MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 853/2021

RESOL-2021-853-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-17630858- -APN-DGD#MC, las Resoluciones N° 210 de fecha 5 de marzo de 2021, N°476 de fecha 22 de abril de 2021 y N° 599 de fecha 18 de mayo de 2021 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN en cumplimiento de sus funciones y a los fines de morigerar la situación de vulnerabilidad social de los artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura que se vieron afectados gravemente como consecuencia de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas en virtud de pandemia del virus COVID-19 aprobó, bajo la Resolución M.C. Nº 210/21 (RESOL-2021-210-APN-MC), la CONVOCATORIA al APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA para el otorgamiento de un subsidio no reembolsable para personas humanas del ámbito de la cultura.

Que como parte de dicha medida, se aprobó el Reglamento que como ANEXO I (IF-2021-17639676-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la precitada Resolución, disponiendo en su artículo 7° que el subsidio se abonaría en DOS (2) pagos de hasta PESOS QUINCE MIL ($15.000.-) pesos cada uno.

Que a los efectos de llevar a cabo el control de los requisitos y restricciones y efectuar los consecuentes pagos del subsidio “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) suscribieron un Convenio Específico de Colaboración, registrado bajo Nº CONVE-2021-28603538-APN-MC.

Que el MINISTERIO DE CULTURA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizaron los relevamientos correspondientes a fin de cumplimentar lo indicado en los Artículos 3° y 4° del Reglamento de la Convocatoria al “APOYO EXTRAORDIANRIO CULTURA SOLIDARIA” registrado como IF-2021-17639676-APN-UGA#MC.

Que por Resolución M.C. Nº 476/21 (RESOL-2021-476-APN-MC) se aprobó la Nómina de Beneficiarios al APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA y se ordenó la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) del primer pago de dicho subsidio.

Que por Resolución M.C. Nº 599/21 (RESOL-2021-599-APN-MC) se ordenó la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) del Segundo Pago de dicho subsidio.

Que ante la permanencia de la situación epidemiológica motivada en la Pandemia del COVID-19, resultó necesario prorrogar sucesivamente el plazo originalmente establecido por los Decretos DNU Nº 260/20 y Nº 297/20, por similares razones, habiéndose extendido hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive las Medidas Generales de Prevención conforme Decreto DNU N° 455/21.

Que en el contexto reseñado deviene necesario ampliar y disponer el otorgamiento de un Tercer Pago por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-), a liquidarse en el mes de julio de 2021, a todos los Beneficiarios de la CONVOCATORIA al “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA” que mantengan su condición de vulnerabilidad conforme requisitos previstos en el artículo 4° del Reglamento que como ANEXO I (IF-2021-17639676-APN-UGA#MC) forma parte integrante de dicha convocatoria.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), los Decretos N° 1344/07 y sus modificatorios y Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación del subsidio no reembolsable “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”, en los términos establecidos por las Resoluciones M.C. Nº 210/21 (RESOL-2021- 210-APN-MC) y N°476/21 (RESOL-2021-476-APN-MC), mediante el otorgamiento de un Tercer Pago de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-), a liquidarse en el mes de julio de 2021, destinado a todos los artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura incluidos en la Nómina de Beneficiarios adjunta a la Resolución M.C. Nº 476/21 (RESOL-2021-476-APN-MC).

ARTÍCULO 2º.- Previo a efectuar el Tercer Pago se realizará el cruzamiento informático para verificar que los beneficiarios no se encuentren alcanzados por alguna de las restricciones previstas en el Artículo 4° del Reglamento (IF-2021-17639676-APN-UGA#MC), en cuyo caso serán excluidos del APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA.

ARTÍCULO 3°.- Transferir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($761.250.000.-) en concepto de Tercer Pago del “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande lo indicado en el artículo 3º se imputará a la partida específica del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese

Tristán Bauer

e. 14/07/2021 N° 48893/21 v. 14/07/2021