SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 427/2021
DI-2021-427-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-41762475- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes
Nros. 26.888 y 27.233; las Resoluciones Nros. 372 del 13 de julio de
2016, 524 del 4 de septiembre de 2018, y 875 del 1 de diciembre de
2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.888 se crea el Programa Nacional para la
Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los
cítricos) y se otorga al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad para su reglamentación y
ejecución.
Que mediante la Ley No 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y vegetales, y se establece en su Artículo 3° que será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo- agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la
normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta
responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y
sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que del mismo modo, la referida Ley N° 27.233 establece que el mentado
Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en dicha ley.
Que asimismo, por la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se reglamentó el
Plan de Contingencia para el Huanglongbing (HLB), con el objetivo de
contener la dispersión de la enfermedad ante la aparición de plantas o
insectos (Diaphorina citri) positivos a Candidatus Liberibacter spp.,
agente causal del HLB de los cítricos.
Que por medio de la Resolución N° 524 del 4 de septiembre de 2018 del
mencionado Servicio Nacional y sus modificatorias, se aprueba el Plan
de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector
(Diaphorina citri), cuya aplicación alcanza a todos los
establecimientos comerciales de plantaciones de cítricos que se
encuentren dentro de un área declarada como “Área Bajo Cuarentena”.
Que la Resolución N° 875 del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece las áreas para
el Programa Nacional de Prevención de Huanglongbing (HLB), definiendo
los artículos reglamentados y las medidas de mitigación de riesgo
fitosanitario para su movimiento.
Que la mentada Resolución N° 875/20 define las Áreas Bajo Cuarentena
como aquellas áreas dentro de las cuales existen detecciones PCR-RT
positivas a Candidatus Liberibacter spp. en Diaphorina citri o plantas
cítricas y/u hospedantes alternativos y en las que es necesario aplicar
medidas fitosanitarias de control tendientes a evitar la dispersión de
la enfermedad.
Que asimismo, se establecen las ubicaciones geográficas de las referidas Áreas Bajo Cuarentena.
Que como resultado de las acciones llevadas a cabo en el Áreas Bajo
Cuarentena de la contingencia declarada en el año 2017 en el
departamento de Banda provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, se realizaron
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (657) monitoreos y se tomaron TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE (339) muestras, que habiéndose realizado el análisis de
laboratorio correspondiente todas resultaron negativas ante la
presencia del agente causal del HLB.
Que en virtud de lo antes expuesto, y habiendo transcurrido TRES (3)
años sin nuevas detecciones de HLB corresponde actualizar las áreas en
función a la presencia del HLB y su vector.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,
conforme a lo previsto en el Artículo 16 de la Resolución N° 875 del 1°
de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apartado IX) del Inciso b) del Artículo 5° de la
Resolución N° 875 del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto
del Apartado IX) del Inciso b) del Artículo 5° de la Resolución N° 875
del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Apartado IX: Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO”.
ARTÍCULO 2.- Apartado V) del Inciso c) del Artículo 5° de la Resolución
N° 875 del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. Derogación. Se deroga el Apartado V) del
Inciso c) del Artículo 5° de la Resolución N° 875 del 1 de diciembre de
2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Artículo 15° de la Resolución N° 875 del 1 de diciembre
de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Sustitución. Se sustituye el Artículo 15° de la Resolución N° 875 del 1
de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 15.- Mapa Áreas bajo cuarentena. Aprobación. Se aprueba el
“MAPA ÁREAS BAJO CUARENTENA” que, como Anexo II
(IF-2021-34144000-APN-DNPV#SENASA), forma para integrante del presente
marco normativo.”.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Quiroga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2021 N° 48156/21 v. 12/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II. MAPA AREAS BAJO CUARENTENA
IF-2021-34144000-APN-DNPV#SENASA