MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 392/2021
RESOL-2021-392-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO, el EX-2020-85495868-APN-DGD#MT y lo previsto por la la Ley N°
22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la
Ley N° 24.013, sus modificatorias y reglamentarias, el Decreto N° 50/19
(B.O. 20/12/2019), lo dispuesto por las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 509 del 18 de junio de 2020 y
118 del 10 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 22, 82, 91 y 128 de la Ley N° 24.013 establecen la
posibilidad de diseñar programas y ámbitos para encauzar las cuestiones
vinculadas a las actividades informales, con la promoción de
modalidades asociativas y conceptualizar los sujetos.
Que las formas que asume la denominada economía popular de
subsistencia, no previstas en el concepto de relación de dependencia
típica, imponen la necesidad de dar un marco jurídico a nuevos sujetos
que actúen como interlocutores que ejerzan su representación colectiva
y que permitan canalizar en un ámbito de legalidad, las peticiones y
las iniciativas para el desarrollo.
Que la Recomendación de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
Nro. 202 sobre Protección Social, adoptada por la 101 Conferencia
Internacional del Trabajo, sugiere a los estados miembros llevar a cabo
medidas aptas para asistir a los sectores más vulnerables, incluyendo
expresamente a los de la economía informal.
Que la Recomendación Nro. 204, sobre la Transición de la Economía
Informal a la Economía Formal, adoptada por la 104 Conferencia
Internacional del Trabajo, incluye entre los Marcos Jurídicos y de
Políticas el de aplicar un marco legislativo y normativo apropiado.
Que este instrumento internacional, orientador y básico, reafirma la
pertenencia de estos grupos al mundo del trabajo en su acepción más
amplia y bajo todas las formas que pueda asumir, ante la necesidad de
un enfoque genérico de todas aquellas actividades que tienen por
finalidad obtener ingresos básicos destinados a la subsistencia.
Que en el marco descripto y con sustento en los artículos 14 y 14 bis
de la CONSTITUCION NACIONAL, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 118 de fecha 10 de marzo de 2021.
Que mediante la mencionada norma se estableció que las personas que se
desempeñan en el ámbito de la economía popular y de subsistencia básica
podrán constituir asociaciones y ejercer los derechos que se le
conceden en los términos de la citada resolución, una vez obtenida la
pertinente inscripción.
Que mediante el artículo 3° de la Resolución indicada, se creó en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el Registro
de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de
Subsistencia Básica, que tendrá a su cargo la pertinente inscripción y
contralor de las entidades que pretendan constituirse.
Que en consecuencia, deviene menester asignar las funciones de
administración del Registro de Asociaciones de Trabajadores de la
Economía Popular y de Subsistencia Básica a la Autoridad con
competencia en la materia correspondiente a la estructura organizativa
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus
modificatorias y el Decreto N° 50/19 (B.O. 20/12/19) y sus normas
modificatorias y compleemntarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- La SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrá a su cargo la administración del
Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de
Subsistencia Básica, creado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 118 de fecha 10 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO para dictar normas
complementarias, necesarias para la administración, organización y
correcto funcionamiento del Registro de Asociaciones de Trabajadores de
la Economía Popular y de Subsistencia Básica.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comúniquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 13/07/2021 N° 48321/21 v. 13/07/2021