Resolución 329/2021
RESOL-2021-329-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021
VISTO el EX-2021-57553728- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones, los Decretos N° 1344 del 4 de octubre de
2007 y N° 72 del 24 de enero de 2018; las Resoluciones N° 290 de fecha
12 de agosto de 2019 y 172 de fecha 28 de noviembre de 2014, ambas de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 (y sus modificaciones) establece
que “[l]a autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente
del Poder Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento y de un
adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de
control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en
los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la
auditoría interna” (cfr. artículo 101).
Que la Resolución SIGEN N° 172/ 2014 dejó sin efecto la Resolución
SIGEN Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998 y aprobó las “Normas
Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional”. En estas
Normas establecen que “[e]n cada organismo deberá constituirse un
Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo
nivel y el Auditor Interno Titular”, cuyo objetivo general será la
vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y
su mejoramiento continuo (cfr. punto 2.4, Anexo I, Resolución SIGEN
172/2014).
Que el Decreto N° 72/2018 modificó el Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 (aprobado por Decreto N° 1344/2007) e
incorporó la obligatoriedad “para todos los entes comprendidos en los
incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156” de la
“conformación y funcionamiento de Comités de Control Interno integrados
por la máxima autoridad del organismo –o quién lo represente por
mandato expreso-, las instancias que le dependan convocadas según los
temas a tratar, el titular de la Unidad de Auditoría Interna y la
máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN –o quien lo
represente de acuerdo a competencias propias dentro de su estructura-”
(cfr. artículo 101, Decreto N° 1344/2007).
Que, asimismo, el mencionado Decreto estableció que estos Comités
“deberán sesionar de forma ordinaria, al menos DOS (2) veces al año y
con un intervalo no mayor de SIETE (7) meses entre cada reunión y tener
un Reglamento aprobado de acuerdo a lo que al respecto establece la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN” (cfr. artículo 101, Decreto N°
1344/2007).
Que la Resolución SIGEN N° 290/2019 aprobó el Reglamento para el
funcionamiento del Comité de Control Interno
(IF-2019-70744486-APN-SIGEN), obligatorio para todos los entes
comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N°
24.156; conforme lo referenciado en el párrafo anterior.
Que, por lo expuesto, es necesario conformar un Comité de Control
Interno en el ámbito de este Ministerio, y aprobar su Reglamento de
funcionamiento.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, y
del artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyase el Comité de Control Interno del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 2°.- Aplícase el “Reglamento para el Funcionamiento del Comité
de Control Interno” del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
que, como Anexo registrado bajo el número IF-2019-70744486-APN-SIGEN
fuera aprobado por la Resolución SIGEN Nº 290/2019, y que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar
el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente
resolución, a través del Síndico Jurisdiccional del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD o de funcionario/a designado a tal fin,
en carácter de miembro permanente.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes del Comité de Control Interno creado por
el artículo 1° de la presente resolución, ejercerán sus funciones con
carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las que
correspondan a sus respectivos cargos de revista.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2021 N° 49564/21 v. 16/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)