Resolución 321/2021
RESOL-2021-321-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2020-35307634- -APN-SSGA#MMGYD, la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 279
de fecha 2 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 80 de fecha 2 de julio de 2020, N° 239
de fecha 8 de octubre de 2020 y N° 227 de fecha 17 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 80/2020 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD se creó el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA
INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y
TRANSFEMICIDIO, el cual tiene por objeto asistir integralmente a
aquellas personas del grupo familiar y/o allegados/as de víctimas de
femicidio, travesticidio y transfemicidio, como parte de la política de
abordaje integral.
Que mediante la Resolución mencionada se delegó en la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO la implementación
del PROGRAMA (cfr. artículo 4) y en la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS
ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO el inicio y
aprobación del ingreso al PROGRAMA (cfr. artículo 5).
Que, por su parte, la Resolución N° 227/2021 del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD dejó sin efecto los Anexos I
(IF-2020-42433500-APN-MMGYD), II (IF-2020-42433382-APN-MMGYD), III
(IF-2020-42433194-APN-MMGYD), IV (IF-2020-42433045-APNMMGYD) y V
(IF-2020-42432815-APN- MMGYD) de la Resolución N° 80/2020 del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y se modificó la
denominación del “PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA
INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y
TRANSFEMICIDIO” por la siguiente “PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA
ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR
MOTIVOS DE GÉNERO”, en adelante el “PROGRAMA”.
Que, asimismo, la Resolución N° 227/2021 referida aprobó los
“Lineamientos Generales del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA
ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR
MOTIVOS DE GÉNERO” (IF-2021-43749148-APN-SSPEVRG#MMGYD).
Que el PROGRAMA prevé las siguientes prestaciones: a) Apoyo económico,
no reintegrable y no remunerativo, destinado a la cobertura gastos de
movilidad, traslados, alojamiento, alimentación, médicos, de sepelio,
fotocopias de documentación y/o trámites, u otros gastos inherentes al
fallecimiento, que se otorgará por única vez. El monto de esta ayuda
económica es de CUATRO (4) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM);
b) Asistencia psicológica de primera escucha para las personas
integrantes del grupo familiar y/o allegados/as que la requirieran; a
través de los equipos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, o a través de la articulación con los dispositivos de otros
organismos del Estado; c) Asesoramiento legal a las personas
integrantes del grupo familiar y/o allegados/as del círculo de
confianza ante instancias judiciales o administrativas competentes, en
miras a facilitar el acceso a la justicia, a través de los equipos del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, o a través de la
articulación con los dispositivos de otros organismos del Estado; d)
Cobertura de los traslados y/o movilidad vinculados con el hecho de
violencia extrema por motivos de género, en la medida que se requiera
inmediatamente, en articulación con otros organismos públicos o
empresas de transporte, para las personas integrantes del grupo
familiar y/o allegadas; e) Asistencia en la tramitación de la
reparación económica para niños, niñas y adolescentes prevista en la
Ley N° 27.452.
Que cabe mencionar la Resolución N° 239/2020 del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD que aprobó el Reglamento General de
Rendición de Cuentas Fondos Presupuestarios Transferidos por el
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias,
Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas
(IF-2020-67755036-APN-MMGYD) que forma parte de los convenios
bilaterales y es el que rige la manera en que se rendirá el subsidio
otorgado.
Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario aprobar el
Reglamento Operativo con el objetivo de definir el procedimiento que
debe seguirse para el ingreso al PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA
ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR
MOTIVOS DE GÉNERO, las articulaciones para las prestaciones b), c) d) y
e) referencias en el párrafo anterior y el pago del apoyo económico
previsto en el Programa.
Que, debido al circuito establecido en el Reglamento Operativo, es
necesario destacar que la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE
ABORDAJE INTEGRAL DE CASOS DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS,
TRANSFEMICIDIOS Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL de la
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES
DE GÉNERO es “desarrollar y gestionar objetivos, estrategias, planes,
programas y proyectos vinculados con el abordaje integral de la
prevención, persecución, sanción y reparación de los crímenes violentos
contras las mujeres, lesbianas, gays, bisexuales, travestis,
transexuales, transgénero, intersexuales, no binarios e identidades no
heteronormadas” (cfr. Decisión Administrativa N° 279/2020 de Jefatura
de Gabinete de Ministros).
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han
tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4°, inciso b) punto 6 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébese el “Reglamento Operativo” (Versión N° 1 – 2021)
del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA
ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO , creado por
Resolución MMGyD Nº 80/2020 y modificado por Resolución MMGyD Nº
227/2021, que, como Anexo IV (IF-2021-60788732-APN-SSPEVRG#MMGYD),
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2021 N° 49038/21 v. 14/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)