Resolución 207/2021
RESOL-2021-207-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-00053673-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 13.891,
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Parte 153
“Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró un proyecto de
Circular Técnica que promueve la aplicación uniforme de la nueva
metodología de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI)
denominada Formato Global de Reporte, por sus siglas en inglés “GRF”,
sobre la evaluación y notificación del estado de la superficie de una
pista.
Que, de acuerdo a las estadísticas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI), los accidentes e incidentes relacionados con la
seguridad operacional en la pista constituyen la principal categoría de
riesgos en la aviación, siendo el más común, la Excursión de Pista, por
sus siglas en inglés “RE”.
Que, para mitigar los riesgos inherentes a las excursiones de pista, la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), junto con
representantes de sus Estados miembros y de la industria de la Aviación
Civil, ha desarrollado una metodología armonizada para evaluar y
notificar las condiciones de la superficie de la pista.
Que, el principal objetivo de esta metodología es aumentar la
conciencia situacional de los pilotos durante los procedimientos de
aterrizajes y despegues, a través de los informes estandarizados del
estado de la pista, por sus siglas en inglés “RCR”, transmitiendo
información en tiempo real a las tripulaciones de vuelo, sobre el
estado en que se encuentra la superficie de una pista.
Que de acuerdo con el Capítulo 2 y Adjunto A del Volumen I “Diseño y
Operaciones de Aeródromos” del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional el estado de la superficie de la pista se evaluará
y notificará por medio del informe estandarizado del estado de pista,
por sus siglas en inglés “RCR”.
Que, en el ámbito nacional, en virtud de lo establecido en la Subparte
C, Inciso 153.253 y Apéndice 8 de la Parte 153 “Operación de
Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), el
estado de la superficie de la pista se evaluará y notificará por medio
del informe estandarizado del estado de pista, por sus siglas en inglés
“RCR”.
Que resulta conveniente facultar a la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a mantener
actualizada o a modificar dicha Circular Técnica.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) ambas de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han tomado la
intervención en las áreas de competencia.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA
S.E) y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), han tomado la intervención en las áreas de competencia.
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) de ésta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha
tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la Circular Técnica N° 153.002 bajo
el título “Evaluación, Medición y Notificación del estado de la
superficie de la pista”, que como Anexo GDE N°
IF-2021-55977301-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a modificar o complementar la Circular Técnica
que por este acto se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), todas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E) y al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
ARTÍCULO 4°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN (UPYCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica
y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar o
www.argentina.gob.ar/anac - sección normativa
e. 14/07/2021 N° 49093/21 v. 14/07/2021