Decreto 460/2021
DCTO-2021-460-APN-PTE - Marca Oficial de la República Argentina.
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-40059398-APN-DDE#MTYD, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 191 del 8 de marzo de 2018 y
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 191/18 se estableció la “MARCA ARGENTINA” como
Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se dispuso que la “ESTRATEGIA
MARCA PAÍS ARGENTINA” sería desarrollada y formulada por el COMITÉ
INTERMINISTERIAL PARA LA ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA, el que sería
presidido por el representante del entonces MINISTERIO DE TURISMO.
Que en la presente instancia se entiende pertinente actualizar el
diseño de la “MARCA PAÍS ARGENTINA” ante la necesidad de contar con una
marca que represente los valores nacionales, teniendo en consideración
el consenso ciudadano y de esta forma contar con proyección estratégica
local e internacional que redunde en el desarrollo y el crecimiento del
país.
Que, asimismo, resulta prioritario articular una nueva estrategia
nacional que coordine esfuerzos, tanto del sector público como del
privado, para optimizar la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el
exterior.
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo
concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad
turística y en particular, entre otras competencias, impulsar la “MARCA
ARGENTINA”.
Que, en ese marco, se entiende necesario que la aplicación de la “MARCA
PAÍS ARGENTINA” se rija conforme el “MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS
ARGENTINA” y el “REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA”, los que
deberán ser aprobados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que, asimismo, con el fin de desarrollar acciones de promoción
internacional en materia de turismo, cultura, deportes, comercio y
atracción de inversiones, resulta oportuno crear un Comité para
desarrollar e implementar la “ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA”, el que
estará integrado por aquellas áreas del ESTADO NACIONAL, que junto con
el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES poseen injerencia en la materia, a
saber, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; ello en virtud de los fundamentos que
más adelante se detallan.
Que a los efectos de una mejora cualitativa de la gestión de la “MARCA
PAÍS ARGENTINA”, se entiende conveniente que el citado Comité sea
presidido por el o la representante del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, el o la que además coordinará el mismo; y que la gestión
técnica, administrativa y operativa de la “MARCA PAÍS ARGENTINA” sea
llevada adelante por dicha cartera, quien dictará las normas
operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para
el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establece entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el de intervenir en la comunicación
de las actividades del Sector Público Nacional, de los actos del ESTADO
NACIONAL y en su relación institucional con los medios de comunicación,
como también el de desarrollar la imagen institucional del ESTADO
NACIONAL, entre otros.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO tiene entre sus competencias la promoción y difusión de la imagen
de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la cultura, del turismo y del deporte del
país en el exterior, y la promoción comercial y la captación de
inversiones extranjeras, coordinando con los organismos que
correspondan.
Que, asimismo, dicha Cartera tiene entre sus competencias la de
“Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud de
lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993”,
actual FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO
INTERNACIONAL, cuyo objetivo es el desarrollo de acciones específicas
en las actividades de promoción de exportaciones, comercio
internacional, asociaciones, alianzas y vinculaciones de empresas
argentinas con extranjeras.
Que, por lo expuesto, corresponde derogar el Decreto N° 191/18.
Que las áreas pertinentes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la
FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO
INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado intervención.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la “MARCA PAÍS ARGENTINA” como Marca Oficial
de la REPÚBLICA ARGENTINA, con miras a la regularización y
estandarización de la imagen nacional en el mundo, cuyo renovado signo
oficial será el isologotipo que, como ANEXO
(IF-2021-41782923-APN-SPT#MTYD), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ se regirá
conforme al ‘MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA’ y el ‘REGLAMENTO DE
LA MARCA PAÍS ARGENTINA’, los que deberán ser aprobados por la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto
Nº 839/2024 B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 3°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA,
órgano consultivo y de cooperación, que contribuirá a la implementación
de la ‘ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA’ para el posicionamiento
internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento
argentino y las exportaciones y el fomento de las inversiones.
(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto
Nº 839/2024 B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA estará
integrada por UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA
PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1)
representante de la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE
INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, UN (1) representante del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN
(1) representante de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE
TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL
INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quienes serán
designados por los titulares de los mencionados organismos. Cada
organismo parte de la Comisión deberá designar UN (1) representante
suplente.
(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto
Nº 839/2024 B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 5°.- La Comisión creada en el artículo 3° del presente decreto
será presidida por el representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA
PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus
tareas serán coordinadas por este.
(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto
Nº 839/2024 B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 6°. - Establécese que la gestión técnica, administrativa y
operativa de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ será llevada adelante por la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien dictará las
normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente
decreto.
(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto
Nº 839/2024 B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 191 del 8 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2021 N° 49679/21 v. 15/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)