AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 507/2021
DI-2021-507-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021
VISTO: El expediente EX-2018-34004705- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros.
19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos reglamentarios
Nros. 779/95, 1.232/07, y 1.716/08, la Disposición ANSV Nº 441 del 29
de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición ANSV Nº 441/18, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, en su carácter de máxima autoridad nacional en la
materia, homologó y autorizó el uso de CUATRO (4) cinemómetros de
instalación móvil, marca STALKER, modelo LIDAR, Nros. de serie 75492;
80054; 80056 y 80527, para ser utilizados, en ambos sentidos de
circulación, entre los Kms. 121 y 128 de la Ruta Nacional N° 68, por
parte del Municipio de Coronel Moldes, provincia de Salta.
Que, el Artículo 3° de la Disposición mencionada establece que la
homologación y autorización de uso mantendrá su vigencia en la medida
en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así
también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes,
emitidos por autoridad competente, y que la jurisdicción debe
presentar, previo a su vencimiento, las verificaciones periódicas ante
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y
continuidad de la vigencia de uso.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL remitió, en fecha 11 de
diciembre de 2019, una misiva mediante la cual se puso en conocimiento
del Municipio de Coronel Moldes, provincia de Salta, que los
correspondientes certificados de verificación periódica vigentes no
habían sido remitidos en tiempo y forma, solicitando la remisión de los
mismos es un plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que, el municipio mencionado no remitió la documentación solicitada ni contestó la misiva enviada.
Que, consecuentemente, es procedente que la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad
nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y
semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y
autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por
los artículos 3 y 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 y apartado 1 y 10
del Anexo II del Decreto N° 1.716/2008, proceda a la baja de la
homologación y autorización de uso otorgada mediante la aludida
Disposición ANSV Nº 441/18.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363
y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1.716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° - Establécese la baja de la homologación y autorización de
uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
marca STALKER, modelo LIDAR, Nros. de serie 75492; 80054; 80056 y
80527, otorgada mediante Disposición ANSV N° 441 del 29 de octubre de
2018 al Municipio de Coronel Moldes, provincia de Salta.
ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por el artículo
precedente en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control
de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero
de 2010.
ARTICULO 3° - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y
FISCALIZACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que
realice el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 4° - Comuníquese al MUNICIPIO DE CORONEL MOLDES de la
provincia de SALTA, a la PROVINCIA DE SALTA, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE SALTA y a las DIRECCIONES NACIONALES DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y de OBSERVATORIO VIAL, ambas de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido,
archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 15/07/2021 N° 49289/21 v. 15/07/2021