Resolución 118/2021
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-34127674-APN-ATGR#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el
seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias
de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las
representaciones sectoriales han coincidido en cuanto al incremento de
las mencionadas remuneraciones mínimas, debe procederse a su
determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/20.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado
en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia a
partir del 1º de abril de 2021, hasta el 31 de marzo de 2022, en el
ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, conforme se consigna
en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO,
equivalente a PESOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($
79,86). Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta
cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e
íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las
excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación
a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de
cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias
legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley
26.727.
El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y
media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este
artículo.
ARTÍCULO 4°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA equivalente a
PESOS CIENTO DIECINUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 119,78). Este
adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que
comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE FRUTALES, bajo la
dependencia del mismo empleador.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán proveer al personal comprendido
en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma
obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el
empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3)
días de salario.-
ARTÍCULO 6°.- Se instituye un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
equivalente al OCHO POR CIENTO (8%), sobre los salarios básico de cada
categoría.
ARTÍCULO 7°.- Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto
en las leyes que reglamentan la materia.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2021 N° 48749/21 v. 14/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)