ACUERDOS

Decreto 458/2021

DCTO-2021-458-APN-PTE - Prorróganse Acuerdos de Refinanciación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-56894032-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias, 25.570, 27.260 y sus modificatorias y 27.574, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8° de la Ley N° 27.574 se instruyó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, por intermedio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y en un plazo de NOVENTA (90) días, renegocie los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los términos y condiciones que allí determina.

Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, en dicho artículo se estipuló que cada jurisdicción cederá en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570.

Que atento lo previsto en la Ley N° 27.574, las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES solicitaron prórroga del pago de la amortización correspondiente al año 2020 por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del pago del capital del préstamo que, conforme el artículo 3° del Acuerdo suscripto por el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, fuera desembolsado por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) en el año 2016.

Que por el Acta N° 495 del 20 de agosto de 2020 el COMITÉ DE INVERSIONES del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) resolvió de manera unánime aceptar las propuestas de prórroga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento del pago del capital de los préstamos desembolsados por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) en el año 2016, bajo los términos y condiciones presentados.

Que, en virtud de ello, se dispuso prorrogar por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la fecha de vencimiento el pago del capital de los préstamos por los desembolsos del año 2016, conforme los ACUERDOS NACIÓN-PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, para las jurisdicciones antes mencionadas, por intermedio de las Resoluciones Nros. 3/20, 4/20, 6/20 y 7/20, todas ellas de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, posteriormente, por medio de las Resoluciones SEOFGS Nros. 8/20, 9/20 y 11/20, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días mencionado en el considerando anterior se extendió por SESENTA (60) días corridos adicionales.

Que, en virtud de ello, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de su administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) celebró los Acuerdos de Refinanciación con las jurisdicciones citadas, mediante los cuales, este se comprometía a refinanciar las sumas correspondientes a las amortizaciones del capital de los años 2020 y 2021, más las sumas correspondientes a los intereses devengados proporcionales a la fecha de refinanciamiento de cada amortización, por los préstamos otorgados en virtud de los ACUERDOS NACIÓN–PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260.

Que los Acuerdos de Refinanciación, en su Cláusula Sexta, establecen que “El monto refinanciado en virtud de la Cláusula Primera podrá ser convertido a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos y condiciones a ser definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”, ello así conforme el artículo 8° de la Ley N° 27.574.

Que, asimismo, dicha cláusula prevé que la opción de conversión podrá ser ejercida por la Provincia respectiva o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires antes de la fecha de vencimiento del acuerdo y será extensible al total del capital adeudado bajo los contratos de préstamos conferidos acorde a los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260.

Que, por otra parte, la cláusula referida señala que para ejercer la opción la Provincia respectiva o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá notificar por nota al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) de su voluntad en ese sentido y ofrecerá la suscripción de un bono, mediante suscripción directa, sujeto a los términos y condiciones que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, establece que ese instrumento deberá estar listado y autorizado para su negociación en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), y que el bono a emitirse deberá estar representado por un certificado global que será depositado por la Provincia respectiva o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Caja de Valores S.A..

Que, por otro lado, dispone que el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) renuncia al derecho a exigir la entrega de láminas individuales y que las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, siendo la entidad depositaria la Caja de Valores S.A.

Que en virtud de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.574 al PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario y oportuno prorrogar el plazo de los Acuerdos de Refinanciación suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ello con el fin de que las jurisdicciones cuenten con un plazo razonable para la instrumentación del Bono de Conversión, así como fijar las condiciones financieras de los instrumentos que emitirán las jurisdicciones.

Que, de igual manera, corresponde ofrecer una extensión en el vencimiento de los contratos de préstamo otorgados en el año 2018, conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260, ello en virtud de que el artículo 8° de la Ley Nº 27.574 dispone que la opción de conversión será extensible al saldo del capital adeudado bajo los mencionados contratos de préstamo.

Que, en tal sentido, el capital de los préstamos otorgados en el marco de los ACUERDOS NACIÓN–PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, los cuales fueran oportunamente refinanciados, se convertirán en Bonos de Conversión al producirse en forma secuencial los vencimientos de capital de los Acuerdos de Refinanciación dispuestos por el artículo 8° de la Ley N° 27.574 y los contratos de préstamo conferidos acorde a esos acuerdos.

Que, asimismo, en virtud de esos acuerdos se previó que el Tesoro Nacional subsidiará la tasa de interés prevista para los préstamos, de forma que la tasa neta que deben afrontar las jurisdicciones no supere el QUINCE POR CIENTO (15 %) anual vencida para los préstamos otorgados en los años 2016 y 2017, y del DOCE POR CIENTO (12 %) anual vencida para los otorgados en 2018 y 2019.

Que en los Acuerdos de Refinanciación que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de su administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) celebró con las jurisdicciones citadas se incluyeron los vencimientos de amortización, correspondientes a los préstamos otorgados en los años 2016 y 2017, que se producían en los años 2020 y 2021, con más sus intereses.

Que, a su vez, es necesario asimilar los compromisos del Tesoro Nacional al tratamiento que se brinda a las deudas que dan origen a dichas obligaciones.

Que durante el año 2020, en el marco de las dificultades producidas por el impacto fiscal de la pandemia originada por el COVID-19, se han producido demoras en la cancelación al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) de los vencimientos de intereses por parte del Tesoro Nacional, situación que amerita su adecuación a la situación de excepción por la que atraviesa el país.

Que, por otra parte, por el artículo 12 de la Ley N° 27.574 se constituyó el fondo fiduciario público denominado Programa de Inversiones Estratégicas con el objeto de invertir en sectores estratégicos para el ESTADO NACIONAL, fomentando la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.

Que para lograr el cumplimiento de su objeto, en dicha ley se dispuso que el Fondo contara con un patrimonio constituido por los bienes fideicomitidos que se encuentran detallados en el artículo 16 de la citada ley, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, que será el de financiar las inversiones consideradas estratégicas por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso.

Que por el artículo 13, inciso a) de la Ley N° 27.574 se establece que el ESTADO NACIONAL actuará como fiduciante, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la citada ley y del contrato de fideicomiso respectivo.

Que el inciso d) del mismo artículo dispone que el beneficiario es el fiduciante en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso respectivo u otros que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en pos de garantizar la operatividad del citado fondo, resulta necesario establecer que el ESTADO NACIONAL, en su carácter de fiduciante, actúe por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en el mismo sentido, es menester designar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), actuando como administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), en carácter de BENEFICIARIA del Fideicomiso.

Que, en función de ello, corresponde instruir a los organismos mencionados a suscribir por el ESTADO NACIONAL y en el carácter antes indicado el contrato de fideicomiso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Dirección Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) aprueben conjuntamente de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la citada ley.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º de la Ley Nº 27.574.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los Acuerdos de Refinanciación suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de la Ley N° 27.574 y se fija como fecha de vencimiento el 15 de marzo de 2022, a los efectos de que estas puedan ejercer la opción de conversión en un bono con vencimiento a mediano plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la citada ley.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante la prórroga dispuesta en el artículo 1° del presente decreto se mantendrán los términos y condiciones de los Acuerdos de Refinanciación suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- Las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán solicitar una prórroga en el vencimiento de los pagos de capital correspondientes al contrato de préstamo otorgado en el año 2018 conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260 y aplazarlo hasta el 15 de marzo de 2022 (la “Nueva Fecha de Vencimiento”). Podrán solicitar esta prórroga en la medida en que notifiquen su intención de ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN establecida en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 para los pagos de capital correspondientes al referido contrato de préstamo otorgado en el año 2018. Las condiciones de dicha prórroga, con cargo a las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, serán las siguientes:

i) Tasa de interés: desde la fecha de vencimiento original y hasta la Nueva Fecha de Vencimiento (el “Período de Devengamiento de Intereses”) se devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de TREINTA (30) días a TREINTA Y CINCO (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde los DIEZ (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio del Período de Devengamiento de Intereses y hasta los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) del Período de Devengamiento de Intereses.

ii) Cálculo de Intereses: los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual).

iii) Fecha de pago de intereses: los intereses por la prórroga se cancelarán íntegramente en la Nueva Fecha de Vencimiento. Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior.

iv) Amortización: íntegra en la Nueva Fecha de Vencimiento.

v) Garantía: a efectos de garantizar la amortización del capital prorrogado y los intereses la jurisdicción cederá en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, conforme lo previsto por la Ley N° 23.548.

Para acceder a la prórroga, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán comunicar por nota oficial su decisión a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y deberá esta notificar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que este cese de realizar retenciones con cargo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la opción del BONO DE CONVERSIÓN establecida en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 quedará sujeta a los siguientes términos y condiciones:

i) Colocación: se llevará a cabo en varios tramos, en la fecha de vencimiento de los Acuerdos de Refinanciación firmados en virtud del artículo 8° de la Ley 27.574 y de los contratos de préstamos conferidos acorde a los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), informará a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el precio de colocación en cada oportunidad, el cual deberá ser equivalente al valor técnico.

ii) Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022.

iii) Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2031.

iv) Plazo: NUEVE (9) años.

v) Período de gracia para el pago de capital: TRES (3) años

vi) Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos.

vii) Amortización: el capital se cancelará en DOCE (12) cuotas semestrales iguales y consecutivas, pagaderas el 15 de marzo y el 15 de septiembre y se fijará el pago de la primera cuota el 15 de septiembre de 2025. Si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.

viii) Interés: devengará intereses sobre saldos de capital, a una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de TREINTA (30) días a TREINTA Y CINCO (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde los DIEZ (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio de cada período de devengamiento y hasta los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) de cada período de devengamiento. Los intereses serán pagaderos trimestralmente los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año hasta su vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original y se devengarán intereses hasta la fecha de efectivo pago.

ix) Agente de Cálculo: cada Provincia deberá definir la entidad que actuará como Agente de Cálculo. La determinación de los servicios de interés y capital efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

x) Garantía: A efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago del capital y de los intereses que devengue el BONO DE CONVERSIÓN, la Provincia deberá ceder “pro solvendo” irrevocablemente sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados. La Provincia deberá designar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como Agente de Pago y autorizará a que este retenga y posteriormente transfiera dichos fondos para afrontar puntualmente los vencimientos del BONO DE CONVERSIÓN.

xi) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (VNO $1).

xii) Negociación: serán negociables y deberá solicitar la Provincia su cotización en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

xiii) Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Caja de Valores S.A., en su carácter de Agente de Registro.

xiv) Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

xv) Ley aplicable: ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- El Tesoro Nacional cancelará los subsidios de tasa previstos en los ACUERDOS NACIÓN - PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260 para los préstamos desembolsados entre los años 2017 y 2019, mediante la colocación directa de un bono al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS). A los efectos de brindar el mismo tratamiento otorgado a las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la colocación del bono incluirá los intereses por aplicación de iguales condiciones hasta la fecha de su emisión, para los vencimientos correspondientes a los préstamos desembolsados en 2017.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyense a la SECRETARÍA DE FINANZAS y a la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a emitir el bono para la cancelación de los subsidios de tasa consignados en el artículo anterior, el cual quedará sujeto a los siguientes términos y condiciones:

i) Colocación: se llevará a cabo en varios tramos, en la fecha de pago de los subsidios de tasa previstos en los ACUERDOS NACIÓN-PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260 para los préstamos desembolsados entre los años 2017 y 2019, al valor técnico de cada fecha de colocación.

ii) Fecha de emisión: 5 de julio de 2021.

iii) Plazo: NUEVE (9) años

iv) Período de gracia para el pago de capital: TRES (3) años

v) Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos.

vi) Amortización: el capital se cancelará en DOCE (12) cuotas semestrales iguales y consecutivas, pagaderas el 5 de enero y el 5 de julio de cada año y se fijará el pago de la primera cuota el 5 de enero de 2025. Si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.

vii) Interés: devengará intereses sobre saldos de capital, a una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de TREINTA (30) días a TREINTA Y CINCO (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde los DIEZ (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio de cada período de devengamiento y hasta los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) de cada período de devengamiento. Los intereses serán pagaderos trimestralmente y serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original y se devengarán intereses hasta la fecha de efectivo pago.

ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones de cancelación del subsidio a los intereses por parte del Tesoro Nacional por los vencimientos producidos no estarán sujetas al pago de intereses moratorios y resarcitorios.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que, a los fines de lo establecido en el artículo 13, inciso a) de la Ley N° 27.574, el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante del fondo fiduciario público denominado Programa de Inversiones Estratégicas actuará por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), actuará como BENEFICIARIA del fondo fiduciario público denominado Programa de Inversiones Estratégicas, en los términos del artículo 13, inciso d) de la Ley N° 27.574.

ARTÍCULO 10.- Instrúyense al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que conjuntamente con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO suscriban el Contrato de Fideicomiso del fondo fiduciario público denominado Programa de Inversiones Estratégicas.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - E/E Matías Sebastián Kulfas

e. 15/07/2021 N° 49666/21 v. 15/07/2021