Decisión Administrativa 708/2021
DECAD-2021-708-APN-JGM - Exceptúase de
la suspensión dispuesta al desarrollo de los comicios correspondientes
a las Elecciones Primarias Presidenciales de la República de Chile.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-57077045-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de
2021, 235 del 8 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 455 del
9 de julio de 2021 y la Decisión Administrativa N° 1856 del 14 de
octubre de 2020, su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos
de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Que a través de los Decretos N° 235/21 y su modificatorio N° 241/21 y
N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21
y N° 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de
prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de
contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y
su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que en aquellos lugares que en razón de su estatus sanitario fueron
considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en
situación de alarma epidemiológica y sanitaria no pueden desarrollarse
las actividades detalladas en el artículo 16 del Decreto N° 287/21,
prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N°
455/21, entre las que se encuentra la realización de todo tipo de
eventos sociales en lugares cerrados que impliquen la concurrencia de
personas.
Que por el artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus
similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, se facultó al
Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a ampliar,
reducir o suspender las normas previstas en el citado Decreto N°
287/21, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y
sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
Que, oportunamente, a través de la Decisión Administrativa N° 1856/20,
entre otros extremos, se aprobaron las “RECOMENDACIONES PARA LA
CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN
TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19”.
Que el Consulado General de Chile en Buenos Aires, por Nota CG BAIRES
N°58/2021, informó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO respecto del desarrollo de las Elecciones
Primarias Presidenciales -entre otras- de la REPÚBLICA DE CHILE, a cuyo
efecto resulta necesario llevar a cabo en territorio argentino el
correspondiente acto electoral el 18 de julio próximo, para el sufragio
de ciudadanas chilenas y ciudadanos chilenos residentes en nuestro
país, adjuntando el protocolo sanitario pertinente para su aprobación
por el MINISTERIO DE SALUD.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO ha peticionado que se arbitren las medidas necesarias para que
los y las votantes que residen en nuestro país puedan asistir al acto
electoral.
Que, en dicho marco, corresponde el dictado del presente acto.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado en última instancia por
su similar N°455/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso e) del
artículo 16 del Decreto Nº 287/21, prorrogado por sus similares N°
334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, en los términos de la
presente decisión administrativa, en los lugares considerados como de
alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma
epidemiológica y sanitaria, al desarrollo de los comicios
correspondientes a las Elecciones Primarias Presidenciales de la
REPÚBLICA DE CHILE, a realizarse el día 18 de julio de 2021, con el fin
de posibilitar el sufragio de ciudadanas chilenas y ciudadanos chilenos
residentes en nuestro territorio y al solo efecto de su participación
en dicho acto electoral, incluyendo las actividades previas y
posteriores que el desarrollo del mencionado acto comicial requiera.
Los desplazamientos en el servicio público de transporte de pasajeros
de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al
estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la actividad autorizada en el artículo 1°
deberá desarrollarse de conformidad con el “PROTOCOLO SANITARIO
PRIMARIAS PRESIDENCIALES –Locales de votación en el Extranjero– Resumen
Medidas Sanitarias” que como ANEXO (IF-2021-62629161-APN-SCA#JGM)
integra la presente, complementado por las “RECOMENDACIONES PARA LA
CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN
TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19”, aprobadas por la
Decisión Administrativa N° 1856/20.
Asimismo, en su desarrollo deberá garantizarse el cumplimiento de las
Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo
4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N°
381/21, N° 411/21 y N° 455/21, para disminuir el riesgo de contagio de
COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el
MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar, en
el marco de sus respectivas competencias, con las jurisdicciones
pertinentes, las acciones necesarias para el desarrollo de los comicios
de la REPÚBLICA DE CHILE en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
incluyendo las actividades previas y posteriores a su realización.
ARTÍCULO 4°.- Las personas alcanzadas por la presente medida deberán
tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia
COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico
denominado “Voto Exterior”, habilitado en el link:
https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/extranjeros/votar.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2021 N° 50117/21 v. 16/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)