Disposición 18/2021
DI-2021-18-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-60723785- -APN-DNE#MI, la Ley N° 26.215
y sus modificatorias, el Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 bis de la ley citada en el Visto establece que la
Dirección Nacional Electoral distribuirá los espacios de publicidad
electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las
agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las
elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para
la transmisión de sus mensajes de campaña.
Que por su parte, el artículo 43 ter de la mencionada norma dispone
que, a efectos de realizar la distribución de los espacios de
publicidad electoral en los servicios audiovisuales, la Dirección
Nacional Electoral deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña
electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y
radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de
emisión, para la distribución de las pautas.
Que a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 1142/15 y sus
modificatorios prevé que la Dirección Nacional Electoral deberá
publicar en su sitio web el listado preliminar de servicios de
comunicación audiovisual y de señales de alcance nacional confeccionado
por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos de que las
agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación
audiovisual y señales nacionales verifiquen la integridad del mismo y
formulen las observaciones que estimen pertinentes, respecto de la
omisión, incorporación o exclusión de servicios, dentro de los DIEZ
(10) días siguientes a la fecha de su publicación.
Que asimismo, resulta necesario poner en práctica medidas que permitan
a los diferentes usuarios del sistema conocer las modalidades de
implementación del Sistema de Campañas Electorales .
Que a tales efectos, la Dirección de Campañas Electorales dependiente
de la Dirección Nacional Electoral ha elaborado las guías de usuario
para los servicios de comunicación audiovisual y para las agrupaciones
políticas, respectivamente.
Que las publicaciones, comunicaciones y notificaciones relacionadas con
el Sistema de Administración de Campañas Electorales se llevarán a cabo
conforme lo dispuesto por los artículos 3°, 25 y 36 del Decreto N°
1142/15 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 3° y 34 del Decreto N° 1142 del 17 de
junio de 2015 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Publíquese el listado preliminar de servicios de
comunicación audiovisual de cada distrito y de señales de alcance
nacional en el sitio web www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad
en el marco de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias convocadas para el día 12 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2°. - Establécese que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 3° del Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios, las
agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de
comunicación audiovisual podrán efectuar observaciones a los listados
preliminares a que hace referencia el artículo 1° de la presente
medida, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios
que no aparecieran dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha
de la publicación, en cuyo defecto se tendrá por consentida. Las mismas
deberán ser resueltas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dentro de
los CINCO (5) días de interpuestas. Una vez resueltas las observaciones
que hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de
medios audiovisuales y señales a afectar y el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES deberá notificar a la Dirección Nacional Electoral para
su publicación en el sitio web:
www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad.
ARTÍCULO 3°. - Las observaciones consistirán en la comunicación al ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de la omisión, incorporación o exclusión de
servicios y deberán indicar distrito, razón social, tipo de servicio,
frecuencia y toda información que permita su identificación. Las
observaciones deberán ser suscriptas por los apoderados y las
apoderadas y los responsables técnicos de campaña de las agrupaciones
políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual,
las que deberán cursarse por correo electrónico a la dirección:
eleccionesnacionales@enacom.gob.ar.
ARTÍCULO 4°. - Apruébese y publíquese en el sitio web:
www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad las “Guía de Usuarios –
Agrupaciones Políticas” y la “Guía para Usuarios – Servicios de
Comunicación Audiovisual”, elaboradas por la Dirección de Campañas
Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales
dependiente de la Dirección Nacional Electoral para que remita a la
SECRETARÍA DE ACTUACIÓN JUDICIAL de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL copia
certificada de los listados preliminares a que hace referencia el
artículo 1° de la presente medida en soporte electrónico y de las guías
de usuario para los servicios de comunicación audiovisual y para las
agrupaciones políticas, respectivamente, aprobadas por el artículo 4°
del presente acto.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Solange Quiodo
e. 16/07/2021 N° 50107/21 v. 16/07/2021