Resolución 38/2021
RESOL-2021-38-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-57859566-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de
fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de
enero de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de
enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que a medida que diferentes provincias adhirieron al Título I de la Ley
N° 27.348, esta S.R.T. dictó las resoluciones pertinentes para adecuar
lo dispuesto en la norma de adhesión al territorio provincial,
estableciendo el ámbito de funcionamiento de las Comisiones Médicas, su
competencia territorial y su asiento.
Que asimismo, el proceso de expansión territorial de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales no se circunscribe únicamente a las provincias
adheridas, sino que se extiende a todo el Territorio Nacional.
Que además, la Ley N° 27.348 determinó que las partes, a opción del
trabajador, deberán solicitar la intervención de la Comisión Médica
correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de
servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta y
que, según el artículo 2°, tendrá opción de interponer recurso contra
lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Comisión
Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la
jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según
corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.
Que por su parte, el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del
artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá
opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica
jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia
ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas,
deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el
Departamento Judicial correspondiente.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la
Subgerencia Administrativa y Técnica, dependiente de la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de su competencia,
impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1)
Delegación de la Comisión Médica N° 17, con asiento en la Ciudad de
General Pico, Provincia de LA PAMPA, la que si bien aún no adhirió a
las disposiciones contenidas en el Título I de la mencionada Ley
Nacional N° 27.348, su creación resulta necesaria para dar cumplimiento
a lo establecido en el citado artículo 46 de la Ley N° 24.557.
Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la
Comisión Médica Nº 17 con asiento en Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA,
de la cual depende, y sustanciará los trámites en las localidades
detalladas en la presente resolución.
Que además, resulta necesario establecer los asientos donde estarán radicadas la Comisión Médica y su Delegación.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual se determinó la cantidad de
Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241, se estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las mismas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la
cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de LA PAMPA y su
respectiva Delegación, como así también, la adecuación de la Resolución
S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la
intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio
seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 27.348.
Que además, corresponde delegar en la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad
y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión
Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía
recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N°
19.549.
Que a su vez, resulta conveniente establecer que los horarios de la
citada Comisión Médica y su Delegación, serán publicados en el sitio
web de esta S.R.T. http://www.srt.gob.ar, por lo que corresponde dejar
sin efecto lo determinado respecto del horario de atención de la citada
Comisión Médica y su Delegación establecido en la Resolución S.R.T. N°
326/17.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la
Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo el territorio de la
Provincia de LA PAMPA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la siguiente Comisión Médica en el territorio de la Provincia de LA PAMPA:
-Comisión Médica N° 17, con asiento en la Ciudad de Santa Rosa
(Provincia de LA PAMPA) UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (General
Pico).
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica
y Delegación de la Provincia de LA PAMPA, conforme el siguiente detalle:
-Comisión Médica N° 17, con competencia en las ciudades que comprenden
la circunscripción judicial Primera “Santa Rosa”, Tercera “General
Hacha” y Cuarta “Victorica” de la Provincia de LA PAMPA.
-Comisión Médica N° 17, Delegación General Pico, con competencia en las
ciudades que comprenden la circunscripción judicial Segunda “General
Pico” de la Provincia de LA PAMPA.
ARTÍCULO 4°.- Establécense los asientos de la Comisión Médica y Delegación que a continuación se detallan:
-Comisión Médica N° 17:
Domicilio: Lisandro de la Torre N° 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.
-Delegación General Pico:
Domicilio: Calle 3 N° 602, General Pico (L6360ADN), Provincia de LA PAMPA.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que las Delegaciones de las Comisiones
Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de
las que dependen.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que hasta tanto se habilite su
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia
territorial de la Delegación General Pico, serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 17.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 8°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37
de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 10.- Determínase que interpuestos los recursos judiciales
previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y
en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los
trámites al juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 11.- Los horarios de atención de la Comisión Médica y la
Delegación serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T.
http://www.srt.gob.ar.
ARTÍCULO 12.- Déjase sin efecto todo lo determinado respecto de la
Comisión Médica de la Provincia de LA PAMPA establecido en la
Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 14/07/2021 N° 48680/21 v. 14/07/2021