Resolución 336/2021
RESOL-2021-336-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021
VISTO el EX-2018-67973752- -APN-ATMEN#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2018-68313029-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2018-67973752- -APN-ATMEN#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN, por la parte
sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA – DISTROCUYO S.A., por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto convencional ha sido ratificado por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA en el
IF-2020-12145810-APN-DNRYRT#MPYT del expediente principal.
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1288/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores
intervinientes en autos.
Que a través del presente se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado y a la
suma prevista en la cláusula octava, corresponde hacer saber a las
partes lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que a tales fines las partes deberán acompañar las escalas salariales
que aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ratificarlas
ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN, por la parte
sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA – DISTROCUYO S.A., por la
parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del
IF-2018-68313029-APN-ATMEN#MPYT del EX-2018-67973752- -APN-ATMEN#MPYT,
ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
en el IF-2020-12145810-APN-DNRYRT#MPYT del expediente principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 2/3 del IF-2018-68313029-APN-ATMEN#MPYT,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el
IF-2020-12145810-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2018-67973752-
-APN-ATMEN#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber
que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con
motivo del incremento acordado, ratificándolas ante esta Autoridad de
Aplicación. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1288/12 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2021 N° 48692/21 v. 14/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)