Resolución 853/2021
RESOL-2021-853-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-17630858- -APN-DGD#MC, las Resoluciones
N° 210 de fecha 5 de marzo de 2021, N°476 de fecha 22 de abril de 2021
y N° 599 de fecha 18 de mayo de 2021 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN en cumplimiento de sus
funciones y a los fines de morigerar la situación de vulnerabilidad
social de los artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura que
se vieron afectados gravemente como consecuencia de las medidas de
distanciamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas en virtud de
pandemia del virus COVID-19 aprobó, bajo la Resolución M.C. Nº 210/21
(RESOL-2021-210-APN-MC), la CONVOCATORIA al APOYO EXTRAORDINARIO
CULTURA SOLIDARIA para el otorgamiento de un subsidio no reembolsable
para personas humanas del ámbito de la cultura.
Que como parte de dicha medida, se aprobó el Reglamento que como ANEXO
I (IF-2021-17639676-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la precitada
Resolución, disponiendo en su artículo 7° que el subsidio se abonaría
en DOS (2) pagos de hasta PESOS QUINCE MIL ($15.000.-) pesos cada uno.
Que a los efectos de llevar a cabo el control de los requisitos y
restricciones y efectuar los consecuentes pagos del subsidio “APOYO
EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
suscribieron un Convenio Específico de Colaboración, registrado bajo Nº
CONVE-2021-28603538-APN-MC.
Que el MINISTERIO DE CULTURA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizaron los relevamientos correspondientes
a fin de cumplimentar lo indicado en los Artículos 3° y 4° del
Reglamento de la Convocatoria al “APOYO EXTRAORDIANRIO CULTURA
SOLIDARIA” registrado como IF-2021-17639676-APN-UGA#MC.
Que por Resolución M.C. Nº 476/21 (RESOL-2021-476-APN-MC) se aprobó la
Nómina de Beneficiarios al APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA y se
ordenó la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) del primer pago de dicho subsidio.
Que por Resolución M.C. Nº 599/21 (RESOL-2021-599-APN-MC) se ordenó la
transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) del Segundo Pago de dicho subsidio.
Que ante la permanencia de la situación epidemiológica motivada en la
Pandemia del COVID-19, resultó necesario prorrogar sucesivamente el
plazo originalmente establecido por los Decretos DNU Nº 260/20 y Nº
297/20, por similares razones, habiéndose extendido hasta el 6 de
agosto de 2021 inclusive las Medidas Generales de Prevención conforme
Decreto DNU N° 455/21.
Que en el contexto reseñado deviene necesario ampliar y disponer el
otorgamiento de un Tercer Pago por la suma de PESOS QUINCE MIL
($15.000.-), a liquidarse en el mes de julio de 2021, a todos los
Beneficiarios de la CONVOCATORIA al “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA
SOLIDARIA” que mantengan su condición de vulnerabilidad conforme
requisitos previstos en el artículo 4° del Reglamento que como ANEXO I
(IF-2021-17639676-APN-UGA#MC) forma parte integrante de dicha
convocatoria.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92 y sus modificatorias), los Decretos N° 1344/07 y sus
modificatorios y Nº 101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación del subsidio no reembolsable
“APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”, en los términos establecidos
por las Resoluciones M.C. Nº 210/21 (RESOL-2021- 210-APN-MC) y N°476/21
(RESOL-2021-476-APN-MC), mediante el otorgamiento de un Tercer Pago de
PESOS QUINCE MIL ($15.000.-), a liquidarse en el mes de julio de 2021,
destinado a todos los artistas, trabajadores y trabajadoras de la
cultura incluidos en la Nómina de Beneficiarios adjunta a la Resolución
M.C. Nº 476/21 (RESOL-2021-476-APN-MC).
ARTÍCULO 2º.- Previo a efectuar el Tercer Pago se realizará el
cruzamiento informático para verificar que los beneficiarios no se
encuentren alcanzados por alguna de las restricciones previstas en el
Artículo 4° del Reglamento (IF-2021-17639676-APN-UGA#MC), en cuyo caso
serán excluidos del APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA.
ARTÍCULO 3°.- Transferir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($761.250.000.-) en concepto de Tercer Pago
del “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande lo indicado en el artículo 3º se imputará a la partida específica del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese
Tristán Bauer
e. 14/07/2021 N° 48893/21 v. 14/07/2021