Decreto 458/2021
DCTO-2021-458-APN-PTE - Prorróganse Acuerdos de Refinanciación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-56894032-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
24.241 y sus modificatorias, 25.570, 27.260 y sus modificatorias y
27.574, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° de la Ley N° 27.574 se instruyó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para que, por intermedio de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y en un plazo de
NOVENTA (90) días, renegocie los contratos de préstamos conferidos
acorde los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N°
27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los términos y
condiciones que allí determina.
Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, en
dicho artículo se estipuló que cada jurisdicción cederá en garantía las
sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos
1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado el 27 de febrero de
2002, ratificado por la Ley N° 25.570.
Que atento lo previsto en la Ley N° 27.574, las Provincias de BUENOS
AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, LA RIOJA,
MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTIAGO DEL
ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN
y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES solicitaron prórroga del pago de
la amortización correspondiente al año 2020 por el plazo de CUARENTA Y
CINCO (45) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento
del pago del capital del préstamo que, conforme el artículo 3° del
Acuerdo suscripto por el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, fuera desembolsado por el FONDO DE GARANTÍA
DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) en
el año 2016.
Que por el Acta N° 495 del 20 de agosto de 2020 el COMITÉ DE
INVERSIONES del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) resolvió de manera unánime
aceptar las propuestas de prórroga de CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento del pago del
capital de los préstamos desembolsados por el FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) en el
año 2016, bajo los términos y condiciones presentados.
Que, en virtud de ello, se dispuso prorrogar por el plazo de CUARENTA Y
CINCO (45) días corridos a partir de la fecha de vencimiento el pago
del capital de los préstamos por los desembolsos del año 2016, conforme
los ACUERDOS NACIÓN-PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, para las
jurisdicciones antes mencionadas, por intermedio de las Resoluciones
Nros. 3/20, 4/20, 6/20 y 7/20, todas ellas de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA
DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que, posteriormente, por medio de las Resoluciones SEOFGS Nros. 8/20,
9/20 y 11/20, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días mencionado en el
considerando anterior se extendió por SESENTA (60) días corridos
adicionales.
Que, en virtud de ello, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de su administradora del FONDO DE
GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(FGS) celebró los Acuerdos de Refinanciación con las jurisdicciones
citadas, mediante los cuales, este se comprometía a refinanciar las
sumas correspondientes a las amortizaciones del capital de los años
2020 y 2021, más las sumas correspondientes a los intereses devengados
proporcionales a la fecha de refinanciamiento de cada amortización, por
los préstamos otorgados en virtud de los ACUERDOS NACIÓN–PROVINCIAS y
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ratificados por los artículos 24 y 25
de la Ley N° 27.260.
Que los Acuerdos de Refinanciación, en su Cláusula Sexta, establecen
que “El monto refinanciado en virtud de la Cláusula Primera podrá ser
convertido a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos
y condiciones a ser definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”, ello
así conforme el artículo 8° de la Ley N° 27.574.
Que, asimismo, dicha cláusula prevé que la opción de conversión podrá
ser ejercida por la Provincia respectiva o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires antes de la fecha de vencimiento del acuerdo y será extensible al
total del capital adeudado bajo los contratos de préstamos conferidos
acorde a los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley
Nº 27.260.
Que, por otra parte, la cláusula referida señala que para ejercer la
opción la Provincia respectiva o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberá notificar por nota al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) de su voluntad en ese
sentido y ofrecerá la suscripción de un bono, mediante suscripción
directa, sujeto a los términos y condiciones que determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que, asimismo, establece que ese instrumento deberá estar listado y
autorizado para su negociación en Bolsas y Mercados Argentinos S.A.
(“BYMA”) y el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), y que el bono a
emitirse deberá estar representado por un certificado global que será
depositado por la Provincia respectiva o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en Caja de Valores S.A..
Que, por otro lado, dispone que el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) renuncia al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales y que las transferencias se
realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley
Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, siendo la entidad
depositaria la Caja de Valores S.A.
Que en virtud de las facultades conferidas por el tercer párrafo del
artículo 8° de la Ley N° 27.574 al PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta
necesario y oportuno prorrogar el plazo de los Acuerdos de
Refinanciación suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, ello con el fin de que las jurisdicciones cuenten con un
plazo razonable para la instrumentación del Bono de Conversión, así
como fijar las condiciones financieras de los instrumentos que emitirán
las jurisdicciones.
Que, de igual manera, corresponde ofrecer una extensión en el
vencimiento de los contratos de préstamo otorgados en el año 2018,
conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley
Nº 27.260, ello en virtud de que el artículo 8° de la Ley Nº 27.574
dispone que la opción de conversión será extensible al saldo del
capital adeudado bajo los mencionados contratos de préstamo.
Que, en tal sentido, el capital de los préstamos otorgados en el marco
de los ACUERDOS NACIÓN–PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, los cuales
fueran oportunamente refinanciados, se convertirán en Bonos de
Conversión al producirse en forma secuencial los vencimientos de
capital de los Acuerdos de Refinanciación dispuestos por el artículo 8°
de la Ley N° 27.574 y los contratos de préstamo conferidos acorde a
esos acuerdos.
Que, asimismo, en virtud de esos acuerdos se previó que el Tesoro
Nacional subsidiará la tasa de interés prevista para los préstamos, de
forma que la tasa neta que deben afrontar las jurisdicciones no supere
el QUINCE POR CIENTO (15 %) anual vencida para los préstamos otorgados
en los años 2016 y 2017, y del DOCE POR CIENTO (12 %) anual vencida
para los otorgados en 2018 y 2019.
Que en los Acuerdos de Refinanciación que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de su administradora del
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (FGS) celebró con las jurisdicciones citadas se incluyeron
los vencimientos de amortización, correspondientes a los préstamos
otorgados en los años 2016 y 2017, que se producían en los años 2020 y
2021, con más sus intereses.
Que, a su vez, es necesario asimilar los compromisos del Tesoro
Nacional al tratamiento que se brinda a las deudas que dan origen a
dichas obligaciones.
Que durante el año 2020, en el marco de las dificultades producidas por
el impacto fiscal de la pandemia originada por el COVID-19, se han
producido demoras en la cancelación al FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) de
los vencimientos de intereses por parte del Tesoro Nacional, situación
que amerita su adecuación a la situación de excepción por la que
atraviesa el país.
Que, por otra parte, por el artículo 12 de la Ley N° 27.574 se
constituyó el fondo fiduciario público denominado Programa de
Inversiones Estratégicas con el objeto de invertir en sectores
estratégicos para el ESTADO NACIONAL, fomentando la generación de
empleo como política de desarrollo económico en pos de la
sostenibilidad de la economía real.
Que para lograr el cumplimiento de su objeto, en dicha ley se dispuso
que el Fondo contara con un patrimonio constituido por los bienes
fideicomitidos que se encuentran detallados en el artículo 16 de la
citada ley, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como
recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza
que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, que
será el de financiar las inversiones consideradas estratégicas por el
Comité Ejecutivo del Fideicomiso.
Que por el artículo 13, inciso a) de la Ley N° 27.574 se establece que
el ESTADO NACIONAL actuará como fiduciante, en cuanto transfiere la
propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con el
destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la citada ley y del
contrato de fideicomiso respectivo.
Que el inciso d) del mismo artículo dispone que el beneficiario es el
fiduciante en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso
respectivo u otros que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en pos de garantizar la operatividad del citado fondo, resulta
necesario establecer que el ESTADO NACIONAL, en su carácter de
fiduciante, actúe por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en el mismo sentido, es menester designar a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), actuando como administradora
del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), en carácter de BENEFICIARIA del
Fideicomiso.
Que, en función de ello, corresponde instruir a los organismos
mencionados a suscribir por el ESTADO NACIONAL y en el carácter antes
indicado el contrato de fideicomiso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Dirección Ejecutiva de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) aprueben
conjuntamente de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la
citada ley.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 8º de la Ley Nº 27.574.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los Acuerdos de Refinanciación suscriptos
entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y las
PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de la Ley N°
27.574 y se fija como fecha de vencimiento el 15 de marzo de 2022, a
los efectos de que estas puedan ejercer la opción de conversión en un
bono con vencimiento a mediano plazo, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8° de la citada ley.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante la prórroga dispuesta en el
artículo 1° del presente decreto se mantendrán los términos y
condiciones de los Acuerdos de Refinanciación suscriptos entre la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter
de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y las PROVINCIAS y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- Las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
podrán solicitar una prórroga en el vencimiento de los pagos de capital
correspondientes al contrato de préstamo otorgado en el año 2018
conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley
Nº 27.260 y aplazarlo hasta el 15 de marzo de 2022 (la “Nueva Fecha de
Vencimiento”). Podrán solicitar esta prórroga en la medida en que
notifiquen su intención de ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN
establecida en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 para los pagos de
capital correspondientes al referido contrato de préstamo otorgado en
el año 2018. Las condiciones de dicha prórroga, con cargo a las
PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, serán las siguientes:
i) Tasa de interés: desde la fecha de vencimiento original y hasta la
Nueva Fecha de Vencimiento (el “Período de Devengamiento de Intereses”)
se devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual
equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de
PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de TREINTA (30) días a TREINTA Y CINCO
(35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la
sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las
tasas diarias publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
desde los DIEZ (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio del
Período de Devengamiento de Intereses y hasta los DIEZ (10) días
hábiles anteriores a la finalización (exclusive) del Período de
Devengamiento de Intereses.
ii) Cálculo de Intereses: los intereses serán calculados sobre la base
de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días
que tiene el año (actual/actual).
iii) Fecha de pago de intereses: los intereses por la prórroga se
cancelarán íntegramente en la Nueva Fecha de Vencimiento. Si el
vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior.
iv) Amortización: íntegra en la Nueva Fecha de Vencimiento.
v) Garantía: a efectos de garantizar la amortización del capital
prorrogado y los intereses la jurisdicción cederá en garantía las sumas
que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y
3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN
FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, conforme lo
previsto por la Ley N° 23.548.
Para acceder a la prórroga, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES deberán comunicar por nota oficial su decisión a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter
de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y deberá esta notificar al BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA para que este cese de realizar retenciones con
cargo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la opción del BONO DE CONVERSIÓN
establecida en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 quedará sujeta a los
siguientes términos y condiciones:
i) Colocación: se llevará a cabo en varios tramos, en la fecha de
vencimiento de los Acuerdos de Refinanciación firmados en virtud del
artículo 8° de la Ley 27.574 y de los contratos de préstamos conferidos
acorde a los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley
Nº 27.260. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS),
informará a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el
precio de colocación en cada oportunidad, el cual deberá ser
equivalente al valor técnico.
ii) Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022.
iii) Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2031.
iv) Plazo: NUEVE (9) años.
v) Período de gracia para el pago de capital: TRES (3) años
vi) Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos.
vii) Amortización: el capital se cancelará en DOCE (12) cuotas
semestrales iguales y consecutivas, pagaderas el 15 de marzo y el 15 de
septiembre y se fijará el pago de la primera cuota el 15 de septiembre
de 2025. Si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago
será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original.
viii) Interés: devengará intereses sobre saldos de capital, a una tasa
de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para
depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de
TREINTA (30) días a TREINTA Y CINCO (35) días, -Badlar Bancos Privados-
o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el
promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde los DIEZ (10) días hábiles
anteriores (inclusive) al inicio de cada período de devengamiento y
hasta los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la finalización
(exclusive) de cada período de devengamiento. Los intereses serán
pagaderos trimestralmente los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de
septiembre y 15 de diciembre de cada año hasta su vencimiento y serán
calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la
cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual). Si el
vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el
día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original y se
devengarán intereses hasta la fecha de efectivo pago.
ix) Agente de Cálculo: cada Provincia deberá definir la entidad que
actuará como Agente de Cálculo. La determinación de los servicios de
interés y capital efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error
manifiesto, final y válido para todas las partes.
x) Garantía: A efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
de pago del capital y de los intereses que devengue el BONO DE
CONVERSIÓN, la Provincia deberá ceder “pro solvendo” irrevocablemente
sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS y CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por la Ley
N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del
capital con más los intereses y gastos adeudados. La Provincia deberá
designar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como Agente de Pago y
autorizará a que este retenga y posteriormente transfiera dichos fondos
para afrontar puntualmente los vencimientos del BONO DE CONVERSIÓN.
xi) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (VNO $1).
xii) Negociación: serán negociables y deberá solicitar la Provincia su
cotización en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en bolsas y
mercados de valores del país.
xiii) Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Caja de Valores S.A., en su carácter de Agente de Registro.
xiv) Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
xv) Ley aplicable: ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- El Tesoro Nacional cancelará los subsidios de tasa
previstos en los ACUERDOS NACIÓN - PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260
para los préstamos desembolsados entre los años 2017 y 2019, mediante
la colocación directa de un bono al FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS). A
los efectos de brindar el mismo tratamiento otorgado a las PROVINCIAS y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la colocación del bono incluirá los
intereses por aplicación de iguales condiciones hasta la fecha de su
emisión, para los vencimientos correspondientes a los préstamos
desembolsados en 2017.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyense a la SECRETARÍA DE FINANZAS y a la SECRETARÍA
DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a emitir el
bono para la cancelación de los subsidios de tasa consignados en el
artículo anterior, el cual quedará sujeto a los siguientes términos y
condiciones:
i) Colocación: se llevará a cabo en varios tramos, en la fecha de pago
de los subsidios de tasa previstos en los ACUERDOS NACIÓN-PROVINCIAS y
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ratificados por los artículos 24 y 25
de la Ley Nº 27.260 para los préstamos desembolsados entre los años
2017 y 2019, al valor técnico de cada fecha de colocación.
ii) Fecha de emisión: 5 de julio de 2021.
iii) Plazo: NUEVE (9) años
iv) Período de gracia para el pago de capital: TRES (3) años
v) Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos.
vi) Amortización: el capital se cancelará en DOCE (12) cuotas
semestrales iguales y consecutivas, pagaderas el 5 de enero y el 5 de
julio de cada año y se fijará el pago de la primera cuota el 5 de enero
de 2025. Si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago
será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original.
vii) Interés: devengará intereses sobre saldos de capital, a una tasa
de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para
depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de
TREINTA (30) días a TREINTA Y CINCO (35) días, -Badlar Bancos Privados-
o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el
promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde los DIEZ (10) días hábiles
anteriores (inclusive) al inicio de cada período de devengamiento y
hasta los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la finalización
(exclusive) de cada período de devengamiento. Los intereses serán
pagaderos trimestralmente y serán calculados sobre la base de los días
efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el
año (actual/actual). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil,
la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original y se devengarán intereses hasta la fecha de
efectivo pago.
ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones de cancelación del subsidio a los
intereses por parte del Tesoro Nacional por los vencimientos producidos
no estarán sujetas al pago de intereses moratorios y resarcitorios.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, a los fines de lo establecido en el
artículo 13, inciso a) de la Ley N° 27.574, el ESTADO NACIONAL en su
carácter de Fiduciante del fondo fiduciario público denominado Programa
de Inversiones Estratégicas actuará por intermedio del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter de administradora del FONDO DE
GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(FGS), actuará como BENEFICIARIA del fondo fiduciario público
denominado Programa de Inversiones Estratégicas, en los términos del
artículo 13, inciso d) de la Ley N° 27.574.
ARTÍCULO 10.- Instrúyense al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que
conjuntamente con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO suscriban el
Contrato de Fideicomiso del fondo fiduciario público denominado
Programa de Inversiones Estratégicas.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - E/E Matías Sebastián Kulfas
e. 15/07/2021 N° 49666/21 v. 15/07/2021