como la puesta en funcionamiento
del Certificado Electrónico de Residencia Precaria, o la prórroga de
residencias establecida por Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI del 18
de marzo de 2020, todo ello en la inteligencia de propiciar por todos
los medios la regularización migratoria de toda persona migrante que se
encuentre en el Territorio Nacional.
Que la puesta en marcha de un mecanismo de protección especial para la
niñez implica el reconocimiento de una situación de desigualdad en la
que pueden encontrarse ciertos grupos, en particular los niños, niñas y
adolescentes migrantes, debiéndose, en tales circunstancias, dar
prioridad al marco normativo e institucional de protección de la
infancia antes que al de la situación migratoria, lo que demanda un
tratamiento prioritario, diferenciado y acorde por parte del Estado.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, la Ley N° 25.871,
el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, los artículos 17 inciso
a); 26 primer párrafo y 107 del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de
mayo de 2010 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen Especial de Regularización para
Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes Venezolanos” que como ANEXO I
(DI-2021-61067236-APN-DNM#MI), forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a resolver prioritariamente las
solicitudes de residencia de nacionales venezolanos menores de
DIECIOCHO (18) años de edad conforme los lineamientos allí detallados.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional a efectuar las
modificaciones informáticas necesarias a fin de garantizar una
implementación eficiente del Régimen Especial aprobado por el artículo
1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Créase en la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INMIGRACIÓN la “Mesa de Trabajo para la Regularización Migratoria de
Niños, Niñas y Adolescentes Venezolanos”.
ARTÍCULO 5°.- La “Mesa de Trabajo para la Regularización Migratoria de
Niños, Niñas y Adolescentes Venezolanos “convocará a organizaciones de
la sociedad civil, organismos del Estado Nacional competentes en niñez
y adolescencia, y organismos internacionales especializados en la
materia, a fin de establecer y garantizar los mecanismos para la
tramitación y obtención de la documentación requerida a los fines de
alcanzar su residencia permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Déjese establecido que la presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2021 N° 48133/21 v. 12/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)