MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 391/2021
RESOL-2021-391-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2021-54966475- -APN-DGD#MT, la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y sus PROTOCOLOS
COMPLEMENTARIOS, aprobados por la Ley Nº 25.632; el CONVENIO DE LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO Nº 29,
aprobado por la Ley Nº 13.560; el CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO Nº
105, aprobado por la Ley Nº 14.932; el PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO
Nº 29, aprobado por la Ley Nº 27.252; la RECOMENDACIÓN SOBRE EL TRABAJO
FORZOSO (MEDIDAS COMPLEMENTARIAS), 2014, Núm. 203; las Leyes Nº 26.364,
Nº 26.842 y Nº 27.508; el Decreto Nº 111 de fecha 26 de enero de 2015;
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
145 de fecha 18 de marzo de 2021; y el Plan Nacional para la Lucha
contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022 aprobado por el
CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley Nº 25.632 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó y
ratificó en sede internacional la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y sus DOS (2)
PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS.
Que el primero de los Protocolos Complementarios de la Convención
Internacional precitada está destinado a prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente de mujeres y niños; y, el segundo
instrumento complementario establece disposiciones especialmente
referidas contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
Que, en términos específicos, el PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y
SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS exige a
los Estados Partes tipificar el delito de la trata de personas y
establecer las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de
personas, como así también las necesarias para asistir y proteger a sus
víctimas.
Que, en virtud de dicho mandato internacional, con fecha 29 de abril de
2008 se promulgó la Ley Nº 26.364, por la cual se incorporó al
ordenamiento jurídico argentino un Régimen de Prevención y Sanción de
la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas.
Que, con posterioridad a la fecha indicada precedentemente, la norma
legal mencionada en el Considerando anterior fue modificada por las
Leyes Nº 26.842 y Nº 27.508 que introdujeron sustanciales
modificaciones referidas, entre otros aspectos relevantes, a la
configuración definitoria de la trata de personas, a la especificación
de los derechos y las garantías mínimas que les asisten a las víctimas.
Que entre las garantías mínimas fundamentales contempladas en el
artículo 6º de la Ley Nº 26.364, según el texto introducido por el
artículo 4º de la Ley Nº 26.842, se encuentra previsto el derecho de
las víctimas a recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de
empleo.
Que la previsión indicada precedentemente constituye una de las
funciones esenciales de las misiones institucionales que competen a
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Ley Nº 13.560 aprobó el CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO Nº 29 de fecha 28 de
junio de 1930.
Que la Ley Nº 27.252 aprobó el PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO DE LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO Nº 29
(1930) con fecha 11 de junio de 2014.
Que las normas internacionales citadas en los dos Considerandos
precedentes constituyen instrumentos jurídicamente vinculantes que
obligan a los Estados que las han ratificado a impulsar la adopción de
medidas efectivas de prevención, protección y reparación de las
víctimas, así como a intensificar los esfuerzos para lograr la
eliminación de todas las formas de explotación de personas.
Que la Ley Nº 14.932 aprobó el CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 105 SOBRE LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO.
Que el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso
que entró en vigor el 9 de noviembre del año 2017 insta a los Estados
Parte a adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar el trabajo
forzoso y proporcionar a las víctimas protección y acceso a las
acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces.
Que el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 26.364 establece que el
Estado Nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o
explotación de personas el derecho a recibir capacitación laboral y
ayuda en la búsqueda de empleo, con prescindencia de su condición de
denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta
el logro efectivo de las reparaciones pertinentes.
Que en la reglamentación del artículo 6° de la Ley N° 26.364, el
Decreto N° 111 del 26 de enero de 2015, establece que el acceso a
programas de empleo o cursos de formación laboral se ofrecerá a todas
las víctimas mediante la articulación con el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de sus responsabilidades,
debiendo implementar el desarrollo de acciones prioritarias en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 11, inciso 6, de la Ley
Nº 26.485.
Que en el Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas
2020/2022, emanado del COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS y aprobado por el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA
TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS en su XIII Reunión Plenaria, este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se comprometió a elaborar e implementar un
mecanismo de inclusión laboral para personas víctimas de trata y
explotación en el sector público y a Desarrollar y ejecutar un
mecanismo de articulación interinstitucional para la asistencia
integral a las víctimas.
Que es una política del Estado Nacional la prevención del delito de
trata de personas, la protección a sus víctimas y la persecución y
sanción de sus autores.
Que atento a los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA
ARGENTINA, a las prescripciones contenidas en por las Leyes Nº 26.364 y
Nº 26.842 y a los objetivos fijados por el Plan Nacional para la Lucha
contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022 aprobado por el
CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, resulta necesario y
conveniente la creación de un Programa Nacional dedicado especialmente
a desarrollar las acciones y las prestaciones de protección y
asistencia vinculadas con el mundo del trabajo, el empleo y la
protección social destinadas a las afectadas y a los afectados por los
delitos de trata y explotación de personas en sus distintas modalidades.
Que el desarrollo específico de las acciones y prestaciones mencionadas
precedentemente constituyen una misión indelegable que se enmarca en el
cumplimiento de las competencias institucionales a cargo del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la SECRETARIA DE TRABAJO y la SECRETARIA DE EMPLEO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. Decreto Nº 438/1992) y sus
modificatorias, por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias,
complementarias y reglamentarias, y, por el artículo 6º, inciso d), del
Decreto Nº 111/2015 y sus normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Creación. Inserción institucional. Créase el PROGRAMA
NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS
COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS
DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Objetivos generales institucionales. El Programa
Nacional, creado por el artículo 1º de la presente Resolución, tiene
los siguientes objetivos generales institucionales:
a) mitigar y reducir las consecuencias desfavorables de las situaciones
de vulnerabilidad laboral que afectan a las víctimas de los delitos de
trata y explotación de personas;
b) disminuir las posibilidades de revictimización de las personas afectadas por los delitos mencionados en el inciso precedente;
c) promover, facilitar, apoyar y acompañar su inclusión social y su inserción o reinserción en actividades laborales formales;
d) impulsar la mejora y el fortalecimiento de sus competencias
laborales básicas, generales y específicas para posibilitarles el
aprovechamiento de distintas oportunidades de trabajo y empleo;
e) promover la adquisición o la consolidación de los conocimientos, los
saberes, las habilidades, las destrezas, las actitudes y los hábitos
laborales que resulten necesarios y adecuados para permitirles realizar
un desempeño satisfactorio en empleos de calidad y/o desarrollar
diversos emprendimientos productivos independientes; y,
f) brindar una asignación dineraria básica de naturaleza no
remunerativa y de base no contributiva que contribuya a garantizarles
su derecho a la propia manutención, en virtud de lo establecido por el
artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 26.364, de conformidad con el texto
introducido por el artículo 4º de la Ley Nº 26.842.
ARTÍCULO 3º.- Personas destinatarias. Serán consideradas destinatarias
de las acciones y de las prestaciones específicas encuadradas en el
Programa Nacional instituido por el artículo 1º de la presente
Resolución las personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que no
posean un empleo o trabajo formal, se encuentren desocupadas y que
hayan sido relevadas, detectadas, rescatadas o asistidas como víctimas
o posibles víctimas de situaciones de trata o de explotación de
personas por la intervención de un Organismo Público Nacional,
Provincial o Municipal, o, por una Organización No Gubernamental (ONG)
debidamente habilitada por la autoridad competente, independientemente
de la existencia o inexistencia de la iniciación y sustanciación de un
proceso judicial y del resultado del mismo, en los términos definidos
por el artículo 2º de la Ley Nº 26.364, según el texto introducido por
el artículo 1º de la Ley Nº 26.842.
ARTÍCULO 4º.- Organizaciones No Gubernamentales (ONG) habilitadas.
Establécese, a los efectos de las disposiciones prescriptas por la
presente Resolución, que las organizaciones de la sociedad civil
mencionadas en el Artículo precedente deben ser aquellas organizaciones
no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en la
temática referida a la trata o a la explotación de personas que
acrediten personería jurídica vigente, con una existencia no menor a
TRES (3) años y que se encuentren debidamente habilitadas para integrar
el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE
PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, en los
términos del artículo 19 de la Ley Nº 26.364, de conformidad con el
texto introducido por el artículo 8º de la Ley Nº 26.842.
ARTÍCULO 5º.- Líneas de Acción Programáticas. El PROGRAMA NACIONAL DE
REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS
LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS se desarrollará a través de la implementación
de las siguientes Líneas de Acción Programáticas:
a) LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA I: «Recuperación de Derechos e
Identificación, Evaluación, Mejora y Fortalecimiento de las
Competencias Laborales»; y,
b) LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA II: «Apoyo y Asistencia a la Inserción Laboral y al Desarrollo Ocupacional».
Las personas destinatarias del Programa Nacional que reúnan las
condiciones exigidas por el artículo 3º de la presente Resolución y los
demás requisitos requeridos por las normas reglamentarias que dicte la
Autoridad de Aplicación podrán participar, en forma sucesiva, de las
acciones y de las prestaciones previstas en las DOS (2) Líneas de
Acción Programáticas mencionadas en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 6º.- Recuperación de Derechos e Identificación, Evaluación,
Mejora y Fortalecimiento de las Competencias Laborales. La LÍNEA DE
ACCIÓN PROGRAMÁTICA I denominada «Recuperación de Derechos e
Identificación, Evaluación, Mejora y Fortalecimiento de las
Competencias Laborales» está dirigida a todas las personas
destinatarias del Programa Nacional que hayan sido seleccionadas por la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en los términos del artículo 3º de la
presente Resolución y en virtud de las normas reglamentarias dictadas a
tales efectos por la Autoridad de Aplicación.
La LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA I consistirá en el desarrollo de una
instancia de articulación y coordinación interinstitucional dedicada a
brindar apoyo, acompañamiento integral y contención psico-social a las
víctimas de los delitos de trata o de explotación de personas con el
objeto de lograr la restitución de sus derechos vulnerados, posibilitar
la identificación y evaluación de sus competencias laborales previas,
desarrollar sus potencialidades relacionadas con la construcción de un
proyecto ocupacional y adquirir, consolidar, mejorar o fortalecer los
conocimientos, los saberes, las habilidades, las destrezas, las
actitudes y los hábitos propios del mundo del trabajo.
Las actividades a desarrollarse en favor de las personas destinatarias
del Programa Nacional que sean beneficiarias de las acciones o de las
prestaciones encuadradas en la Línea de Acción Programática descripta
en el párrafo precedente deberán ser cumplimentadas en el ámbito del
Organismo Público o de la Organización No Gubernamental (ONG) que se
encuentre efectivamente interviniendo en los procesos de asistencia a
las víctimas o posibles víctimas de situaciones de trata o de
explotación de personas.
ARTÍCULO 7º.- Apoyo y Asistencia a la Inserción Laboral y al Desarrollo
Ocupacional. La LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA II denominada «Apoyo y
Asistencia a la Inserción Laboral y al Desarrollo Ocupacional» está
dirigida a las personas destinatarias del Programa Nacional que hayan
transitado y concluido las acciones y las prestaciones previstas en la
Línea de Acción Programática descripta en el artículo 6º de la presente
Resolución y en sus normas reglamentarias.
Esta segunda Línea de Acción Programática consistirá en la inclusión o
participación de las personas beneficiarias en alguno de los programas,
líneas de acción programáticas, proyectos, acciones o prestaciones
administrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
que estén dedicados a la implementación de las siguientes actividades:
a) trayectos de formación profesional;
b) acciones de capacitación laboral o de entrenamiento para el trabajo;
c) acciones de orientación e intermediación laborales o de apoyo a la búsqueda activa de empleo;
d) acciones de mejora de las condiciones de empleabilidad y de inserción laboral;
e) certificación de competencias laborales y de prácticas calificantes; y,
f) asistencia para el desarrollo de emprendimientos productivos independientes o de trabajos autónomos.
La enumeración de las actividades que integran la Línea de Acción
Programática especificada en el presente Artículo tiene un carácter
meramente enunciativo. La Autoridad de Aplicación podrá prever, por vía
reglamentaria, la inclusión de otras acciones o prestaciones ofrecidas
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 8°.- Articulación y coordinación con las Áreas Ministeriales
competentes. Dispónese que las acciones y las prestaciones que se
lleven a cabo en el marco de las DOS (2) Líneas de Acción Programáticas
que componen el Programa Nacional creado por el artículo 1º de la
presente Resolución deberán ser integradas, articuladas y coordinadas
con aquellos programas, líneas de acción programáticas, proyectos,
actividades, acciones y prestaciones que sean desarrolladas por las
otras Áreas competentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
ARTÍCULO 9º.- Reserva de la identidad y protección de la privacidad.
Establécese que todos los funcionarios, agentes o empleados
dependientes o vinculados bajo cualquier modalidad contractual con los
Organismos Públicos o con las entidades privadas que intervengan en los
procedimientos relacionados con la inclusión o participación de las
personas destinatarias de la presente Resolución en los programas, las
líneas de acción programáticas, los proyectos, las acciones o las
prestaciones ofrecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL deberán observar estrictamente las obligaciones de
confidencialidad previstas por la Ley de Protección de los Datos
Personales Nº 25.326 y sus modificatorias y de protección a la
privacidad e identidad de las víctimas de la trata y explotación de
personas establecida por el artículo 8º de la Ley Nº 26.364 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Asignación Básica para las Víctimas de los Delitos de
Trata o Explotación de Personas. Establécese el otorgamiento en favor
de las personas beneficiarias del Programa Nacional, creado por el
artículo 1º de la presente Resolución, de una ayuda monetaria de
carácter no remunerativo y de base no contributiva denominada
«Asignación Básica para las Víctimas de los Delitos de Trata y
Explotación de Personas».
ARTÍCULO 11.- Requisito esencial para ser beneficiaria o beneficiario.
Se considerará un requisito esencial inexcusable para la percepción de
la Asignación Básica establecida en el Artículo precedente la condición
que la persona beneficiaria se encuentre incluida o incorporada y
formalmente inscripta en alguna de las acciones o de las prestaciones
previstas en las Líneas de Acción Programáticas establecidas en los
artículos 6º y 7º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- Sustitución de las otras ayudas económicas. Establécese
que la suma correspondiente a la Asignación Básica instituida por el
artículo 10 de la presente Resolución sustituirá los montos de las
ayudas económicas previstas para los distintos programas, líneas de
acción programáticas, acciones o prestaciones ofrecidos por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en los cuales se
encuentren incluidas o de los cuales participen como beneficiarias las
personas destinatarias del Programa Nacional.
ARTÍCULO 13.- Duración. Responsable del pago. Forma y periodicidad de
su percepción. La Asignación Básica establecida en favor de las
personas beneficiarias tendrá una duración máxima de hasta DOCE (12)
meses consecutivos, estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y será abonada a sus titulares en forma mensual a
través de los mecanismos y dispositivos disponibles para el pago de
ayudas económicas de programas y acciones de empleo administrados por
este Ministerio.
ARTÍCULO 14.- Otorgamiento. Fecha inicial de pago. La Asignación Básica
establecida en el artículo 10 de la presente Resolución deberá ser
otorgada en favor de las personas beneficiarias mediante el dictado por
parte de la Autoridad de Aplicación del correspondiente acto
administrativo.
La prestación deberá ser abonada a sus titulares considerando meses
completos por cada uno de los períodos devengados y liquidados.
ARTÍCULO 15.- Monto. La Asignación Básica establecida por el artículo
10 de la presente Resolución consistirá en el pago de una suma
dineraria de carácter no remunerativo y de base no contributiva cuyo
monto mensual será equivalente al importe de hasta UN (1) SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (SMVM).
ARTÍCULO 16.- Compatibilidades. Limitaciones. El otorgamiento y el pago
de la Asignación Básica instituida por el artículo 10 de la presente
Resolución a sus legítimos recipiendarios será compatible con la
percepción de cualquier otro ingreso monetario que corresponda a la
beneficiaria o al beneficiario en concepto de una prestación no
contributiva, permanente o transitoria, abonada por el ESTADO NACIONAL,
los ESTADOS PROVINCIALES, los ESTADOS MUNICIPALES o la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente medida.
Para el supuesto que la beneficiaria o el beneficiario se encuentren
percibiendo otro ingreso monetario en concepto de una prestación no
contributiva al momento de su incorporación e inscripción formal en el
presente Programa Nacional, la percepción de la suma correspondiente a
la Asignación Básica estará limitada a la diferencia entre la suma
percibida por aquella prestación y la Asignación Básica instituida por
la presente Resolución, hasta alcanzar el monto de UN (1) SALARIO
MÍNIMO VITAL Y MÓVIL (SMVM).
Si durante el tiempo de permanencia en el Programa Nacional la
beneficiaria o el beneficiario dejaran de percibir la prestación no
contributiva, podrán solicitar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, presentando la documentación que así lo acredite, el
cobro del monto total de la Asignación Básica instituida por el
artículo 10 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 17.- Autoridad de Aplicación. Reglamentación. Establécese que
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, será
la Autoridad de Aplicación del Programa Nacional que se crea por el
artículo 1º de la presente Resolución.
Facúltase a la Subsecretaría indicada en el párrafo precedente para
dictar las normas reglamentarias y de aplicación y a celebrar los
convenios que sean necesarios para la implementación de la presente
medida.
ARTÍCULO 18.- Órgano de gestión. Funciones. Asignase a la COORDINACIÓN
PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRABAJO FORZOSO Y PARA
LA ASISTENCIA A LAS VICTIMAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO
de esta Cartera de Estado, la responsabilidad primaria referida a las
funciones de ejecución, monitoreo, seguimiento operativo y evaluación
del Programa Nacional creado por la presente Resolución y las de
coordinación y articulación de las acciones necesarias para su eficaz
implementación con las demás Dependencias competentes de esta
jurisdicción ministerial y con los demás Organismos dependientes de
otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 19.- Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida
se atenderán con los créditos asignados y los que se asignen en el
Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente a la
Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 20.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 13/07/2021 N° 48322/21 v. 13/07/2021