MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decisión Administrativa 708/2021

DECAD-2021-708-APN-JGM - Exceptúase de la suspensión dispuesta al desarrollo de los comicios correspondientes a las Elecciones Primarias Presidenciales de la República de Chile.

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-57077045-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 455 del 9 de julio de 2021 y la Decisión Administrativa N° 1856 del 14 de octubre de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que a través de los Decretos N° 235/21 y su modificatorio N° 241/21 y N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.

Que en aquellos lugares que en razón de su estatus sanitario fueron considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria no pueden desarrollarse las actividades detalladas en el artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, entre las que se encuentra la realización de todo tipo de eventos sociales en lugares cerrados que impliquen la concurrencia de personas.

Que por el artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a ampliar, reducir o suspender las normas previstas en el citado Decreto N° 287/21, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Que, oportunamente, a través de la Decisión Administrativa N° 1856/20, entre otros extremos, se aprobaron las “RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19”.

Que el Consulado General de Chile en Buenos Aires, por Nota CG BAIRES N°58/2021, informó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO respecto del desarrollo de las Elecciones Primarias Presidenciales -entre otras- de la REPÚBLICA DE CHILE, a cuyo efecto resulta necesario llevar a cabo en territorio argentino el correspondiente acto electoral el 18 de julio próximo, para el sufragio de ciudadanas chilenas y ciudadanos chilenos residentes en nuestro país, adjuntando el protocolo sanitario pertinente para su aprobación por el MINISTERIO DE SALUD.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha peticionado que se arbitren las medidas necesarias para que los y las votantes que residen en nuestro país puedan asistir al acto electoral.

Que, en dicho marco, corresponde el dictado del presente acto.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado en última instancia por su similar N°455/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, en los términos de la presente decisión administrativa, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, al desarrollo de los comicios correspondientes a las Elecciones Primarias Presidenciales de la REPÚBLICA DE CHILE, a realizarse el día 18 de julio de 2021, con el fin de posibilitar el sufragio de ciudadanas chilenas y ciudadanos chilenos residentes en nuestro territorio y al solo efecto de su participación en dicho acto electoral, incluyendo las actividades previas y posteriores que el desarrollo del mencionado acto comicial requiera.

Los desplazamientos en el servicio público de transporte de pasajeros de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la actividad autorizada en el artículo 1° deberá desarrollarse de conformidad con el “PROTOCOLO SANITARIO PRIMARIAS PRESIDENCIALES –Locales de votación en el Extranjero– Resumen Medidas Sanitarias” que como ANEXO (IF-2021-62629161-APN-SCA#JGM) integra la presente, complementado por las “RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19”, aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1856/20.

Asimismo, en su desarrollo deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar, en el marco de sus respectivas competencias, con las jurisdicciones pertinentes, las acciones necesarias para el desarrollo de los comicios de la REPÚBLICA DE CHILE en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo las actividades previas y posteriores a su realización.

ARTÍCULO 4°.- Las personas alcanzadas por la presente medida deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico denominado “Voto Exterior”, habilitado en el link: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/extranjeros/votar.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2021 N° 50117/21 v. 16/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)