Disposición 499/2021
DI-2021-499-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-05019040- -APN-DGA#ANSV, del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nros. 24.449 y
26.363 y su normativa reglamentaria y la Disposición ANSV N°
DI-2021-455-APN-ANSV#MTR del día 25 de Junio de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición ANSV N° DI-2021-455-APN-ANSV#MTR se aprobó el
CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN ENTRE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS CERRILLOS, de la PROVINCIA DE SALTA,
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE REVISIÓN
TÉCNICA OBLIGATORIA EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS CERRILLOS,
el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN – CNI- y se
realizó la inscripción en el Registro Nacional de Talleres de R.T.O. de
J.L. del T.R.T. que gira bajo la denominación VTV RUTA 68 S.A.S (CUIT
33-71707336-9), de la Ciudad de San José de los Cerrillos, provincia de
Salta.
Que se ha advertido un error material en el texto de la medida, al
sindicarse el número de Anexo del artículo 2°, afectándose dicho
artículo de la Disposición antes mencionada.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, (T.O por Decreto N°
894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes
electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales
en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del
acto administrativo que la autorice…”.
Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida, subsanando la redacción del Artículo 2º de la misma.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la
intervención que les compete.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas en el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición DI-2021-455-APN-ANSV#MTR del día 25 de Junio de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Disposición
DI-2021-455-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE
COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE
INSCRIPCIÓN – CNI-, el cual forma parte integrante de la presente
Disposición como Anexo (DI-2021-57117034-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 3°.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición
DI-2021-455-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese, dese a conocer a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 15/07/2021 N° 49546/21 v. 15/07/2021