Resolución 875/2021
RESOL-2021-875-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27022696- -APN-DGD#MC del registro del
MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 335 del 4 de
abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) se encuentra el de “(...) Ejecutar políticas públicas
tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar
las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y
ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso
igualitario a bienes y medios de producción cultural. (...)” y “(...)
Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto
con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (...)”,
entre otros.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos,
conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/20, los de “Entender en la
propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y
favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA
(...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a
la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura,
tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y
proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...) Entender en
la planificación de políticas de financiamiento de la actividad
cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad
civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.”
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, mediante la Decisión Administrativa Nº 1428/20, tiene
entre sus objetivos “(...) instrumentar acciones que permitan dar a
conocer la cultura e imagen argentina en el mundo, como así también
diseñar actividades que permitan fortalecer la cultura argentina en el
exterior, en coordinación con los organismos competentes”; “(...)
gestionar acciones de articulación con las distintas jurisdicciones
provinciales, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y municipales, para la
ejecución conjunta de programas culturales, en coordinación con las
áreas competentes del Ministerio”; y, “(...) gestionar la intervención
de las organizaciones no gubernamentales en materia cultural, en el
desarrollo y promoción de actividades culturales.”
Que es parte del objetivo general contribuir al desarrollo federal y
sostenible de nuestro país, promocionando los destinos turísticos
nacionales y dando a conocer la cultura alimentaria a nivel
internacional, a través de la visibilización de las cadenas de valor
del campo a la mesa, poniendo de manifiesto la diversidad productiva de
nuestros territorios, sus alimentos y cocinas identitarias,
contribuyendo al enriquecimiento del patrimonio culinario argentino
Que el desarrollo de un relevamiento de las cocinas argentinas a nivel
provincial y regional contribuye a la promoción de la cultura
alimentaria argentina como parte de la identidad nacional y como motor
de desarrollo económico.
Que las identidades de las cocinas argentinas, destacando la cadena de
valor desde el campo a la mesa, constituyen una fuente de oportunidades
para favorecer el desarrollo de la producción primaria, el agregado de
valor, y el acceso a nuevos mercados y consumos que generan trabajo,
aumentan el ingreso local y contribuyen a la disminución de la pobreza
en vastas regiones de nuestro país.
Que la cultura alimentaria se refiere a los alimentos, como y donde se
producen, a las formas de prepararlos y a las ritualidades vinculadas
al acto de comer. Compartir el acto de comer, es decir la comensalidad
es el espacio simbólico en el que el grupo social transmite sus valores
y sentidos sociales, su identidad cultural.
Que el movimiento de personas hacia atractivos culturales motivados por
conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos
distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que
caracterizan a una sociedad o grupo social, permite conocer los valores
culturales, costumbres y aspectos de la historia de las diferentes
regiones y etnias existentes en todo el territorio nacional.
Que el patrimonio cultural inmaterial o intangible lo constituyen los
usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - juntos
con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le
son inherentes – que las comunidades y los grupos reconocen como parte
integrante de su patrimonio cultural. La cocina y las formas de comer
son consideradas patrimonio cultural inmaterial por la UNESCO.
Que las diferentes cocinas (tradicional, popular, festiva, regional,
nativa, fusión, gourmet, entre otras) que constituyen el patrimonio
cultural alimentario de nuestro país, son la base de nuestra identidad
en cada localidad, y están asociadas a la forma del tejido social que
la constituyen, formando parte muy importante en la construcción de un
desarrollo económico y social sustentable.
Que, ello así, resulta necesario impulsar e implementar un programa
cultural alimentario con el objetivo de la valorización de la cultura
alimentaria argentina como eje de desarrollo en la temática, la
valoración del patrimonio inmaterial y el desarrollo del turismo
cultural.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA CULTURA ALIMENTARIA ARGENTINA en el
ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, de
conformidad con los fundamentos y objetivos que se consignan en el
ANEXO I (IF-2021-62676764-APN-DNIFYCI#MC) que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN
FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, será la autoridad de aplicación e
interpretación del PROGRAMA CULTURA ALIMENTARIA ARGENTINA, y se
encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o
interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con
intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2021 N° 49366/21 v. 15/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)