ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 205/2021
RESOL-2021-205-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-43584988-APN-ANAC#MTR, el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 81-E de fecha 22 de
marzo de 2021, el Convenio Macro entre la ANAC y la ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO por sus siglas en inglés “IATA”, y
CONSIDERANDO,
Que la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO por sus siglas en
inglés “IATA” es una asociación de transporte aéreo internacional cuyos
objetivos son la promoción del transporte aéreo seguro, regular y
económico para el beneficio de los pueblos del mundo, el suministro de
medios para la colaboración entre empresas de Transporte Aéreo que se
encuentren directa o indirectamente vinculadas con el servicio de
transporte aéreo internacional, y la cooperación con la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y otras organizaciones nacionales e
internacionales como medio para alcanzar dichos objetivos.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a través del
CENTRO DE INSTRUCCIÓN PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) de
esta Administración Nacional ha suscripto el Convenio Macro con la
IATA, donde se establece el compromiso para la cooperación con carácter
no exclusivo para el dictado, comercialización, promoción y gestión de
cursos de interés para la comunidad Aeronáutica de la REPÚBLICA
ARGENTINA y de la región Latinoamericana principalmente.
Que la ANAC ha determinado de acuerdo a un relevamiento realizado entre
distintos actores de la comunidad Aeronáutica Nacional y de la región,
la necesidad de contar con cursos que contemplen las áreas de Gestión
de la Seguridad Operacional de nivel inicial y avanzado, Transporte de
Sustancias Infecciosas y Manejo de Mercancías Peligrosas de nivel
inicial.
Que la IATA informó a la ANAC que se encuentra en condiciones de
brindar los cursos de capacitación relacionados con las áreas
mencionadas precedentemente.
Que los citados cursos se denominan, “SMS for Civil Aviation”,
“Advanced SMS for Civil Aviation”, “DGR Initial Category 6” y
“Transporte de Sustancias Infecciosas”.
Que el CIPE, dependiente de la ANAC, posee vasta trayectoria en el
dictado de cursos relacionados con la Actividad Aeronáutica,
manteniendo en consecuencia una infraestructura acorde a las exigencias
impuestas por la normativa nacional e internacional, por lo tanto, se
encuentra en condiciones de brindar el soporte administrativo y la
infraestructura necesarios para el dictado de dicha capacitación.
Que la ANAC tiene entre sus objetivos el fomento de la Aviación Civil y
para llevarlos a cabo dichos objetivos resulta necesario arancelar la
capacitación antes mencionada.
Que mediante la Resolución ANAC N° 81-E, de fecha 22 de marzo de 2021
se actualizó el cuadro arancelario del CIPE de esta Administración
Nacional.
Que el costo de los cursos ofrecidos por la IATA se comunicó a la ANAC
posteriormente al dictado de la Resolución “ut supra” mencionada.
Que por lo tanto resulta menester aprobar el arancel de los cursos de la IATA mediante un nuevo acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Apruébase el cuadro arancelario del CENTRO DE INSTRUCCIÓN
PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN, (CIPE) de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que como Anexo GDE N°
IF–2021-44886741-CIPE#ANAC forma parte de la presente Medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese y difúndase mediante la página “web” institucional del Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar sección
normativa o https://www.argentina.gob.ar/anac
e. 13/07/2021 N° 48410/21 v. 13/07/2021