Resolución 171/2021
RESOL-2021-171-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el EX-2020-30157226- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ADT SECURITY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos
acuerdos directos con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO
Y SERVICIOS (FAECYS), obrantes en el IF-2020-30157569-APN-MT del
EX-2020-30157226- -APN-DGDMT#MPYT, y en el
RE-2020-39023489-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39023861- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita en forma conjunta con el principal, en el marco del acuerdo
celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN
GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020, y solicitan
su homologación.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado, el cual se ajusta a
los términos del acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y en el acuerdo celebrado entre la
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, en
todo por cuanto derecho corresponda.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en el punto CUARTO de los acuerdos, deberán estarse
a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que los acuerdos acompañados reúnen los requisitos establecidos en el artículo 1° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE, y
sus prórrogas, en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus prórrogas, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
IF-2020-30157471-APN-MT del expediente principal y en el
RE-2020-39023546-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39023861- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita en forma conjunta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan la correspondiente
Declaración Jurada prevista en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que la entidad sindical ha dado cuenta acerca de la inexistencia de
delegados de personal en la empresa en los términos de lo normado por
el Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos de
marras, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ADT SECURITY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, obrante en el
IF-2020-30157569-APN-MT del EX-2020-30157226- -APN-DGDMT#MPYT, conforme
a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ADT SECURITY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, obrante en el
RE-2020-39023489-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39023861- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita en forma conjunta con el principal, conforme a los términos
del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, declaración jurada y nómina de personal afectado, obrantes en
el IF-2020-30157569-APN-MT y en el IF-2020-30157471-APN-MT del
EX-2020-30157226- -APN-DGDMT#MPYT, y en el
RE-2020-39023489-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-39023546-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2020-39023861- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta
con el principal.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y nóminas de personal afectado
homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2021 N° 48555/21 v. 14/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)