Resolución 949/2021
RESOL-2021-949-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias,
la Ley N° 19.030 de Transporte Aerocomercial, la Ley de
Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, el Decreto N°
727/2006 reglamentario de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, el
Decreto N° 1691/2006 que aprobara la Directiva de Organización y
Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, el Decreto N° 571/2020 de
Disposiciones sobre Defensa Nacional, la Resolución MD N° 312 del 8 de
marzo de 2007, la Resolución MD N° 55 del 29 de diciembre de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (22.520) texto ordenado por el Decreto N°
438/92, en su artículo 19, inciso 24, establece que al MINISTERIO DE
DEFENSA le compete entender en el registro, habilitación, fiscalización
y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la
navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.
Que el Decreto N° 727/2006, reglamentario de la Ley Nº 23.554, cuya
vigencia fue restablecida por imperio del artículo 2do del Decreto
571/2020 (DCTO-2020-571-APN-PTE – Disposiciones), prevé en lo que
interesa al presente acto administrativo, que el ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS procurará la máxima integración y
estandarización del conjunto de reglas, procesos, procedimientos,
funciones, servicios y actividades relativos al uso o empleo eficiente
de los medios militares (artículo 18).
Que el artículo 19 del mencionado decreto, le asigna al ESTADO MAYOR
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS la responsabilidad del empleo de los
medios militares en tiempos de paz, a cuyo efecto tiene el control
funcional sobre las Fuerzas Armadas, con autoridad para impartir
órdenes, pudiendo además disponer de tales medios para el cumplimiento
de las misiones encomendadas en el marco del planeamiento estratégico
militar.
Que la Ley N° 19.030 (Número de Digesto: C-0818) de Transporte
Aerocomercial, instaura los denominados vuelos como servicio de
fomento, los que por aplicación del artículo 48 serán autorizados,
“cuando exista un interés nacional para la integración de zonas en que
las necesidades públicas de transporte aéreo no se hallen satisfechas
(…) son aquellos que se prestan sin perseguir fines de lucro”
Que el artículo 24 de la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las
Fuerzas Armadas otorga a la FUERZA AÉREA ARGENTINA por el Apartado 4,
Subjurisdicción 45-23 el Programa 17 para el Transporte Aéreo de
Fomento.
Que la experiencia obtenida de la implementación de la Resolución MD N°
55 del 29 de diciembre de 2011, demuestra la conveniencia de revisar y
complementar algunas de sus previsiones, a fin de precisar los procesos
que debe cumplir una Organización Militar como operadora de vuelos de
fomento, en todo lo referido a la planificación y ejecución, así como
la determinación de los instrumentos que deben expedirse en el
ejercicio de dichas actividades, guardando en la medida que la especial
naturaleza jurídica de los mismos lo permita, una adecuada
correspondencia análoga con la Administración Nacional de Aviación
Civil.
Que por la Resolución MD Nro. 312 del 8 de Marzo de 2007 se designó a
la Fuerza Aérea Argentina como instrumento de ejecución de las
políticas de fomento aéreo del Estado Nacional a través de LADE.
Que a la luz de lo expuesto en los considerandos precedentes, dicha
modificación deviene en la necesidad de adjudicar a la Fuerza Aérea la
autoridad normativa y ejecutiva para administrar, regular, habilitar y
certificar las tareas de servicio de transporte aéreo de fomento que
realiza la misma a través de la Dirección General de LADE, con la
supervisión que pudiera corresponder.
Que para las tareas de servicio de transporte aéreo de fomento de
alcance público, y en cuanto a toda certificación necesaria para el
desarrollo de tal tarea, resulta necesario adecuar lo establecido en la
Resolución MD 55/11, a fin de posibilitar una coordinación con la
autoridad aeronáutica civil, atendiendo a las particularidades de los
instrumentos militares y respetando las normas de seguridad
operacional, así como el cumplimiento del marco legal y doctrinario
aplicable.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los
artículos 4°, inciso b), apartados 1 y 9, y articulo 19, incisos 10,
13, 23 y 24, de la Ley Nº 22.520 (TO 438/92) y virtud de lo establecido
por el artículo 18 del Decreto Nº 727/2006, reglamentario de la Ley Nº
23.554 de Defensa Nacional.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-. Instruyese al JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, a efectos de que arbitre las medidas necesarias para
modificar la DIRECTIVA DE HABILITACIÓN DE OPERADORES DE SERVICIOS
AÉREOS MILITARES Nº 01/12 JEMCFFAA, asignándose a la FUERZA AÉREA
ARGENTINA la autoridad normativa y ejecutiva para administrar, regular,
habilitar y certificar las tareas que emanen de la Resolución MD N°
55/11 en el marco del Servicio de Transporte Aéreo de Fomento,
ejecutadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO, así
como para efectuar las actualizaciones que en el futuro pudieran
resultar.
ARTÍCULO 2º.-. El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a través
de la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS MILITARES, ejercerá la
supervisión del procedimiento a aplicarse para la habilitación y
certificación del Servicio de Transporte Aéreo de Fomento, desempeñado
por la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3°.-. La presente resolución deberá ser ejecutoria en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Agustin Oscar Rossi
e. 15/07/2021 N° 49516/21 v. 15/07/2021