Resolución 250/2021
RESOL-2021-250-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-61231594- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
25.997 y sus modificatorias, y 27.541, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N°
167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, la
Resolución Conjunta N° 1 del 15 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones
Nros. 262 del 16 de junio de 2020, 364 del 26 de agosto de 2020, 59 del
26 de febrero de 2021, 177 del 1° de junio de 2021 y 227 del 1° de
julio de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y 938
del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020,
prorrogado por su similar N° 167/21, sus modificatorios y
complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que la situación pandémica generada por el virus impactó profundamente
sobre el sector turístico, en virtud de las características intrínsecas
de la actividad, dejando escasos resquicios para su realización durante
el periodo transcurrido desde la declaración de la emergencia.
Que, atento a ello, fue concebido el Programa de Auxilio para
Prestadores Turísticos (APTUR) mediante la Resolución N° 262/20 del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a través del cual se asistió a más de
TRES MIL QUINIENTAS (3.500) personas solicitantes del beneficio.
Que, posteriormente y a fin de extender su alcance, fueron creados el
Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos III (APTUR III) y el
Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos IV (APTUR IV) mediante
las Resoluciones Nros. 364/20 y 59/21, ambas de esta Cartera, por las
que recibieron los beneficios previstos CINCO MIL OCHOCIENTAS (5.800)
personas.
Que consecuentemente la Resolución Nº 177/21 del MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES, creó el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos V
(APTUR V), a efectos de conferir un sostén económico a las personas
físicas y jurídicas prestadoras de servicios de agencias de viajes y
transporte turístico de pasajeros, y en forma reciente mediante
Resolución Nº 227/21 de esta Cartera, se dio origen al Programa de
Auxilio para Prestadores Turísticos VI (APTUR VI), el cual promueve la
asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turístico a
través del otorgamiento de aportes no reembolsables, durante el periodo
comprendido entre agosto y diciembre de 2021, a modo de asistir a
quienes vieron afectadas sus fuentes de ingreso.
Que, no obstante los esfuerzos llevados adelante, debido a la situación
epidemiológica ocasionada por el coronavirus y sus consecuencias
directas sobre la recuperación del sector turístico, es menester
extender el auxilio a las personas humanas y jurídicas que tengan
empleados/as a cargo, cuya labor principal se encuentre vinculada con
la actividad turística, mediante la creación de un nuevo Programa de
Auxilio para Prestadores Turísticos VII denominado “APTUR VII”, que
incorpora algunas modificaciones recogidas de las experiencias
obtenidas en las anteriores ediciones del mismo.
Que el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VII (APTUR VII),
requiere en contraprestación a la obtención del mencionado beneficio,
que los/as empleados/as dependientes realicen UN (1) curso mensual de
capacitación, con el propósito de incrementar sus conocimientos
generales, mejorar y fortalecer las competencias laborales y
profesionales, brindándoles de este modo, instrumentos para que
materialicen de forma eficiente y eficaz, la reactivación y
recuperación económica del sector.
Que las personas interesadas en acceder al Programa deben haber sido
beneficiarias del Programa REPRO II, instaurado por la Resolución Nº
938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sus
modificatorias y complementarias, en al menos DOS (2) meses computables
desde enero de 2021.
Que el beneficio propuesto no podrá acumularse con la asignación
complementaria al Programa REPRO II aprobada mediante la Resolución
Conjunta Nº 1/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
tomó intervención en el ámbito de su respectiva competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera, intervino en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y sus modificatorias, el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de
2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos
VII (APTUR VII), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del Programa de Auxilio para
Prestadores Turísticos VII (APTUR VII), que como Anexo
(IF-2021-62531940-APN-SSDE#MTYD) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas humanas y jurídicas, prestadoras de
servicios turísticos alcanzados por el beneficio previsto en esta
medida, por el plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de
su entrada en vigencia, a presentar la solicitud de inscripción, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) evaluar las presentaciones
que se efectúen; ii) seleccionar a las personas beneficiarias de
conformidad con lo establecido en el Reglamento; iii) prorrogar los
plazos establecidos en la presente resolución; iv) efectuar nuevas
convocatorias en el marco de la presente resolución, y v) dictar las
normas complementarias que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2021 N° 49971/21 v. 16/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)