Resolución 1982/2021
RESOL-2021-1982-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021
VISTO el expediente EX-2021-54031992-APN-DCYC#MS, la Ley N° 27.541, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición ONC N°
48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19 que, a su vez, fuera prorrogada hasta el 31 de
diciembre del corriente año mediante el Decreto N° 167 del 11 de marzo
del 2021.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/2020 el Jefe de Gabinete
de Ministros estableció los principios generales y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada y, a su vez, que la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional
mediante la Disposición N° 48/2020 aprobó el procedimiento
complementario al establecido en la mencionada Decisión Administrativa
Nº 409/2020 para las contrataciones de bienes y servicios en el marco
de la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia
COVID 19, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las
Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores
involucrados en la tramitación de dichos procesos.
Que en este contexto y dada la necesidad crítica de proveer los insumos
necesarios para la atención de los pacientes, debido al aumento de
casos tanto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) como en
muchas provincias de manera concomitante, la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN
SALUD solicitó la adquisición de CIENTO OCHENTA (180) ventiladores
mecánicos volumétricos adultos / pediátricos, por un monto estimado en
PESOS DOSCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS
($ 213.232.500,00).
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 3/2021, en los términos del artículo 3° de
la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo
1° de la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020.
Que los productos referidos se encuentran contemplados en el listado de
productos críticos elaborado por la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS
SANITARIAS, de acuerdo al artículo 6° de la Resolución Ministerial N°
568/2020.
Que el 24 de junio del 2021, a la hora límite de la presentación de las
ofertas, a través de la plataforma COMPR.AR. se confirmaron 4 ofertas,
pertenecientes a las firmas TECME S.A., DRAGER ARGENTINA S.A., AGIMED
S.R.L. y JAEJ S.A.
Que la GERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN remitió el Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado
mediante la Orden de Trabajo N° 336/2021, indicando que el importe
informado reviste calidad de Valor de Referencia, en los términos y
alcances establecidos en el punto I.c.2. del Anexo II de la Resolución
SIGEN Nº 36-E/2017, por cuanto del relevamiento efectuado en el mercado
no ha sido factible hallar valores representativos de bienes que
cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS FÍSICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD elaboró el correspondiente Informe
Técnico, del cual surge que las ofertas de las firmas TECME S.A.,
DRAGER ARGENTINA S.A. y AGIMED S.R.L. (oferta base y alternativas 1 y
2) se ajustan a las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, mientras que las ofertas
presentadas por las firmas AGIMED S.R.L. (alternativas 3 y 4) y JAEJ
S.A. no se ajustan técnicamente a las condiciones requeridas en el
pliego.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función de los
informes técnicos y formales y la documentación obrante en el
expediente respectivo, recomienda la adjudicación de la oferta de menor
valor de la firma TECME S.A., por ser válida y conveniente.
Que, asimismo, la citada Dirección recomienda desestimar las ofertas de
las firmas AGIMED S.R.L. (alternativas 3 y 4) y JAEJ S.A. por no
ajustarse técnicamente a lo solicitado en el pliego.
Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de
marzo de 2020 y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha
19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus
normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
3/2021, encuadrada en los términos del artículo 3° de la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la
Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020, llevada a cabo para la
adquisición de CIENTO OCHENTA (180) ventiladores mecánicos volumétricos
adultos / pediátricos, así como también el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que como anexo PLIEG-2021-54366084-APN-DCYC#MS
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Desestímanse las ofertas de las firmas AGIMED S.R.L.
(alternativas 3 y 4) y JAEJ S.A. por los motivos expuestos en los
considerandos.
ARTÍCULO 3°. - Adjudícase la presente Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 3/2021 a favor de la firma TECME S.A. (CUIT 30-56653500-5)
por 180 unidades, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO
MILLONES ($ 198.000.000,00).
ARTÍCULO 4°. - La suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES ($
198.000.000,00) deberá ser afectada con cargo a las partidas
presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2021.
ARTÍCULO 5°. - Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a suscribir la pertinente orden de compra.
ARTÍCULO 6°. – Publíquese en la página de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación por un día en el Boletín Oficial y pase a la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a sus efectos.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2021 N° 49431/21 v. 15/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)